Los
ponentes
también trataron
acerca
de
la
Directiva
93/12
CE,
como
punto
de
partida
de
toda
la
legislación
comunitaria
en
materia
de
protección
a
consumidores
y
usuarios.
En
el
día
de
ayer
tuvo
lugar
en
el
Colegio
de
Abogados
de
Alcalá
de
Henares
una
jornada
sobre
cláusulas
abusivas
en
la
que
intervinieron
Conrado
Gallardo,
Magistrado
de
la
Sección
5.ª
de
la
Audiencia
Provincial
de
Sevilla,
que
disertó
sobre
la
«La
jurisprudencia
del
TJUE
sobre
cláusulas
abusivas»,
Angel
Gabriel
Tuñon,
abogado,
que
comentó
y
analizó
la
jurisprudencia
española
sobre
las
cláusulas
abusivas,
Amaia
Castaño,
Magistrada,
Juez
del
Juzgado
de
Instrucción
nº 6
de
Móstoles,
que
que
analizó
las
cláusulas
abusivas
en
la
ejecución
hipotecaria
y
por
último
Vidal
Vilches,
abogado
que
afrontó
el
análisis
de
las
cláusulas
suelo-techo
respecto
a la
jurisprudencia
del
TJUE
y
ordenamiento
comunitario,
el
magistrado
Gallardo
destacó
la
enorme
importancia
de
las
distintas
resoluciones
del
TJUE,
en
relación
a la
protección
de
consumidores
y
usuarios.
en
los
contratos
con
cláusulas
eventualmente
abusivas.
Entre
otras
sentencias
se
subrayaron
la
de
14/03/2013,
C415/2011,
caso
Aziz,
que
declaró
contraria
a la
normativa
comunitaria
ciertos
preceptos
de
la
legislación
nacional,
al
no
prever
mecanismos
de
control
del
carácter
abusivo
de
las
cláusulas
de
los
contratos
ejecutados.
Ello
originó
la
Ley
1/2013,
que
vino
a
modificar
la
LEC,
en
diversos
preceptos
de
la
ejecución,
y
específicamente
la
ejecución
hipotecaria,
así
como
la
Ley
Hipotecaria.
También
se
destacó
la
STJUE
de
17/07/2014,
C169/2014,
que
declaró
contrario
al
ordenamiento
comunitario
la
falta
de
apelación
en
los
casos
de
desestimación
de
la
oposición
a
las
ejecuciones
hipotecarias,
cuando
sí
las
prevé
para
los
casos
en
que
sea
estimada
y
por
tanto
rechazada
esa
ejecución.
Que
también
forzó
al
legislador
español
a
implementar
soluciones,
Real
decreto-ley
11/2014,
que
se
han
demostrado
inútiles
e
insuficientes,
al
tener
carácter
temporal
o
transitorio,
dejando
fuera
de
esa
protección
a
infinidad
de
supuestos.
Asimismo,
la
STJUE
de
14/06/2012,
se
destacó
por
declarar
contrario
al
derecho
comunitario,
la
imposibilidad
de
control
en
el
p.monitorio
del
carácter
abusivo
de
las
cláusulas
de
los
contratos
cuyo
cumplimiento
se
demanda.
Aunque
se
aclaró
que
realmente
sí
existe
en
nuestro
ordenamiento
mecanismo
para
que
el
Juez
de
oficio
al
admitir
la
petición
inicial
del
proceso,
o la
parte
demandada,
en
el
trámite
de
oposición,
puedan
alegar
la
existencia
de
dichas
cláusulas.
Tambien
los
ponentes
trataron
acerca
de
la
Directiva
93/12
CE,
como
punto
de
partida
de
toda
la
legislación
comunitaria
en
materia
de
protección
a
consumidores
y
usuarios.
Con
el
fondo
de
la
existencia
de
un
desequilibrio
importante
entre
los
oferentes
de
productos
y
servicios
y
los
consumidores,
por
no
tener
igualdad
de
fuerza
en
las
negociaciones.
De
ahí
los
denominados
contratos
de
adhesión.
Impone
a
los
jueces
nacionales
la
obligación
de
actuar
de
oficio
en
el
control
de
esas
cláusulas
definidas
como
abusivas.
Y se
destacó
la
prohibición
de
moderación
judicial,
resultando
la
nulidad
de
dichas
cláusulas,
como
sanción
a
los
oferentes
por
esa
imposición
del
contenido
de
los
contratos
a
los
usuarios.
Subsistiendo
siempre
el
resto
del
contenido
contractual,
con
la
salvedad
de
los
supuestos
en
que
dicha
declaración
de
nulidad,
vacía
de
contenido
económico
el
contrato,
en
cuyo
caso
procederá
la
nulidad
absoluta
del
contrato.
Respecto
al
tema
de
jurisprudencia
y el
ordenamiento
nacional
en
materia
hipotecaria
se
trató
de
la
importantísima
sentencia
de
la
Sala
Primera
del
TS,
de
09
de
mayo
de
2013.
Que
versó
sobre
una
acción
de
cesación
colectiva,
ejercitada
por
una
asociación
de
defensa
de
usuarios
de
banca
(AUSBANC)
contra
unas
entidades
bancarias
concretas
(BBVA,
CAJAMAR
Y
CAIXA
GALIZIA).
Sentencia
contra
cláusulas
suelolo
Por
introducir
de
forma
masiva
en
todos
los
contratos
de
préstamos
hipotecarios,
las
cláusulas
suelo.
Esta
sentencia
ha
venido
a
determinar
las
bases
para
considerar
cuando
una
cláusula
de
este
tipo
es
abusiva
o
no,
fundamentalmente
en
relación
a la
transparencia
en
la
información
y la
comprensión
de
la
misma
por
el
consumidor
final.
Asimismo,
se
trataron
diversos
aspectos
de
la
legislación
en
materia
de
consumidores
y
usuarios,
sobre
los
que
existe
una
jurisprudencia
diversa
y
variada.
Como
el
concepto
de
consumidor,
dado
por
nuestra
legislación
y la
legislación
comunitaria,
si
se
ha
de
circunscribir
a
quien
no
es
profesional,
sino
mero
usuario
o si
se
ha
de
ampliar
a
aquellos
profesionales,
que
a
pesar
de
esta
condición,
se
encuentran
en
esa
misma
posición
de
desequilibrio
en
la
negociación
que
el
consumidor
ordinario.
A
fecha
actual,
existen
algunas
resoluciones
favorables
a un
concepto
amplio,
como
las
del
Juzgado
de
lo
Mercantil
1 de
Madrid,
pero
la
mayoría
de
la
doctrina
y la
jurisprudencia,
se
ciñen
al
concepto
establecido
de
consumidor,
excluyendo
al
profesional.
Como
la
obligación
accesoria
e
inherente
a la
declaración
de
nulidad,
de
restitución
de
prestaciones
prevista
en
el
Art
1.303
CC.
Si
bien
la
sentencia
del
TS
referida
no
existe
tal
obligación
de
manera
general,
existe
una
diversa
jurisprudencia
que
apuesta
en
tal
sentido,
entre
otras,
la
Sentencia
de
la
AP
de
Cáceres
de
24
de
Septiembre
de
2012,
la
Sentencia
de
la
AP
de
Alicante
de
13
de
Diciembre
de
2013,
la
Sentencia
de
la
AP
de
Murcia
de
12
de
Septiembre
de
2013.
Se
destacó
el
Juzgado
de
lo
Mercantil
1 de
Sevilla,
cuyas
resoluciones
han
mantenido
una
línea
favorable
a la
restitución
de
las
prestaciones.
También
se
trataron
las
distintos
tipos
de
cláusulas
abusivas
que
se
invocan
tratan
en
las
ejecuciones
hipotecarias,
como
la
de
intereses
de
demora
abusivos,
cuestión
resuelta
expresamente
en
la
Ley
1/2013;
así
como
las
costas
de
la
ejecución
hipotecaria,
limitadas
al
5%
por
la
Ley
1/2013;
la
de
vencimiento
anticipado,
que
si
bien
no
suele
ser
considerada
abusiva,
si
existe
una
doctrina
jurisprudencial
que
establece
que
puede
llegar
a
tener
tal
consideración,
si
se
ejercita
dicha
facultad
sin
respetar
el
plazo
fijado
en
el
propio
contrato
para
su
ejercicio
y
por
último
las
cláusulas
de
sumisión,
sobre
las
que
se
pronunció
la
Sentencia
del
TS
de
16/12/2009. |