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Por Francisco Gutiérrez. Ingeniero de Telecomunicación. Dpto. Desarrollo Editorial Grupo Francisc Lefebvre
Las cookies son ficheros que se descargan en el ordenador del usuario al acceder a determinadas páginas web y que permiten, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo. Dependiendo de la información que contengan la cookie y de la forma para la que se utilice, esta información puede usarse para prestarle determinados servicios al usuario, ofrecerle publicidad personalizada o incluso para analizar el uso del servicio por parte de los usuarios y así mejorar el propio servicio. Por tanto, existen evidentes relaciones entre el uso de cookies y la privacidad de los usuarios que están reguladas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, modificada por el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo. Sin embargo, no todos las cookies tienen las mismas implicaciones en cuanto a la gestión de datos personales y de la privacidad del usuario. Para aquellas que no tienen ninguna incidencia en la privacidad, no se requiere el cumplimiento de las obligaciones de la normativa. La relación de estas cookies exentas fue dictamina por el Grupo de Trabajo de Protección de Datos del Artículo 29 de la Directiva 95/46/CE en su Dictamen 4/2012 de 7 de junio de 2012 y son: • Cookies de entrada de usuarios, utilizadas para rellenar formularios en varias páginas o para mantener el carrito de compra de productos en una tienda virtual. • Cookies de sesión de autenticación de usuario para identificarlo durante toda la visita de usuario a un portal. • Cookies de seguridad del usuario usadas para detectar intentos erróneos de acceso a una web con el fin de proteger al sistema de abusos. • Cookies de reproductor multimedia de sesión con las que almacenar los datos técnicos con los que reproducir audio o video. • Cookies técnicas de sesión para equilibrar la carga de los servidores mediante los que el proveedor presta el servicio. • Cookies de sesión de personalización del interfaz del usuario (idioma, la página de búsquedas, etc.). • Cookies de complementos para intercambiar contenidos sociales (plug in) que permiten consultar los contenidos intercambiados por terceros en redes sociales dado que los terceros ya deberán haber obtenido el consentimiento previamente. Sin embargo, una cookie sólo estará exenta de las obligaciones de la ley en el caso de que su uso sea exclusivamente el de la relación anterior. Si cumple más de un cometido y alguno no está recogido, deberá cumplir con las obligaciones pertinentes. Obligaciones legales Todo prestador de servicios de información está obligado a informar al usuario de forma clara y completa sobre la utilización de cookies, los fines para los que se realiza dicho tratamiento de datos y sobre el uso que se dará a esa información recabada. Posteriormente solicitará el consentimiento del usuario para grabarlas en su equipo y utilizarlas. La cantidad y el tipo de información deberá tener en cuenta los conocimientos de los destinatarios y usar un lenguaje acorde a su nivel técnico. En todo caso, aunque el nivel de conocimientos sea básico, la información debe ser clara sin detalles innecesarios que confundan al usuario. La base del cumplimiento de la normativa es la obligatoriedad de obtener el consentimiento del usuario previo a su utilización. Este consentimiento se obtendrá mediante una acción sobre un botón o enlace de aceptación, aunque también podría obtenerse infiriéndolo de una determinada actuación del usuario. En todo caso, nunca será considerado como consentimiento que el usuario no realice ninguna acción. El usuario puede no autorizar el uso de cookies aunque esto provoque que se vean limitadas o imposibilitadas ciertas o todas las funcionalidades de la web. Hay que tener en cuenta que en ningún caso la negativa al uso de cookies podrá ser limitar ningún derecho legalmente reconocido para el usuario (por ejemplo a darse de baja de un servicio a través de web). Una vez que se ha obtenido el consentimiento del usuario, no tendrá que obtenerse cada vez que el usuario visite dicha página ya que se considerará autorizado su uso en visitas posteriores. Sin embargo, cada vez que varíen las características de las mismas o los fines para los que son usadas, sí que deberá informarse y recabar de nuevo el consentimiento. El prestador del servicio será el encargado de informar al usuario y recabar el consentimiento sobre el uso de cookies si estas son propias. En el caso de cookies de terceros utilizadas para alguna finalidad no exenta de la obligación, la responsabilidad es compartida entre la entidad prestadora del servicio al usuario y el tercero propietario de la misma. En general, el cumplimiento de esta norma deberá recogerse en el contrato entre el prestador y el tercero. Este contrato debe recoger quien realizará la información al usuario y requiere su consentimiento, además de la revocación de dicho consentimiento por parte del usuario que aplicará tanto al prestador del servicio como al tercero. Novedades del Proyecto de Ley de Telecomunicaciones El nuevo Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que está tramitándose en el Congreso modifica el enunciado del artículo 22 de la ley de sociedad de la información ampliando las posibilidades del tratamiento de las cookies a través de los parámetros del navegador. La nueva ley elimina la obligatoriedad de que esta configuración de parámetros se realice durante instalación o actualización.
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