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IURE Abogados comunica la autorizada la venta de CARCESA a SGPA
MADRID, 25 de JUNIO de 2012 - LAWYERPRESS
 

Tras el Auto dictado el pasado 12 de marzo por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Badajoz mediante el cual se declaraba abierta la fase de liquidación de CARCESA, y la posterior presentación del plan de liquidación por la administración concursal, hoy se ha dado traslado a este despacho del Auto del mismo Juzgado, de fecha 19 de junio, que autoriza la venta del bloque de la unidad de negocio de CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS S.A. (CARCESA) a la SOCIEDAD GESTORA PRODUCTOS ALIMENTARIOS S.L. (SGPA).
Del Auto 96/2012, destacamos que “resulta beneficioso ya que garantiza la continuidad de la empresa, ya que existe un compromiso por parte de la adquirente SGPA de seguir con la actividad económica y subrogación de los trabajadores de la entidad en concurso a través de un plan de viabilidad y empleo”.
IURE Abogados recuerda las condiciones de esta venta en bloque, que comprende los siguientes activos: inmuebles ubicados en Mérida, Don Benito y Montijo inscritas en el Registro de la Propiedad nº2 de Mérida, maquinaria e instalaciones, marcas Apis y Fruco, relaciones comerciales de la concursada con terceros, y contratos financieros, en particular los de leasing y renting.
Y el precio inicial de venta de la unidad de negocio: 16.500.000 € que serán abonados en el plazo de 5 días desde que se inscriba la transmisión de los inmuebles en el Registro de la Propiedad. A dicha cantidad se le sumará el importe de las existencias de CARCESA, que se valorarán en el momento de la transmisión de la empresa en su conjunto, y que se irán abonando en un plazo de cinco trimestres desde la fecha de la escritura.
IURE Abogados destaca que ésta adjudicación de la unidad productiva no supone la subrogación de la SGPA en los salarios e indemnizaciones pendientes de pago, anteriores a la fecha de la venta, ni en las obligaciones fiscales anteriores.
Con lo obtenido, en primer lugar se satisfarán los créditos contra la masa, se cancelarán las hipotecas existentes sobre los inmuebles objeto de transmisión de los acreedores con privilegio especial, posteriormente los acreedores con privilegio general y posteriormente se procederá al pago de los acreedores ordinarios.
Además, IURE Abogados recuerda que lo principal en este tipo de operaciones de venta en bloque de gran parte de los activos de una sociedad concursada, es valorar si la oferta disponible satisface adecuadamente el interés del concurso; la mayor posibilidad de cobro de los acreedores integrantes de la masa pasiva del concurso.
Teniendo en cuenta las cifras manejadas, se podría constatar que esta venta de activos no alcanza para atender el pago de todos los créditos ordinarios.
 


 





 


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