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Muchos
profesionales del Derecho, especialmente los más
jóvenes, nunca han estudiado la jurisdicción
voluntaria propiamente dicha, pues ésta se
relega al último tema del programa de Derecho
Procesal Civil, precisamente ese que los
estudiantes saben que nunca caerá en el examen.
Esta es, probablemente, una de las razones por
las que la gestación y la tramitación
parlamentaria del Proyecto de Ley de
Jurisdicción Voluntaria está pasando tan
desapercibida entre la opinión pública
especializada.
Sin embargo,
como tendremos ocasión de comprobar, en la
práctica jurídica los expedientes de
jurisdicción voluntaria están a la orden del día
y, lo que es más importante, el nuevo modelo de
jurisdicción voluntaria va a suponer la
definitiva modernización de una institución
procesal cuya regulación vigente data del siglo
XIX, introduciendo importantes cambios en la
Administración de Justicia con el objetivo de
adaptarla a las necesidades de los ciudadanos.
Una de las
notas características de la jurisdicción
voluntaria es la heterogeneidad de los
procedimientos de Derecho civil y mercantil que
engloba, abarcando cuestiones tan diversas como
el nombramiento de defensor judicial, la
protección del patrimonio de las personas con
discapacidad, la extracción de órganos de
donantes vivos, la dispensa de impedimento
matrimonial, la aceptación y repudiación de la
herencia o el nombramiento y revocación de
administrador, liquidador, auditor o interventor
de una entidad o la disolución de sociedades
mercantiles.
De esta
forma, todos los operadores jurídicos en algún
momento de sus carreras profesionales se van a
enfrentar a un expediente de jurisdicción
voluntaria. Es por ello que considero muy
importante llamar la atención nuevamente sobre
esta institución procesal y las novedades que,
en todo caso, su futura ley reguladora va a
introducir en nuestro ordenamiento jurídico y en
el quehacer de Jueces, Secretarios Judiciales,
Notarios, Registradores de la Propiedad y
Mercantiles, Abogados y Procuradores.
Con esta
reforma legislativa, los Jueces verán disminuida
su carga de trabajo sobre cuestiones de
jurisdicción voluntaria (que se reducirá a los
expedientes que afecten al interés público o al
estado civil de las personas, que precisen una
especial tutela, cuando afecten a derechos de
menores o incapaces o cuando se trata de
expedientes de naturaleza constitutiva),
pudiéndose centrar así en ejercer la función
jurisdiccional que la Constitución les atribuye
en exclusiva.
Por otra
parte, a los Secretarios Judiciales incumbirá el
impulso de los procedimientos de jurisdicción
voluntaria dentro de sus funciones de dirección
técnica procesal, dictar las resoluciones
interlocutorias que sean precisas, así como
encargarse de la decisión de algunos expedientes
en los que se pretende obtener la constancia
fehaciente sobre el modo de ser de un
determinado derecho o situación jurídica como
son, por ejemplo, los expedientes de
nombramiento de defensor judicial, la
declaración de ausencia y de fallecimiento o los
actos de conciliación.
También
Notarios y Registradores verán acrecidas sus
funciones de realizar la seguridad jurídica
preventiva que les es propia. En concreto, la
participación de los Notarios tiene lugar en la
mayoría de los actos de carácter testamentario
sucesorio, en las subastas voluntarias, en la
fijación del plazo de cumplimiento de las
obligaciones y, de forma concurrente con el
Secretario Judicial, en materia de ofrecimiento
de pago y de consignación de deudas pecuniarias,
y los supuestos de separación y divorcio de
mutuo acuerdo (siempre que no hay hijos menores
o incapaces), así como el expediente previo a la
celebración del matrimonio y la misma
celebración del matrimonio (en estos dos últimos
casos de forma concurrente con el Secretario del
Ayuntamiento, el encargado del Registro Civil el
Cónsul o funcionario diplomático o el Alcalde o
concejal en que este delegue, respectivamente).
Con esta
redistribución el Proyecto de Ley de
Jurisdicción Voluntaria pretende racionalizar
este sector del ordenamiento jurídico, dotando
de competencias a operadores jurídicos
(Secretarios Judiciales y Notarios)
tradicionalmente vinculados a esta institución
procesal al tener encomendada fe pública
(judicial y extrajudicial respectivamente) con
el objeto último de acabar con la endémica
lentitud de nuestra justicia civil.
Por su parte,
Abogados y Procuradores están llamados a
intervenir en los expedientes de jurisdicción
voluntaria con carácter preceptivo en todos los
expedientes en materia mercantil, en los de
cuantía determinada que exceda de 6.000 euros,
en los de acogimiento y adopción, para la
remoción del tutor o curador, para la
presentación de los recursos de revisión y
apelación y, en todo caso, cuando los
solicitantes e interesados reclamen
voluntariamente sus servicios profesionales en
estas cuestiones.
Son muchas
las novedades que introducirá la futura Ley de
Jurisdicción Voluntaria, algunas de ellas de
mejora técnico-procesal. Así ocurre, por
ejemplo, en la conciliación civil y mercantil.
Además de atribuirse su tramitación y resolución
a los Secretarios Judiciales (competencia que ya
ejercían en exclusiva desde el año 2009, tras la
reforma de la legislación procesal para la
implantación de la Oficina Judicial), el
Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria
regula más precisamente la ejecución de lo
acordado y la acción de nulidad contra lo
acordado en conciliación.
Pero sin
duda, los auténticos beneficiados por la futura
Ley de Jurisdicción Voluntaria van a ser los
ciudadanos y las empresas, quienes contarán con
un moderno procedimiento para satisfacer sus
derechos e intereses jurídicos legítimos que,
respetando en todo caso la tutela judicial
efectiva, será más ágil, económico y adaptado a
sus necesidades.
En efecto, la
gran virtud del Proyecto de Ley de Jurisdicción
Voluntaria es que por primera vez en la historia
incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un
procedimiento común, de aplicación supletoria a
todos los expedientes de esta naturaleza, en el
que se incluyen todas las posibles vicisitudes
procesales desde el inicio hasta la decisión
final, con preceptos que regulan cuestiones
tales como la acumulación de expedientes, el
tratamiento procesal de la competencia, la
admisión de las solicitudes y las diversas
posibles situaciones procesales de los
interesados, la celebración de la comparecencia
oral, la decisión del expediente y el régimen
jurídico de los recursos.
Esta sola
innovación del Proyecto de Ley de Jurisdicción
Voluntaria, largamente reclamada por la
doctrina, permitirá acabar por fin con el
laberinto procesal que es la actual regulación
de la institución y dotar de la necesaria
certeza jurídica al cauce procesal del que
disponen los ciudadanos para la satisfacción de
multitud de sus derechos e intereses.
Los
ciudadanos podrá solicitar por sí mismo la
satisfacción de multitud de derechos e intereses
en cuestiones tan diversas como, por ejemplo, la
constitución de la tutela, la concesión de la
emancipación o la dispensa del impedimento
matrimonial, además de cuestiones en relación
con la patria potestad o en los casos de
desacuerdo conyugal y en la administración de
bienes gananciales. Ello supondrá unos
procedimientos ágiles y económicos puesto que
los expedientes de competencia judicial están
exentos de tasas judiciales y para aquéllos que
se encomiendan a Notarios y Registradores de la
Propiedad y Mercantiles se prevé la aprobación
de unos aranceles específicos y la aplicación en
todo caso de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita.
Por último,
las empresas contarán también con un nuevo
procedimiento para el nombramiento y revocación
de los administradores sociales y para la
disolución judicial de las sociedades más
moderno y eficiente, adaptado a la realidad del
tráfico mercantil actual. Igualmente, la
atribución de nuevas competencias a los Notarios
en materia mercantil va a conferir más agilidad
a determinadas actuaciones de empresas, como
puede ser el nombramiento de peritos en los
contratos de seguros o la venta extrajudicial
cuando se precisen, o un nuevo expediente para
los casos de robo, hurto, extravío o destrucción
de los títulos-valor. Asimismo, se modifica la
Ley de Sociedades de Capital para que sea el
Registrador Mercantil el competente para
convocar la Juntas Generales de las empresas en
determinados supuestos, lo que sin duda
simplificará la tramitación de este requisito
dada la más estrecha redacción de ambos actores
del tráfico jurídico-mercantil. |