Por primera vez en España se
presenta
este
informe,
que
aborda
la
necesidad
de
contar
con
políticas
de
cifrado
robustas.
Cifrar
datos
de
forma
correcta
es
una
de
las
obligaciones
que
impone
la
normativa
española
para
una
gran
cantidad
de
empresas,
pero
muchas
de
ellas
no
cifran
por
miedo
o
desconocimiento.
Sophos y Abanlex, despacho
de
abogados
especializado
en
protección
de
la
información,
la
privacidad
y la
innovación
jurídica,
han
presentado
hoy
el
Primer
Informe
sobre
la
necesidad
legal
de
cifrar
información
y
datos
personales.
Es
la
primera
vez
que
se
presenta
un
informe
de
estas
características
en
España,
para
aclarar
los
vacíos
de
conocimiento
que
existen
y
que
las
empresas
e
instituciones
sepan
a
qué
atenerse;
y
para
desmitificar
el
cifrado,
democratizando
esta
tecnología
y
demostrando
que
es
una
tecnología
fácil
de
instalar
y
manejar,
con
un
impacto
en
el
rendimiento
mínimo.
En
España
deben
cifrar
su
información
un
gran
número
de
empresas.
En
general,
deben
hacerlo
todos
los
sujetos
que
traten
datos
personales
contenidos
en
ficheros
a
los
que
se
deban
aplicar
medidas
de
seguridad
de
nivel
alto.
“El robo de datos a las empresas
está
a la
orden
del
día,
como
demuestra
el
caso
de
Domino’s
Pizza
o el
más
reciente
de
JP
Morgan,
donde
los
ciberdelincuentes
accedieron
a
los
datos
de
76
millones
de
clientes
del
banco”,
comenta
Pablo
Teijeira,
Director
General
de
Sophos
Iberia,
que
añade:
“además
de
contar
con
servicios
de
protección
de
red,
es
muy
importante
que
las
empresas
cifren
la
información
susceptible
de
ser
sustraída,
para
así
preservar
la
confidencialidad
de
la
información.
El cifrado – continúa Teijeira
– es
la
mejor
forma
de
protección
de
datos,
incluso
si
sufrimos
un
ataque
tanto
externo
como
interno,
aunque
fuesen
capaces
de
robar
nuestros
ficheros,
estos
no
les
serían
de
ninguna
utilidad
al
no
poder
acceder
a la
información
que
contienen.”
¿Quién debe cifrar en España?
En España deben cifrar su información
un
gran
número
de
empresas.
En
general,
deben
hacerlo
todos
los
sujetos
que
traten
datos
personales
contenidos
en
ficheros
a
los
que
se
deban
aplicar
medidas
de
seguridad
de
nivel
alto.
Sin
embargo,
el
número
es
un
poco
más
generoso,
ya
que
se
deben
incluir
también
otro
tipo
de
sujetos
que
realizan
actividades
que
se
destacan
a
continuación:
Los sujetos que tengan los siguientes
ficheros
de
datos
personales
o
realicen
los
tratamientos
de
datos
de
carácter
personal
que
se
indican
(
81.3
RLPOD):
Los que se refieran a datos de
ideología,
afiliación
sindical,
religión,
creencias,
origen
racial,
salud
o
vida
sexual.
Los que contengan o se refieran
a
datos
recabados
para
fines
policiales
sin
consentimiento
de
las
personas
afectadas.
Aquéllos que contengan datos
derivados
de
actos
de
violencia
de
género.
Los sujetos obligados al cumplimiento
de
la
normativa
de
prevención
del
blanqueo
de
capitales
y de
la
financiación
del
terrorismo
(2
Ley
10/2010),
respecto
de
determinados
ficheros
que
están
obligados
a
crear
(art.
15 y
32
Ley
10/2010).
Sujetos que gestionan ficheros
de
whistleblowers,
respecto
del
conjunto
ordenado
de
datos
de
carácter
personal
de
alertadores
y
potenciales
incumplidores
(Informe
AEPD).
Abogados en el ejercicio de su
profesión,
respecto
del
fichero
de
clientes
(18
y 24
CE y
art.
5
Código
Deontológico).
Las Administraciones públicas
en
cumplimiento
del
Esquema
Nacional
de
Seguridad
(Anexos
RD
3/2010).
Empresas adheridas a un Código
Tipo
que
obligue
al
cifrado
( 72
RLOPD).
Empresas que aceptan el BYOD (CCN-CERT
IA-21/13).
Empresas que deseen proteger
sus
creaciones
(art
1
LPI).
Empresas que deseen proteger
sus
secretos
comerciales
( 13
LCD).
Empresas que deseen proteger o
minimizar
el
espionaje
industrial
(
278,
279
y
280
CP).
Empresas que deseen adoptar
medidas
de
seguridad
que
superen
el
mínimo
exigido
(
81.7
RLPOD).
“Únicamente son válidos los
sistemas
de
cifrado
que
garanticen
que
la
información
no
sea
inteligible
ni
manipulada
por
terceros,”
destaca
Pablo
Fernández
Burgueño,
Socio
de
Abanlex,
que
añade:
“cifrar
siempre
es
conveniente,
aunque
no
haya
ninguna
ley
que
obligue
a
ello.
Un
número
elevado
de
sujetos
están
obligados
a
cifrar
por
las
ventajas
que
conlleva
en
materia
de
seguridad
y
confidencialidad.
En
el
resto
de
casos,
cifrar
es
de
una
utilidad
extraordinaria,
ya
que
refuerza
la
seguridad,
genera
confianza
y
evita
situaciones
comprometidas
en
los
tribunales.”
El cifrado de los datos se puede
realzar
sin
excesiva
dificultad,
con
un
coste
razonable
y
con
la
seguridad
de
que
se
cumple
la
ley
de
forma
adecuada.
La
mayoría
de
las
herramientas
de
cifrado
son
modulares
o
permiten
la
gestión
completa
a
través
de
un
panel
de
control
específico.
Las
soluciones
de
protección
de
datos
de
Sophos
protegen
y
cifran
todos
los
dispositivos
y
los
datos
de
forma
segura
y
manejable
sin
interponerse
en
la
actividad
diaria.
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