Letrados de Administrativando Abogados que han logrado este éxito
El aspirante quedó fuera del proceso selectivo docente por apenas 0,2775 puntos y consigue que, de la mano de Administrativando Abogados, un tribunal ordene revisar su examen.
Una diferencia de apenas unas décimas puede determinar el futuro profesional de un opositor. Pero ¿qué sucede cuando la Administración aplica penalizaciones que los aspirantes no conocían porque no figuraban en los criterios de corrección publicados?
Esta es la cuestión que ha resuelto la Sentencia número 397/2026, de 8 de octubre, dictada por la Plaza número 6 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, que ha estimado parcialmente el recurso de un aspirante a profesor frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
El órgano judicial ha anulado la resolución administrativa impugnada y ha ordenado revisar la calificación del opositor, al constatar que se habían aplicado penalizaciones contenidas en un documento diferente del que se había publicado oficialmente.
La defensa del recurrente ha estado dirigida por los abogados Antonio Benítez Ostos, David Muñoz Zapata y Cristina Huéscar Carrión, integrantes de Administrativando Abogados, firma de referencia a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.
Una oposición decidida por unas pocas décimas.
Los hechos se remontan a las oposiciones convocadas en febrero de 2022 para el acceso a distintos cuerpos docentes de la Comunidad de Madrid.
El aspirante participó en la especialidad de Procesos Sanitarios y debía superar una primera prueba de conocimientos específicos para continuar en el proceso selectivo.
Sin embargo, su calificación quedó por debajo del mínimo exigido. La diferencia era de tan solo 0,2775 puntos.
Convencido de que existían errores en la evaluación, solicitó que se revisara la puntuación obtenida en el ejercicio escrito de desarrollo de un tema. Según consta en los antecedentes del procedimiento, el tribunal calificador no respondió a sus alegaciones.
Posteriormente, el opositor interpuso un recurso de alzada, desestimado mediante resolución de 22 de marzo de 2024.
Ante esta situación, decidió acudir a los tribunales para que se examinara la legalidad de su calificación.
Dos documentos de corrección y una diferencia determinante.
Durante el procedimiento judicial se puso de manifiesto una circunstancia decisiva: los criterios de corrección utilizados por la Administración no coincidían íntegramente con los publicados para conocimiento de los aspirantes.
El documento incorporado al expediente administrativo tenía 19 páginas, mientras que el disponible en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid contenía únicamente 17.
Las dos páginas adicionales incluían un cuadro de penalizaciones que no aparecía en la versión publicada.
No se trataba de una simple diferencia formal.
Precisamente ese cuadro había servido para descontar 1,45 puntos al recurrente en el ejercicio escrito.
Así, una calificación inicial de 7,726 puntos terminó reducida a 6,276 puntos.
La importancia de esta reducción resulta evidente si se tiene en cuenta que el aspirante había quedado excluido por una diferencia de apenas 0,2775 puntos respecto del mínimo necesario para continuar en la oposición.
La defensa sostuvo que no era jurídicamente admisible perjudicar al candidato mediante la aplicación de penalizaciones que no figuraban en las reglas previamente publicadas.
El tribunal rechaza las penalizaciones no publicadas.
La sentencia acoge este argumento y considera improcedente aplicar al aspirante penalizaciones procedentes de un documento distinto del que se había puesto oficialmente a disposición de los participantes.
El pronunciamiento recuerda que los tribunales calificadores disponen de un margen de apreciación técnica para valorar los ejercicios, pero que esa facultad debe ejercerse respetando las bases de la convocatoria y las reglas de evaluación aplicables.
La discrecionalidad técnica no permite introducir penalizaciones desconocidas por los opositores ni eludir las exigencias de publicidad y transparencia.
Por ello, el órgano judicial anula la resolución impugnada y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la determinación de la puntuación total del recurrente.
La Administración deberá volver a calcular la nota.
La consecuencia de la sentencia es que la Comunidad de Madrid deberá revisar la calificación del aspirante, utilizando exclusivamente los criterios de evaluación y corrección efectivamente publicados.
La resolución judicial no le atribuye directamente una nueva nota ni declara que haya superado definitivamente la prueba.
Será la Administración quien deba efectuar la nueva valoración, aplicando únicamente las penalizaciones que procedan conforme a los criterios oficiales.
No obstante, la decisión abre la posibilidad de que la situación del opositor cambie, en función de la puntuación que resulte de esa revisión.
La sentencia no impone las costas procesales a ninguna de las partes, al haberse estimado parcialmente el recurso.
Un caso que demuestra la importancia de revisar las oposiciones.
Desde Administrativando Abogados destacan que este asunto evidencia la trascendencia que puede tener el examen detallado de los expedientes administrativos.
Una discrepancia entre dos documentos aparentemente similares permitió identificar una penalización que afectó directamente a la calificación de un aspirante.
El caso recuerda que los opositores tienen derecho a ser evaluados conforme a reglas previamente conocidas y que los tribunales de justicia pueden controlar las irregularidades que se produzcan en su aplicación.
La sentencia constituye un resultado judicial favorable para el recurrente y una advertencia sobre la necesidad de extremar la transparencia en la función pública y en los procesos de acceso a la Administración.