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publicado el 23 de Marzo 2011
Javier Cremades, Presidente de Cremades & Calvo Sotelo

“Las acciones de clase pueden cumplir una función importante en algunos casos”

 

Javier Cremades - Foto: Lawyerpress- Su bufete parece especializarse en las demandas comunitarias. Algo así como las Class Action de la legislación anglosajón. ¿Como funcionan en España éste tipo de demandas?

Somos un despacho de derecho de los negocios. Pero es verdad que, en la opinión publica, últimamente Cremades & Calvo-Sotelo ha aparecido en relación a dos importantes casos que afectan a cientos de miles de personas y plantean reclamaciones de varios millones de euros, como el caso Madoff y el caso del cierre del espacio aeroportuario español.

Es cierto que las acciones de clase pueden cumplir una función importante en algunos casos, como se ha demostrado recientemente tanto en el escándalo financiero de Madoff como en el asunto del cierre del espacio aéreo los días 3 y 4 de diciembre. En ambos asuntos hubo cientos de miles de afectados, en muchos casos indeterminados, y los instrumentos jurídico procesales ordinarios no facilitan el acceso de los afectados al derecho a la tutela judicial efectiva.

Las acciones de clase tienen una regulación específica en nuestro ordenamiento procesal. Así, bajo determinadas circunstancias, en España es posible el ejercicio de acciones en defensa no sólo de los derechos e intereses patrimoniales de las personas representadas en el procedimiento sino también en defensa de los análogos derechos e intereses patrimoniales de un número indeterminado de personas inicialmente no identificadas (los conocidos como class members en el sistema anglosajón).

Sin embargo alguno de los presupuestos procesales exigidos por nuestro ordenamiento jurídico dificulta o, directamente, impide el desarrollo de este tipo de acciones tan habituales en el sistema anglosajón. El principal escollo que los abogados españoles tenemos que afrontar es la exigencia de que la clase o grupo se constituya con la mayoría de los afectados. En casos con cientos de miles de afectados, que en muchas ocasiones son personas indeterminadas, resulta extraordinariamente complejo o directamente imposible aglutinar a la mitad más uno de los afectados.

Esta exigencia, ajena al sistema anglosajón, actúa como rémora a la hora de desarrollar de forma efectiva las acciones de clase en España. De hecho, hasta la fecha, en nuestra práctica jurídico procesal resulta muy poco habitual recurrir a la figura de la acción colectiva o de clase.


- El caso Madoff ha acaparado mucha atención en los medios. ¿Qué ha aportado éste caso a su bufete, en lo profesional y en lo empresarial?

En lo profesional ha sido uno de los grandes retos de nuestra firma. La extraordinaria dimensión del escándalo hizo que muchos consideráramos insuficientes a los órganos jurisdiccionales e instituciones supervisoras de carácter nacional para dar soluciones a un fraude que se expande por casi todos los países de nuestro entorno. En ocasiones, nuestra firma de abogados, como letrados españoles, no estaba en disposición de ofrecer un asesoramiento integral en asuntos sujetos hasta cinco o seis jurisdicciones diferentes. Por ello un grupo de abogados de varios países que trabajamos en el caso decidimos crear una Alianza Global de Despachos que trabajan en el caso Madoff (Madoff Case: Global Alliance of Law Firms), que en la actualidad integran más de cuarenta bufetes de treinta países que representan diversos miles de intereses relacionados con el llamado “caso Madoff”.


- ¿Es el trabajo en común de diferentes firmas de diferentes países la mejor forma de crear una verdadera red de despachos a nivel internacional?

Sin duda es una alternativa, aunque lógicamente no la única. Sin embargo la Madoff Case: Global Alliance of Law Firms ha cumplido (y todavía cumple) un papel muy importante para nuestros clientes. Unir los esfuerzos, compartir estrategias y análisis entre despachos de abogados líderes en sus respectivos países es una práctica que ha resultado de gran utilidad para solventar los diferentes problemas judiciales que se han ido planteando a las victimas de este fraude internacional.


- ¿Que parte permanecerá de la colaboración entre las firmas en el caso Madoff?

La Madoff Case: Global Alliance of Law Firms continúa viva y es habitual, cada cierto tiempo, que los miembros de la Alianza compartamos sentencias, novedades o información relativo al caso Madoff.

También es cierto que como resultado de la colaboración en el asunto Madoff hemos podido conocer a extraordinarios profesionales de varios países con lo que hemos podido estrechar lazos y trabajar en otros asuntos.


- ¿Como se sienten los clientes españoles frente a los norteamericanos por ejemplo, cuando ven que en EEUU condenan a Madoff en seis meses y en España casi no se consigue nunca una sentencia en firme en estos casos?

Desafortunadamente en demasiadas ocasiones la justicia es lenta y es comprensible que los afectados en estos asuntos sientan frustración y puedan sentirse desamparados. En España, y de forma contraria a lo inicialmente previsto, finalmente no se produjo una avalancha de procedimientos judiciales. Una de las razones fue la rápida respuesta que las entidades financieras más afectadas por el caso “Madoff”, como el Banco Santander, supieron dar a sus clientes. Eso posibilitó la solución pactada a la que se acogió la mayoría de nuestros clientes, por entender que las condiciones ofrecidas satisfacían sus reclamaciones. Por eso, hasta la fecha, no ha existido un número de sentencias relevantes sobre este caso.


- Ahora tiene en su bufete casi 8.000 demandas de los afectados por el caos aéreo en Diciembre. ¿Cómo se puede hacer frente a ésta avalancha de demandas?

Al habitual esfuerzo jurídico con el que cualquier abogado afronta un asunto, hay que sumarle la labor logística de gestionar 8.000 clientes, con sus respectivos poderes generales para pleitos, documentación, historias personales…etc. Como firma de abogados nos hemos volcado en este caso, de un volumen sin precedentes en España. Además procuramos dar respuesta a una causa social que va más allá de resarcir a cada perjudicado por el cierre del espacio aéreo y tiene que ver, entre otros factores, con el funcionamiento de los servicios públicos, con el deficiente cauce procesal de las acciones colectivas y con el derecho de las mayorías, que entendemos también debe ser respetado por las minorías.


- ¿Si no se consigue unos acuerdos extrajudiciales para sus clientes, cuando podrían recibir sus indemnizaciones?

Pronunciarse sobre en qué plazo es posible obtener una sentencia judicial firme es siempre complejo y arriesgado. Dependerá principalmente de los Juzgados y Tribunales que deban conocer el asunto y del número de actuaciones que haya que realizar. Además, este asunto tiene varias vertientes. Por un lado esta la eventual responsabilidad de AENA y el Ministerio de Fomento en la gestión del servicio público aeroportuario y por otro lado la responsabilidad civil derivada del delito en la que hayan podido incurrir los controladores aéreos.

La complejidad del asunto y el número de personas afectadas implica que sea poco prudente aventurar cuándo podrán nuestros clientes recibir un resarcimiento por los daños y perjuicios causados. Esperemos, en cualquier caso, que sea en el menor plazo posible.


- ¿Es hora de introducir algunos conceptos del derecho anglosajón en nuestra judicatura y legislación para agilizar ciertas acciones?

Sin duda la experiencia anglosajona es rica y abundante en lo que a las acciones de clase o class action se refiere. La finalidad de las class action es evitar que por ineficiencias que puede generar cada reclamación individual dejen de interponerse miles de demandas. La posibilidad de que miles de afectados puedan sumarse a la acción entablada por un solo afectado (demandante líder o lead plaintiff) ha demostrado también ser un poderoso instrumento de regulación indirecta con el que incidir en las normas de conducta de los empresarios.


- En la parte de marketing que nosotros siempre subrayamos, ¿ Me gustaría saber si la presencia en los medios tanto nacionales como internacionales con dos casos muy llamativos ha supuesto un nuevo posicionamiento de Cremades & Calvo Sotelo?

La exposición en los medios ha sido tradicionalmente muy poco habitual en el ámbito de la abogacía. Sin embargo, a nuestro modo de ver, en asuntos de gran trascendencia con miles de afectados la presencia en los medios de comunicación y la participación de los letrados en los debates públicos es también una forma de prestar un servicio a nuestros clientes.

- ¿Como mantiene ahora la comunicación con los demandantes de AENA?

A pesar del gran número de clientes que representamos en este caso, mantenemos una comunicación fluida y habitual con ellos. Principalmente a través del correo electrónico. Sin embargo también mantenemos multitud de reuniones y conversaciones telefónicas con muchos de ellos.

Las nuevas tecnologías han jugado también un extraordinario papel a la hora de conocer las historias particulares e individuales de cada uno de los miles de afectados. A través de la edición digital de El Mundo y de la página web de la Agrupación de Demandantes Afectados por el Cierre del Espacio Aéreo, hemos podido recabar los testimonios de miles de afectados que nos están resultando de extraordinaria utilidad a la hora de preparar las acciones judiciales.

- ¿Le sirvieron las redes sociales para ponerse en contacto con más afectados?

Hemos utilizado todos los medios a nuestro alcance para que los cientos de miles de afectados conocieran que existe una vía judicial en marcha y que, en el supuesto de que estuvieran interesados, tuvieran a su disposición las herramientas y medios para tal fin. Entre esos medios, también hemos utilizado las redes sociales.

 

 

 


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