-
Su
bufete
parece
especializarse
en
las
demandas
comunitarias.
Algo
así
como
las
Class
Action
de
la
legislación
anglosajón.
¿Como
funcionan
en
España
éste
tipo
de
demandas?
Somos
un
despacho
de
derecho
de
los
negocios.
Pero
es
verdad
que,
en
la
opinión
publica,
últimamente
Cremades
&
Calvo-Sotelo
ha
aparecido
en
relación
a
dos
importantes
casos
que
afectan
a
cientos
de
miles
de
personas
y
plantean
reclamaciones
de
varios
millones
de
euros,
como
el
caso
Madoff
y el
caso
del
cierre
del
espacio
aeroportuario
español.
Es
cierto
que
las
acciones
de
clase
pueden
cumplir
una
función
importante
en
algunos
casos,
como
se
ha
demostrado
recientemente
tanto
en
el
escándalo
financiero
de
Madoff
como
en
el
asunto
del
cierre
del
espacio
aéreo
los
días
3 y
4 de
diciembre.
En
ambos
asuntos
hubo
cientos
de
miles
de
afectados,
en
muchos
casos
indeterminados,
y
los
instrumentos
jurídico
procesales
ordinarios
no
facilitan
el
acceso
de
los
afectados
al
derecho
a la
tutela
judicial
efectiva.
Las
acciones
de
clase
tienen
una
regulación
específica
en
nuestro
ordenamiento
procesal.
Así,
bajo
determinadas
circunstancias,
en
España
es
posible
el
ejercicio
de
acciones
en
defensa
no
sólo
de
los
derechos
e
intereses
patrimoniales
de
las
personas
representadas
en
el
procedimiento
sino
también
en
defensa
de
los
análogos
derechos
e
intereses
patrimoniales
de
un
número
indeterminado
de
personas
inicialmente
no
identificadas
(los
conocidos
como
class
members
en
el
sistema
anglosajón).
Sin
embargo
alguno
de
los
presupuestos
procesales
exigidos
por
nuestro
ordenamiento
jurídico
dificulta
o,
directamente,
impide
el
desarrollo
de
este
tipo
de
acciones
tan
habituales
en
el
sistema
anglosajón.
El
principal
escollo
que
los
abogados
españoles
tenemos
que
afrontar
es
la
exigencia
de
que
la
clase
o
grupo
se
constituya
con
la
mayoría
de
los
afectados.
En
casos
con
cientos
de
miles
de
afectados,
que
en
muchas
ocasiones
son
personas
indeterminadas,
resulta
extraordinariamente
complejo
o
directamente
imposible
aglutinar
a la
mitad
más
uno
de
los
afectados.
Esta
exigencia,
ajena
al
sistema
anglosajón,
actúa
como
rémora
a la
hora
de
desarrollar
de
forma
efectiva
las
acciones
de
clase
en
España.
De
hecho,
hasta
la
fecha,
en
nuestra
práctica
jurídico
procesal
resulta
muy
poco
habitual
recurrir
a la
figura
de
la
acción
colectiva
o de
clase.
-
El
caso
Madoff
ha
acaparado
mucha
atención
en
los
medios.
¿Qué
ha
aportado
éste
caso
a su
bufete,
en
lo
profesional
y en
lo
empresarial?
En
lo
profesional
ha
sido
uno
de
los
grandes
retos
de
nuestra
firma.
La
extraordinaria
dimensión
del
escándalo
hizo
que
muchos
consideráramos
insuficientes
a
los
órganos
jurisdiccionales
e
instituciones
supervisoras
de
carácter
nacional
para
dar
soluciones
a un
fraude
que
se
expande
por
casi
todos
los
países
de
nuestro
entorno.
En
ocasiones,
nuestra
firma
de
abogados,
como
letrados
españoles,
no
estaba
en
disposición
de
ofrecer
un
asesoramiento
integral
en
asuntos
sujetos
hasta
cinco
o
seis
jurisdicciones
diferentes.
Por
ello
un
grupo
de
abogados
de
varios
países
que
trabajamos
en
el
caso
decidimos
crear
una
Alianza
Global
de
Despachos
que
trabajan
en
el
caso
Madoff
(Madoff
Case:
Global
Alliance
of
Law
Firms),
que
en
la
actualidad
integran
más
de
cuarenta
bufetes
de
treinta
países
que
representan
diversos
miles
de
intereses
relacionados
con
el
llamado
“caso
Madoff”.
-
¿Es
el
trabajo
en
común
de
diferentes
firmas
de
diferentes
países
la
mejor
forma
de
crear
una
verdadera
red
de
despachos
a
nivel
internacional?
Sin
duda
es
una
alternativa,
aunque
lógicamente
no
la
única.
Sin
embargo
la
Madoff
Case:
Global
Alliance
of
Law
Firms
ha
cumplido
(y
todavía
cumple)
un
papel
muy
importante
para
nuestros
clientes.
Unir
los
esfuerzos,
compartir
estrategias
y
análisis
entre
despachos
de
abogados
líderes
en
sus
respectivos
países
es
una
práctica
que
ha
resultado
de
gran
utilidad
para
solventar
los
diferentes
problemas
judiciales
que
se
han
ido
planteando
a
las
victimas
de
este
fraude
internacional.
-
¿Que
parte
permanecerá
de
la
colaboración
entre
las
firmas
en
el
caso
Madoff?
La
Madoff
Case:
Global
Alliance
of
Law
Firms
continúa
viva
y es
habitual,
cada
cierto
tiempo,
que
los
miembros
de
la
Alianza
compartamos
sentencias,
novedades
o
información
relativo
al
caso
Madoff.
También
es
cierto
que
como
resultado
de
la
colaboración
en
el
asunto
Madoff
hemos
podido
conocer
a
extraordinarios
profesionales
de
varios
países
con
lo
que
hemos
podido
estrechar
lazos
y
trabajar
en
otros
asuntos.
-
¿Como
se
sienten
los
clientes
españoles
frente
a
los
norteamericanos
por
ejemplo,
cuando
ven
que
en
EEUU
condenan
a
Madoff
en
seis
meses
y en
España
casi
no
se
consigue
nunca
una
sentencia
en
firme
en
estos
casos?
Desafortunadamente
en
demasiadas
ocasiones
la
justicia
es
lenta
y es
comprensible
que
los
afectados
en
estos
asuntos
sientan
frustración
y
puedan
sentirse
desamparados.
En
España,
y de
forma
contraria
a lo
inicialmente
previsto,
finalmente
no
se
produjo
una
avalancha
de
procedimientos
judiciales.
Una
de
las
razones
fue
la
rápida
respuesta
que
las
entidades
financieras
más
afectadas
por
el
caso
“Madoff”,
como
el
Banco
Santander,
supieron
dar
a
sus
clientes.
Eso
posibilitó
la
solución
pactada
a la
que
se
acogió
la
mayoría
de
nuestros
clientes,
por
entender
que
las
condiciones
ofrecidas
satisfacían
sus
reclamaciones.
Por
eso,
hasta
la
fecha,
no
ha
existido
un
número
de
sentencias
relevantes
sobre
este
caso.
-
Ahora
tiene
en
su
bufete
casi
8.000
demandas
de
los
afectados
por
el
caos
aéreo
en
Diciembre.
¿Cómo
se
puede
hacer
frente
a
ésta
avalancha
de
demandas?
Al
habitual
esfuerzo
jurídico
con
el
que
cualquier
abogado
afronta
un
asunto,
hay
que
sumarle
la
labor
logística
de
gestionar
8.000
clientes,
con
sus
respectivos
poderes
generales
para
pleitos,
documentación,
historias
personales…etc.
Como
firma
de
abogados
nos
hemos
volcado
en
este
caso,
de
un
volumen
sin
precedentes
en
España.
Además
procuramos
dar
respuesta
a
una
causa
social
que
va
más
allá
de
resarcir
a
cada
perjudicado
por
el
cierre
del
espacio
aéreo
y
tiene
que
ver,
entre
otros
factores,
con
el
funcionamiento
de
los
servicios
públicos,
con
el
deficiente
cauce
procesal
de
las
acciones
colectivas
y
con
el
derecho
de
las
mayorías,
que
entendemos
también
debe
ser
respetado
por
las
minorías.
-
¿Si
no
se
consigue
unos
acuerdos
extrajudiciales
para
sus
clientes,
cuando
podrían
recibir
sus
indemnizaciones?
Pronunciarse
sobre
en
qué
plazo
es
posible
obtener
una
sentencia
judicial
firme
es
siempre
complejo
y
arriesgado.
Dependerá
principalmente
de
los
Juzgados
y
Tribunales
que
deban
conocer
el
asunto
y
del
número
de
actuaciones
que
haya
que
realizar.
Además,
este
asunto
tiene
varias
vertientes.
Por
un
lado
esta
la
eventual
responsabilidad
de
AENA
y el
Ministerio
de
Fomento
en
la
gestión
del
servicio
público
aeroportuario
y
por
otro
lado
la
responsabilidad
civil
derivada
del
delito
en
la
que
hayan
podido
incurrir
los
controladores
aéreos.
La
complejidad
del
asunto
y el
número
de
personas
afectadas
implica
que
sea
poco
prudente
aventurar
cuándo
podrán
nuestros
clientes
recibir
un
resarcimiento
por
los
daños
y
perjuicios
causados.
Esperemos,
en
cualquier
caso,
que
sea
en
el
menor
plazo
posible.
-
¿Es
hora
de
introducir
algunos
conceptos
del
derecho
anglosajón
en
nuestra
judicatura
y
legislación
para
agilizar
ciertas
acciones?
Sin
duda
la
experiencia
anglosajona
es
rica
y
abundante
en
lo
que
a
las
acciones
de
clase
o
class
action
se
refiere.
La
finalidad
de
las
class
action
es
evitar
que
por
ineficiencias
que
puede
generar
cada
reclamación
individual
dejen
de
interponerse
miles
de
demandas.
La
posibilidad
de
que
miles
de
afectados
puedan
sumarse
a la
acción
entablada
por
un
solo
afectado
(demandante
líder
o
lead
plaintiff)
ha
demostrado
también
ser
un
poderoso
instrumento
de
regulación
indirecta
con
el
que
incidir
en
las
normas
de
conducta
de
los
empresarios.
-
En
la
parte
de
marketing
que
nosotros
siempre
subrayamos,
¿ Me
gustaría
saber
si
la
presencia
en
los
medios
tanto
nacionales
como
internacionales
con
dos
casos
muy
llamativos
ha
supuesto
un
nuevo
posicionamiento
de
Cremades
&
Calvo
Sotelo?
La
exposición
en
los
medios
ha
sido
tradicionalmente
muy
poco
habitual
en
el
ámbito
de
la
abogacía.
Sin
embargo,
a
nuestro
modo
de
ver,
en
asuntos
de
gran
trascendencia
con
miles
de
afectados
la
presencia
en
los
medios
de
comunicación
y la
participación
de
los
letrados
en
los
debates
públicos
es
también
una
forma
de
prestar
un
servicio
a
nuestros
clientes.
-
¿Como
mantiene
ahora
la
comunicación
con
los
demandantes
de
AENA?
A
pesar
del
gran
número
de
clientes
que
representamos
en
este
caso,
mantenemos
una
comunicación
fluida
y
habitual
con
ellos.
Principalmente
a
través
del
correo
electrónico.
Sin
embargo
también
mantenemos
multitud
de
reuniones
y
conversaciones
telefónicas
con
muchos
de
ellos.
Las
nuevas
tecnologías
han
jugado
también
un
extraordinario
papel
a la
hora
de
conocer
las
historias
particulares
e
individuales
de
cada
uno
de
los
miles
de
afectados.
A
través
de
la
edición
digital
de
El
Mundo
y de
la
página
web
de
la
Agrupación
de
Demandantes
Afectados
por
el
Cierre
del
Espacio
Aéreo,
hemos
podido
recabar
los
testimonios
de
miles
de
afectados
que
nos
están
resultando
de
extraordinaria
utilidad
a la
hora
de
preparar
las
acciones
judiciales.
-
¿Le
sirvieron
las
redes
sociales
para
ponerse
en
contacto
con
más
afectados?
Hemos
utilizado
todos
los
medios
a
nuestro
alcance
para
que
los
cientos
de
miles
de
afectados
conocieran
que
existe
una
vía
judicial
en
marcha
y
que,
en
el
supuesto
de
que
estuvieran
interesados,
tuvieran
a su
disposición
las
herramientas
y
medios
para
tal
fin.
Entre
esos
medios,
también
hemos
utilizado
las
redes
sociales.