Ahora,
el
Abogado
General
en
un
dictamen
señala
que
los
intereses
de
demora
cuando
son
abusivos
hay
que
suprimirlos
de
cualquier
préstamo
hipotecario
Mientras
nuestro
legislador
responde
con
timidez
a
los
requerimientos
de
la
UE,
los
tribunales
europeos
siguen
cuestionando
la
legislación
hipotecaria
española
a
raíz
de
las
cuestiones
prejudiciales
que
interponen
nuestros
jueces.
Si
en
julio
un
fallo
del
TJUE
dejaba
claro
que
esta
normativa
generaba
indefensión
en
los
propios
consumidores,
hace
unos
días
el
Abogado
General
del
TJUE,
Nils
Wahl,
ha
señalado
en
sus
conclusiones
generales,
http://goo.gl/PC8mMa
siempre
previas
a un
fallo
judicial,
que
los
jueces
españoles
están
obligados,
de
acuerdo
con
la
legislación
comunitaria,
a
anular
las
cláusulas
abusivas
de
las
hipotecas
cuando
tramiten
un
procedimiento
de
desahucio.
La
opinión
del
abogado
general
responde
a
una
pregunta
remitida
por
Manuel
Ruiz
de
Lara
magistrado
del
juzgado
de
primera
instancia
e
instrucción
número
2 de
Marchena
(Sevilla)
sobre
los
procedimientos
de
ejecución
de
cuatro
créditos
hipotecarios
iniciados
por
Unicaja
y
Caixabank
por
prestamos
celebrados
entre
el 5
de
enero
de
2007
y el
20
de
agosto
de
2010
por
importes
de
249.000
euros
o
inferiores
a
esta
cantidad.
Con
Ruiz
de
Lara
hemos
analizado
esta
tendencia
al
igual
que
con
el
magistrado
del
juzgado
mercantil
número
3,
Fernández
Seijo
y el
abogado
experto
en
temas
hipotecarios
Enrique
Pérez
Palaci,
socio
de
Prolex
Abogados
“Cuando
interpuse
la
cuestión
prejudicial
fue
con
el
ánimo
que
aclarasen
la
disposición
transitoria
segunda
de
esta
ley
de
protección
del
deudor
hipotecario
4/2013.
Le
daba
en
el
párrafo
tercero
al
banco
una
oportunidad
para
que
rebajase
los
intereses
que
se
pudieran
derivar
de
una
cláusula
abusiva“,
comenta
Manuel
Ruiz
de
Lara,
magistrado
de
ese
juzgado
de
primera
instancia
de
instrucción
número
2 de
Sevilla
quien
planteo
la
citada
cuestión
prejudicial.
De
esta
manera
quedaba
corroborada
su
sospecha,
la
jurisprudencia
comunitaria
no
obliga
al
juez
a
rebajar
los
intereses
de
demora
y
suprimir
esa
cláusula.
“Esto
hará
que
la
entidad
financiera
que
haya
puesto
algún
interés
abusivo
no
cobre
ningún
tipo
de
cantidad”,
añade
el
propio
magistrado
afectado.
En
uno
de
los
casos,
a la
hipoteca
se
le
aplicó
un
tipo
de
intereses
de
demora
del
18
%,
que
podría
aumentarse
en
determinadas
circunstancias,
aunque
nunca
podría
rebasarse
el
límite
máximo
del
25%
nominal
anual.
En
el
resto,
el
tipo
de
interés
de
demora
aplicable
era
del
22,5%.
Además,
los
contratos
contenían
una
cláusula
de
vencimiento
anticipado
que,
en
caso
de
incumplimiento
de
las
obligaciones
de
pago
por
los
prestatarios,
permitía
a
los
bancos
anticipar
el
vencimiento
inicialmente
pactado
y
exigir
el
pago
de
la
totalidad
del
capital
adeudado,
más
los
intereses,
intereses
de
demora,
comisiones,
gastos
y
costas
pactados.
Entre
el
21
de
marzo
de
2012
y el
3 de
abril
de
2013,
los
bancos
incoaron
los
procedimientos
de
ejecución
de
los
créditos
ante
el
juzgado
de
Marchena.
Éste
suspendió
los
procedimientos
por
considerar
que
los
términos
contractuales
sobre
los
intereses
de
demora
y la
cláusula
de
vencimiento
anticipado
podían
ser
contrarios
al
derecho
de
la
UE y
preguntó
al
Tribunal
de
Justicia.
“Es
muy
posible
que
con
este
dictamen
y la
posterior
sentencia
que
tengamos
en
unos
meses
se
incentive
a
que
los
bancos
no
trabajen
con
cláusulas
abusivas.
Ahora
ya
se
sabe
que
los
jueces
podemos
suprimir
esa
cláusula
en
cuanto
a
intereses
de
demora
y
los
bancos
no
cobrarán
ninguna
cantidad”,
indica.
De
Lara
reconoce
haberse
encontrado
en
muchos
expedientes
intereses
de
demora
por
encima
del
19
por
ciento,
al
triple
del
interés
legal
del
dinero,
“aunque
hay
que
valorar
esta
circunstancia
en
función
del
propio
contrato
normalmente
este
tipo
de
intereses
tienen
un
carácter
abusivo
importante”,
comenta.
Sobre
la
retroactividad
de
la
norma
reconoce
que
es
posible
que
en
otros
juzgados
se
haya
podido
cobrar
intereses
de
más.
“Creo
que
tiene
carácter
retroactivo.
Lo
que
es
nulo
en
Derecho
no
puede
producir
efectos
jurídicos.
De
hecho
ya
hay
algunas
sentencias
de
juzgados
y
Audiencias
Provinciales
que
ratifican
la
retroactividad
de
las
cláusulas
suelo
de
tal
forma
que
las
entidades
financieras
deberán
devolver
las
cantidades
ya
cobradas”,
advierte.
Caso
Aziz
,
clave
en
cambios
hipotecarios
A
nadie
se
le
escapa
que
el
fallo
del
TJUE
sobre
el
caso
Aziz,
tras
la
cuestión
prejudicial
interpuesta
por
el
magistrado
del
Juzgado
Mercantil
número
3 de
Barcelona,
José
María
Fernández Seijo,
con
el
que
hablamos
hace
algunos
días
http://goo.gl/Uz8y9K
,
generó
diversos
cambios
en
nuestra
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil
y en
la
propia
legislación
hipotecaria.
De
ahí
nace
la
respuesta
del
legislador
con
la
Ley
4/2013
de
Protección
al
Consumidor,
una
norma
muy
cuestionada
desde
el
TJUE
si
analizamos
las
diversas
cuestiones
prejudiciales
recibidas,
la
última
de
julio
http://goo.gl/ukGD79
que
a
juicio
de
este
tribunal
europeo
vulnera
la
Carta
de
los
Derechos
Humanos.
“El
gran
problema
es
que
en
nuestra
Constitución
Española
el
derecho
a la
vivienda
no
es
un
derecho
fundamental”;
comenta
el
propio
Fernández
Seijo,
cuando
le
preguntamos
por
el
actuar
tan
errático
de
nuestro
legislador,
lejos
de
crear
una
normativa
de
acuerdo
a la
jurisprudencia
comunitaria
se
queda
únicamente
en
parchear
los
tirones
de
orejas
que
vienen
de
Europa,
una
y
otra
vez.
“No
podemos
olvidar
que
hay
una
sentencia
del
TJUE
del
10
de
septiembre
sobre
una
ciudadana
eslovaca
que
refleja
que
el
derecho
a la
vivienda
como
la
tutela
a
los
consumidores
para
la
Carta
Europea
son
derechos
fundamentales”,
subraya.
Y
aconseja
al
legislador
que
debería
reformar
la
citada
ley
4/2013
cuanto
antes
para
“evitar
cualquier
otro
varapalo
legislativo”.
Desde
esta
perspectiva
los
jueces
españoles
deberían
seguir
la
escala
europea
y no
la
española
por
rango
de
importancia
y
empezar
a
valorar
a la
propia
vivienda
como
un
derecho
fundamental:
“Pese
a
que
no
exista
una
modificación
de
la
Constitución
si
existe
una
vinculación
del
juez
español
a la
citada
Carta
Europea,
lo
que
hará
que
tengamos
que
aplicar
estas
normas
europeas
en
lugar
de
las
internas”;
recalca.
Sobre
los
intereses
abusivos
que
son
objetivo
de
esta
cuestión
prejudicial
nuestro
interlocutor
advierte
que
ahora
hay
que
seguir
lo
que
comenta
el
abogado
general
y
eliminarlos
del
contrato
sin
son
abusivos.
“Estoy
convencido
que
tendrá
bastante
incidencia
en
las
ejecuciones
hipotecarias
que
están
en
curso”.
En
su
cálculo,
tras
la
vista
y la
sentencia
tendremos
en
unos
seis
meses
sentencia
del
TJUE
sobre
este
asunto
de
los
intereses
de
demora.
Fuera
intereses
de
demora
Desde
Girona
recogemos
la
voz
de
la
abogacía
de
la
mano
del
letrado
Enrique
Pérez Palaci,
con
quien
ya
hemos
comentado
estas
cuestiones,
http://goo.gl/g9XQVf,
experto
en
temas
procesales
e
hipotecarios
y
socio
director
de
Prolex
Abogados.
El
dictamen
del
abogado
general
está
lleno
de
lógica.
Los
intereses
abusivos
hay
que
suprimirlos
según
su
punto
de
vista
y
esta
es
la
interpretación
que
tendrán
que
hacer
a
partir
de
ahora
nuestros
jueces.
“No
vale
con
una
rebaja
tienen
que
ser
suprimidos”.
Antes
del
fallo
se
seguía
lo
que
dice
la
ley
4/2013
y se
rebajaba
a lo
que
decía
la
citada
norma
y
nos
indica
como
en
los
puntos
42 y
43
de
sus
conclusiones
lo
refleja
mejor:
“No
siempre
cuando
se
firma
una
hipoteca
uno
tiene
la
información
y la
capacidad
económica
para
hacer
frente
a
las
condiciones
del
contrato.
En
muchos
casos
se
ponen
intereses
de
demora
alto
si
se
intuye
que
el
consumidor
no
pagará
la
hipoteca
a
corto
plazo”,
señala.
Con
este
dictamen
se
vuelve
al
caso
por
caso
para
analizar
toda
la
problemática
de
ese
préstamo
hipotecario
y
sus
intereses.
“Si
al
final
se
observa
que
esa
cláusula
es
abusiva
hay
que
extraerla
del
propio
contrato.
Eso
genera
que
la
liquidación
que
hace
la
entidad
financiera
de
ese
préstamo
no
pagado
ya
no
es
la
correcta.
Si
esta
liquidación
no
es
conforme
a
derecho
debería
volverse
a
realizar
los
trámites
de
cualquier
ejecución
hipotecaria”,
indica.
Esta
es
la
teoría
que
nos
plantea
este
experto
abogado
aunque
sabe
que
es
complicado
de
llevar
a la
práctica
estos
planteamientos.
“De
todas
formas
los
abogados
pueden
pedir
el
archivo
del
procedimiento
por
dos
causas;
el
interés
de
demora
y
que
la
liquidación
no
es
conforme
a
Drecho”,
señala.
En
opinión
de
este
letrado
hasta
que
no
tengamos
una
legislación
con
los
parámetros
de
Europa
nos
seguirán
sacando
los
colores
cada
vez
que
se
plantee
una
cuestión
prejudicial
ante
el
TJUE.
“Las
modificaciones
que
hace
el
legislador
no
tiene
en
cuenta
la
directiva
93/13,
citada
por
el
Abogado
General
en
sus
conclusiones
y su
repercusión
que
debería
tenerla
en
cuenta”,
subraya.
A su
juicio
los
juzgados
funcionan
como
aquella
figura
ya
conocida
de
los
cobradores
del
frac
de
recaudación
de
cantidades
“mientras
a
las
entidades
financieras
no
les
interesa
que
se
hagan
esas
modificaciones
que
equipare
nuestra
legislación
al
entorno
europeo
más
civilizado”,
explica.
Nuestro
entrevistado
valora
mucho
a
ciertos
jueces
que
hacen
la
consulta
a
Europa
sobre
determinados
asuntos
“sin
embargo,
por
desgracia
hay
otros
magistrados
que
siguen
adelante
sin
preocuparse
de
nada
aunque
no
lo
tengan
claro
rebajando
el
interés
a lo
establecido
en
la
ley
4/2013”.
Para
estos
expertos,
con
este
fallo
se
mejora
las
garantías
del
consumidor
al
aclarar
realmente
el
contenido
de
la
disposición
transitoria
segunda.
“El
órgano
jurisdiccional
cuando
aprecie
que
la
cláusula
es
abusiva
a
nivel
de
intereses
tendrán
que
suprimirlo“,
comenta
De
Lara.
De
la
misma
opinión
es
Fernández
Seijo
quien
augura
todavía
algún
revolcón
más
a
nivel
jurídico
a
nuestro
legislador
por
parte
de
los
tribunales
europeos.
“Sería
bueno
poder
contar
con
una
legislación
más
estable
y no
esperar
los
varapalos
que
vienen
de
Europa
porque
parcheamos
continuamente
nuestra
legislación
hipotecaria”,
recalca.
Pérez
Palaci
señala
que
ahora
esta
situación
es
recurrible
“llega
el
expediente
a la
Audiencia
y se
le
pide
que
extraiga
el
citado
interés
de
demora
del
asunto.
Ahora
con
la
sentencia
que
dicte
en
unos
meses
el
TJUE
tendrán
que
hacer
caso
al
fallo
y
adecuarse.
Esto
hará
que
se
ralenticen
muchas
ejecuciones
hipotecarias”,
advierte.
Lo
que
no
queda
claro
es
que
pasa
con
aquellas
ejecuciones
hipotecarias
donde
ya
se
hizo
el
lanzamiento
del
deudor.
Respecto
a
los
parches
que
nuestro
legislador
coloca
en
la
legislación
hipotecaria,
clave
en
nuestro
país
desde
que
hace
apenas
un
mes
en
otro
fallo
del
TJUE
se
declarase
que
la
vivienda
es
un
derecho
fundamental,
también
Fernández
Seijo
y
Ruiz
de
Lara
ven
por
detrás
las
presiones
de
las
entidades
financieras
que
obstaculizan
para
que
el
legislador
cambie
por
completo
la
legislación
hipotecaria
“la
ley
4,2013
de
Protección
al
Consumidor
tiene
varias
lagunas
y
está
generando
diferentes
cuestiones
prejudiciales”,
señala
el
juez
de
Marchena.
Y
nos
comenta
que
hay
al
menos
dos
cuestiones
prejudiciales
de
juzgados
pendientes,
una
de
ellas
sobre
el
vencimiento
anticipado
de
préstamos
hipotecarios.
Para
Pérez
Palaci
las
entidades
financieras
están
detrás
de
esta
falta
de
legislación
coherente
en
nuestro
sistema
hipotecario.
“Seguirán
las
cuestiones
prejudiciales
porque
la
ley
4/2013
es
bastante
deficiente.” |