El swap
estaba
ligado
a
una
hipoteca
sobre
una
nave
industrial.
El
Santander
deberá
devolver
41.719,35
euros
cobrados
ilegítimamente
Nuevo golpe
judicial
a
nuestros
bancos
por
un
producto
financiero
complejo.
En
este
caso
ha
sido
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona
que
ha
confirmado
la
sentencia
de
primera
instancia
de
los
juzgados
de
Hospitalet
del
Llobregat
por
la
que
se
declara
nulo
el
swap
colocado
a un
anciano
de
80
años
ligado
a la
hipoteca
de
una
nave
industrial.
Ambos
contratos
fueron
firmados
el
mismo
día
en
“unidad
de
acto”
sin
que
hubiera
tiempo
para
conocer,
estudiar
y
valorar
las
condiciones.
“Una
mala
praxis
desgraciadamente
muy
común”
apunta
Juan
Ignacio
Navas,
socio-director
de
Navas
&
Cusí,
despacho
que
ha
llevado
a
cabo
la
defensa.
La sentencia
de
primera
instancia
consideró
probado
que
hubo
vicio
en
el
consentimiento
por
error
no
vencible
y
condena
al
Santander
a
devolver
los
41.719,35
euros
cobrados
ilegítimamente.
La
Audiencia
Provincial
de
Barcelona
confirma
el
fallo
considerando
que
la
entidad
no
respetó
el
principio
de
buena
fe
contractual
e
incumplió
la
Ley
de
Mercado
de
Valores
y la
directiva
2004/39/CE.
Como en muchas
ocasiones,
el
swap
fue
colocado
como
un
seguro
gratuíto
frente
a
posibles
alzas
en
los
tipos
de
interés.
El
tema
saltó
cuando
el
afectado
trató
de
amortizar
anticipadamente
la
hipoteca
para
vender
la
nave
libre
de
cargas.
Entonces
le
informaron
que
la
cancelación
anticipada
del
swap
ligado
ascendía
a
28.000€.
“Ni
le
informaron
de
los
riesgos
ni
por
supuesto
de
los
elevadísimos
costes
de
una
eventual
cancelación
anticipada”,
señala
Navas.
El fallo concluye
que
el
afectado
“firmó
lo
que
ni
sabía
ni
quería”
habida
cuenta
de
sus
limitaciones
físicas
y
culturales.
El
cliente
era
un
comerciante
acostumbrado
al
tráfico
mercantil,
pero
no
era
conocedor
de
productos
financieros
“complejos
atípicos
y
especulativo”
como
califica
la
sentencia
a la
swaps.”La
permuta
financiera
es
un
contrato
muy
complejo
sólo
apto
para
clientes
muy
profesionales
y
muy
conocedores
del
mundo
financiero,
no
para
clientes
comunes
por
muy
comerciantes
que
sean”,
apunta
Navas.
Además, el
intento
del
Banco
Santander
de
responsabilizar
al
hijo
fue
rechazado
en
el
juicio
puesto
que
quedó
demostrado
que
el
ni
el
hijo
ni
la
esposa
del
hijo
tenían
relación
mercantil
con
el
cliente
afectado.
Por
todo
ello
declara
nulo
el
contrato
de
swap
y
condena
al
Santander
a
devolver
los
41.719,35€
indebidamente
cobrados.
“Los
swaps
se
están
convirtiendo
-como
las
preferentes-
en
un
escándalo
mayúsculo
ante
una
mala
praxis
generalizada;
afortunadamente
en
la
mayoría
de
los
casos,
hay
reproche
judicial”,
concluye
Navas.
Acceso
al
texto
de
la
sentencia |