MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

DESPACHOS

 
El Tribunal Supremo confirma el derecho de los contratistas a ser indemnizados por el estado cuando se suspendan obras por modificados
MADRID, 28 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

Cayetana Lado, experta en Derecho Procesal y Regulatorio de Marimón Abogados, asegura que la sentencia aclara las dudas de los contratistas a la hora de regularizar situaciones por esta vía

Cayetana Lado, experta en Derecho Procesal y Regulatorio de Marimón AbogadosUna Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2014 (Rec. 706/2013) viene a aclarar el derecho de los contratistas a recibir indemnización de las Administraciones Públicas en casos de suspensión de obras motivadas por la necesidad de redactar modificados. En su resolución, el Alto Tribunal sostiene que la aceptación del contratista a la tramitación de un modificado no supone renunciar a la indemnización por los daños y perjuicios que la suspensión en sí haya generado.

Esta sentencia, comentada por la experta en Derecho Procesal y Regulatorio de Marimón Abogados Cayetana Lado en el último número de la revista Observatorio Inmobiliario y de la Construcción (número 70, octubre),  corrige la tesis sostenida hasta ahora por la Audiencia Nacional, que en una resolución anterior consideraba que el contratista, al no formular reservas ni protesta alguna al modificado, renunciaba tácitamente a la indemnización por los daños derivados de la suspensión.

Según la experta, lo decisivo a estos efectos será la prueba de que la suspensión no es imputable al contratista y en qué medida.

A su juicio, “se trata de una precisión relevante, puesto que, en múltiples ocasiones, los contratistas tienen dudas a la hora de regularizar situaciones vía modificados, precisamente por temor a que ello minore o extinga la eventual indemnización de los daños y perjuicios que la suspensión les haya podido ocasionar”.

En el ámbito de la contratación administrativa, explica la letrada, es frecuente que surjan  incidencias que han de ser solventadas  acudiendo a los mecanismos que prevé la ley. Y cita como particularmente usuales las suspensiones temporales de la ejecución de contratos de obra ocasionadas por circunstancias que impiden la ejecución del contrato en las condiciones pactadas con la Administración.

 

 

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal