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El juzgado mercantil de Lleida condena a la constructora Benito Arnó e Hijos, S.A. a adquirir las acciones de dos de sus accionistas asesorados por Roca Junyent por el precio de 29’4 millones de euros
MADRID, 24 de ENERO de 2012 - LAWYERPRESS
 

El Juzgado mercantil de Lleida ha condenado a la constructora de obra pública leridana BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A. a comprar las acciones de sus accionistas D. Adolfo Arnó Santallusia y Ana María Clúa e Hijos, S.A. por el precio de 29’4 millones de Euros, así como a abonarles los intereses de dicha cantidad desde el año 2000, fecha en que debía haberse efectuado la compraventa. Dichos accionistas han sido asesorados por Roca Junyent a través de los abogados Miquel Àngel Alonso Sancho, Francesc Segura, Jordi Calvo, Gonzalo Serrano y Miquel angel Alonso Latorre, de las oficinas de la Firma en Lleida y Barcelona.
El asunto trae causa del acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A. en el año 2000 por el que se acordaba ejercitar el derecho de adquisición preferente sobre las acciones de los referidos accionistas, equivalentes a un 18’5% del capital social, y que habían comunicado a la Sociedad su interés en transmitirlas a una tercera entidad. Existiendo discrepancia en la determinación de la valoración de las acciones, la Sociedad encomendó su valoración al auditor de la propia Sociedad que estableció el valor total de la Compañía en 4’4 millones de euros, según valoración efectuada por el criterio teórico contable. En el pleito de impugnación de dicho acuerdo societario que se siguió a instancia de los accionistas vendedores, la firma Deloitte&Touche, actuando como perito judicial, determinó que el valor total de la Sociedad a la fecha de adopción del acuerdo de adquisición de las acciones de D. Adolfo Arnó y Ana María Clúa e Hijos, S.A. ascendía a 162 millones de Euros. A la vista del resultado de la prueba pericial, el Juzgado de Primera Instancia de Balaguer dictó en 2005 sentencia declarando la nulidad del acuerdo de adquisición de acciones adoptado por la Junta General de BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A. por el error en la fijación del precio por parte del auditor de la Sociedad, criterio que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Lleida mediante Sentencia de octubre de 2006 por el que se desestimaba el recurso de apelación planteado por la Sociedad.
Habiendo adoptado la Sociedad nuevos acuerdos en el sentido de persistir en la compra de las acciones por el valor teórico contable determinado por el auditor de la Sociedad, la Sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2012 por el Juzgado Mercantil de Lleida viene a estimar íntegramente la nueva demanda planteada por los accionistas D. Adolfo Arnó Santallusia y Ana María Clúa e Hijos, S.A. por la que se interesaba que se declarase que la Sociedad quedaba vinculada por su decisión de comprar sus acciones y que dicha adquisición había de efectuarse por el valor real de dichas acciones, siendo este valor el fijado por la firma Deloitte&Touche en funciones de perito judicial.
La Sentencia del Juzgado Mercantil de Lleida invoca, entre otros antecedentes jurisprudenciales, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 23 de diciembre de 2009 por la que se resolvía un litigio análogo suscitado en el seno de la sociedad El Corte Inglés, S.A.
 


 




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