Introduce
importantes
novedades
como
las
clases
de
acreedores,
con
el
fin
de
vincular
al
conjunto
de
los
acreedores
privilegiados
en
la
solución
del
concurso
La
Cátedra
Pérez-Llorca/IE
de
Derecho
Mercantil
celebró
el
pasado
15
de
octubre
de
2014
un
nuevo
Seminario,
esta
vez
sobre
"Modificaciones
a la
ley
concursal
introducidas
por
el
Real
Decreto-ley
11/2014,
de 5
de
septiembre,
de
medidas
urgentes
en
materia
concursal,
en
los
procesos
concursales
en
trámite".
El
debate
fue
moderado
por
Javier
García
Marrero,
Magistrado
en
excedencia
y
Counsel
de
Pérez-Llorca
y en
él
intervinieron
como
ponentes
Concepción
Ordiz,
Abogado
del
Estado
y
Secretaria
General
y
del
Consejo
de
Administración
de
la
SEPI,
Borja
Villena,
Magistrado
del
Juzgado
de
lo
Mercantil
nº8
de
Madrid
y
Francisco
José
León
Sanz,
Catedrático
de
Derecho
Mercantil
y Of
Counsel
de
Pérez-Llorca.
La
Cátedra
Pérez-Llorca/IE
de
Derecho
Mercantil
cuenta
con
una
perspectiva
orientada
al
ejercicio
profesional
de
la
abogacía
en
el
ámbito
internacional.
Su
principal
objetivo
es
generar
investigación
aplicada
del
más
alto
nivel
en
el
área
del
Derecho
Mercantil,
así
como
divulgar
esta
investigación
a
despachos
de
abogados,
empresas
y
escuelas
de
derecho,
a
través
del
trabajo
y de
las
actividades
conjuntas
entre
IE
Law
School
y
Pérez-Llorca.
En
2014
se
han
aprobado
dos
importantes
reformas
de
la
Ley
Concursal
que
han
introducido
cambios
trascendentales
en
su
régimen,
pero,
sobre
todo,
que
afectan
a la
concepción
y a
los
objetivos
pretendidos
por
la
legislación
concursal.
En
línea
con
las
recomendaciones
del
Fondo
Monetario
Internacional
y de
la
Unión
Europea
estas
reformas
persiguen
facilitar
la
continuidad
de
las
empresas
evitando,
en
la
medida
de
lo
posible,
la
destrucción
de
tejido
empresarial
y la
desaparición
de
puestos
de
trabajo
que
se
estaba
produciendo
como
consecuencia
de
que
la
mayor
parte
de
los
procedimientos
concursales
se
veían
abocados
a la
liquidación.
Con
este
objetivo,
el
Real
Decreto-ley
4/2014,
de 7
de
marzo,
reformó
los
acuerdos
de
refinanciación
estableciendo
medidas
que
facilitan
la
capitalización
de
créditos
y
que
implican
a
los
acreedores
financieros
con
garantía
real
y a
los
préstamos
sindicados.
Por
su
parte,
el
Real
Decreto-ley
11/2014,
de 5
de
septiembre,
de
medidas
urgentes
en
materia
concursal,
extiende
este
tipo
de
medidas
al
procedimiento
concursal
e
introduce
importantes
novedades
como
las
clases
de
acreedores,
con
el
fin
de
vincular
al
conjunto
de
los
acreedores
privilegiados
en
la
solución
del
concurso,
o la
previsión
de
un
régimen
especial
para
la
transmisión
de
empresas.
Concepción
Ordiz,
dedicó
su
intervención
a
las
diversas
cuestiones
que
la
reforma
plantea
en
relación
con
el
crédito
público.
Los
acreedores
de
derecho
público
son
considerados,
tras
dicha
reforma,
una
“clase”
y
van
a
poder
participar
activamente
en
las
distintas
soluciones
dirigidas
al
saneamiento
de
la
empresa
en
crisis.
Sin
embargo,
los
textos
citados
mantienen
las
limitaciones
existentes
para
disponer
de
los
créditos
públicos
“extramuros
del
concurso”
y,
por
tanto,
en
el
marco
de
los
institutos
preconcursales.
Por
otra
parte,
la
transmisión
de
empresa
en
el
seno
del
concurso
plantea
la
cuestión
de
la
sucesión
universal
y si
como
consecuencia
de
dicha
transmisión
el
nuevo
adquirente
habrá
de
hacer
frente
a
las
deudas
contraídas
anteriormente
con
la
Seguridad
Social.
Finalmente,
se
debatió
intensamente
sobre
el
nuevo
régimen
especial
aplicable
a
las
situaciones
de
insolvencia
de
las
empresas
concesionarias
de
obras
y
servicios
públicos
y
contratistas
de
las
administraciones
públicas.
El
alcance
de
esta
norma
plantea
muchas
dudas
fuera
del
supuesto
concreto
para
cuya
solución
parece
que
ha
sido
diseñada..
El
Magistrado
Villena
dedicó
su
intervención
a
las
novedades
e
incertidumbres
que
la
reforma
introduce
en
el
régimen
del
convenio
concursal,
con
especial
incidencia
en
la
capitalización
de
la
deuda.
Se
generó
un
gran
debate
en
torno
a
las
soluciones
al
concurso
y el
alcance
del
sacrificio
que
los
acreedores
con
privilegio
especial
han
de
soportar.
Cuestión
que,
a
tenor
de
las
intervenciones
de
los
asistentes,
parece
preocupar
con
especial
intensidad
a la
SAREB.
Asimismo,
fue
muy
discutida
la
forma
de
cálculo
de
las
mayorías
necesarias
para
la
aprobación
del
convenio
en
el
caso
de
préstamos
sindicados.
Finalmente,
Francisco
León,
que
centró
su
intervención
en
la
transmisión
de
empresa,
llamó
la
atención
muy
especialmente
sobre
la
necesidad
de
atender
a la
funcionalidad
económica
de
las
normas
para
poder
interpretar
adecuadamente
las
últimas
reformas
integrándolas
de
forma
coherente
en
el
texto
concursal.
Así,
destacó
que
donde
realmente
van
a
tener
un
mayor
alcance
las
últimas
reformas
de
la
legislación
concursal
es
en
el
saneamiento
de
las
grandes
empresas
industriales
y de
servicios. |