Cayetana
Lado,
experta
en
Derecho
Procesal
y
Regulatorio
de
Marimón
Abogados,
asegura
que
la
sentencia
aclara
las
dudas
de
los
contratistas
a la
hora
de
regularizar
situaciones
por
esta
vía
Una Sentencia
del
Tribunal
Supremo
de
31
de
marzo
de
2014
(Rec.
706/2013)
viene
a
aclarar
el
derecho
de
los
contratistas
a
recibir
indemnización
de
las
Administraciones
Públicas
en
casos
de
suspensión
de
obras
motivadas
por
la
necesidad
de
redactar
modificados.
En
su
resolución,
el
Alto
Tribunal
sostiene
que
la
aceptación
del
contratista
a la
tramitación
de
un
modificado
no
supone
renunciar
a la
indemnización
por
los
daños
y
perjuicios
que
la
suspensión
en
sí
haya
generado.
Esta sentencia,
comentada
por
la
experta
en
Derecho
Procesal
y
Regulatorio
de
Marimón
Abogados
Cayetana
Lado
en
el
último
número
de
la
revista
Observatorio
Inmobiliario
y de
la
Construcción
(número
70,
octubre),
corrige
la
tesis
sostenida
hasta
ahora
por
la
Audiencia
Nacional,
que
en
una
resolución
anterior
consideraba
que
el
contratista,
al
no
formular
reservas
ni
protesta
alguna
al
modificado,
renunciaba
tácitamente
a la
indemnización
por
los
daños
derivados
de
la
suspensión.
Según la experta,
lo
decisivo
a
estos
efectos
será
la
prueba
de
que
la
suspensión
no
es
imputable
al
contratista
y en
qué
medida.
A su juicio,
“se
trata
de
una
precisión
relevante,
puesto
que,
en
múltiples
ocasiones,
los
contratistas
tienen
dudas
a la
hora
de
regularizar
situaciones
vía
modificados,
precisamente
por
temor
a
que
ello
minore
o
extinga
la
eventual
indemnización
de
los
daños
y
perjuicios
que
la
suspensión
les
haya
podido
ocasionar”.
En el ámbito
de
la
contratación
administrativa,
explica
la
letrada,
es
frecuente
que
surjan
incidencias
que
han
de
ser
solventadas
acudiendo
a
los
mecanismos
que
prevé
la
ley.
Y
cita
como
particularmente
usuales
las
suspensiones
temporales
de
la
ejecución
de
contratos
de
obra
ocasionadas
por
circunstancias
que
impiden
la
ejecución
del
contrato
en
las
condiciones
pactadas
con
la
Administración.
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