Anula
la
intervención
de
las
comunicaciones
practicadas
a un
detenido
en
comisaría
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Constitucional
(TC)
rechaza
que
puedan
grabarse
las
conversaciones
que
los
detenidos
mantienen
en
los
calabozos,
pues
no
están
previstas
ni
por
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal
(LECrim)
ni
tampoco
por
la
Ley
General
Penitenciaria.
El
TC
ha
estimado
el
recurso
de
amparo
de
un
condenado
por
delito
de
asesinato
que,
tras
su
detención,
fue
objeto
de
grabaciones
en
dependencias
policiales,
y
declara
la
nulidad
de
esas
escuchas
como
prueba
de
cargo.
La
sentencia,
de
la
que
ha
sido
ponente
el
Magistrado
Fernando
Valdés
Dal-Ré,
declara
que
ha
sido
vulnerado
el
derecho
fundamental
al
secreto
de
las
comunicaciones.
La
decisión
de
la
Sala
no
invalida
la
condena
del
recurrente,
que
la
sentencia
de
la
Audiencia
Provincial
de
Zaragoza,
en
una
sentencia
confirmada
por
el
Tribunal
Supremo,
basó
también
en
otros
elementos
de
prueba
ajenos
a
las
escuchas
ahora
invalidadas.
La sentencia
explica
que,
según
reiterada
jurisprudencia
del
Tribunal,
la
injerencia
en
el
derecho
fundamental
al
secreto
de
las
comunicaciones
(art.18.3
CE)
“deberá
hallarse
fundamentada
en
la
ley,
la
cual
habrá
de
expresar
todos
y
cada
uno
de
los
presupuestos
y
condiciones
de
la
intervención,
lo
que
requiere
en
este
caso
„una
ley
de
singular
precisión‟”.
En el
supuesto
analizado
ahora
por
el
TC,
la
intervención
de
las
comunicaciones
se
practicó
al
amparo
del
art.
579.2
de
la
LECrim,
así
como
de
diversos
preceptos
de
la
Ley
General
Penitenciaria
y
del
Reglamento
Penitenciario.
Respecto
a la
primera
de
las
citadas
normas,
la
sentencia
advierte
de
que
“abierta
e
inequívocamente
(…)
no
regula
una
intervención
secreta
de
las
comunicaciones
directas
en
dependencias
policiales
entre
detenidos”.
El
art.
579.2
LECrim
“se
refiere
de
manera
incontrovertible
a
intervenciones
telefónicas,
no a
escuchas
de
otra
naturaleza,
ni
particularmente
a
las
que
se
desarrollan
en
calabozos
policiales
y
entre
personas
sujetas
a
los
poderes
coercitivos
del
Estado
por
su
detención,
como
las
que
aquí
resultan
controvertidas;
ámbito
que
por
su
particularidad
debe
venir
reforzado
con
las
más
plenas
garantías
y
con
la
debida
autonomía
y
singularidad
normativa”.
Por lo
tanto,
“la
doctrina
elaborada
por
el
Tribunal
Constitucional
y
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo
sobre
la
insuficiencia
de
la
regulación
legal
(en
materia
de
comunicaciones
telefónicas)
y la
posibilidad
de
suplir
los
defectos
de
la
Ley,
no
puede
ser
trasladada
a un
escenario
de
injerencia
en
el
secreto
de
las
comunicaciones
en
el
que
no
exista
previsión
legal
alguna
(…)”.
En cuanto
a la
normativa
penitenciaria,
en
la
que
también
se
basaron
las
escuchas,
la
Sala
señala
que
“es
patente
que
los
preceptos
citados
no
rigen
en
un
marco
extrapenitenciario,
ni
están
pensados
para
supuestos
en
los
que
no
opera
con
toda
su
singularidad
el
régimen
administrativo
de
especial
sujeción
propio
del
interno
en
un
establecimiento
de
esa
naturaleza”.
En
consecuencia,
añade,
“la
normativa
penitenciaria
tampoco
ampara
la
perseguida
posibilidad
de
intercepción
de
comunicaciones
distintas
a
las
expresamente
contempladas
en
su
regulación
jurídica”.
En conclusión,
el
Tribunal
afirma
que
“la
medida
controvertida
de
intervención
por
las
autoridades
debe
estar
basada
en
la
legislación
aplicable
del
Estado
en
cuestión,
que
ha
de
poseer
las
cualidades
de
disponibilidad
y
previsibilidad
para
las
personas
destinatarias,
y
también
que
no
son
de
recibo
interpretaciones
analógicas |