Plantean una grave
situación
de
vulneración
de
derechos
laborales
y
discriminación
al
estar
muchos
de
ellos
sin
poder
trabajar,
sin
paro
y
sin
poder
ejercer
otra
profesión
que
no
sea
la
docencia
a
raíz
de
la
Ley
Orgánica
8/2012
de
diciembre
que
les
suprimió
El Tribunal Supremo
ha
admitido
a
trámite
la
demanda
interpuesta
a
través
del
Col·lectiu
Ronda
contra
el
CGPJ
por
un
grupo
de
18
jueces
sustitutos
y
magistrados
suplentes
que
se
consideran
víctimas
de
una
grave
situación
de
vulneración
de
derechos
laborales
y
discriminación.
Como
ya
nos
comentaba
Fruitos
Richarte
presidente
de
Ajudicat
en
una
reciente
entrevista
http://goo.gl/A4lVKp,
los
jueces
demandantes
denuncian
que
una
gran
mayoría
de
los
casi
1000
jueces
sustitutos
de
todo
el
Estado
español
acumulan
más
de
un
año y
medio
sin
trabajar,
muchos
de
ellos
y
ellas
con
la
prestación
de
paro
agotada
y
con
la
prohibición
de
ejercer
ninguna
otra
profesión
que
no
sea
la
docencia,
a
raíz
de
la
publicación
de
la
Ley
Orgánica
8/2012
de
diciembre
de
2012
que
insta
de
forma
voluntaria
o
incluso
obligatoria
que
los
jueces
titulares
o
indefinidos
a
cubrir
las
bajas,
permisos
y
excedencias
de
sus
compañeros,
eso
sí
retribuyéndoles
conforme
el R.D
700/13
el
80%
del
sueldo
del
sustituido,
con
claro
detrimento
del
servicio
público
de
justicia
y
graves
atrasos.
En el momento de aprobarse
la
polémica
ley
-contraria
en
varios
aspectos
a la
normativa
comunitaria-
los
jueces
sustitutos
eran
1500,
de
los
cuales
500
se
han
visto
obligados
a
salir
de
las
listas
ante
la
imposibilidad
de
permanecer
más
tiempo
sin
ingresos.
La
renuncia
a la
plaza
supone
la
imposibilidad
de
volver
a
ejercer
en
el
futuro
y
ningún
tipo
de
indemnización,
a
pesar
de
en
muchos
casos
la
antigüedad
acumulada
por
estos
jueces
superaba
ampliamente
los
10
años
de
experiencia.
En el momento de entrar
en
vigor
la
Ley
Orgánica
8/2012
de
diciembre
de
2012
impulsada
por
el
exministro
Gallardón,
el
colectivo
de
jueces
sustitutos
y
magistrados
suplentes
estaba
integrado
por
cerca
de
1500
profesionales
que
representaban
el
20%
de
la
planta
judicial
al
Estado
español
y,
en
el
caso
de
Cataluña,
eran
responsables
del
30%
de
todas
las
sentencias
dictadas
a
los
juzgados
catalanes.
La precariedad como
norma
Un grupo numeroso
que,
en
algunos
casos
desde
hacía
10
y,
incluso,
15
años,
desarrollaban
su
tarea
en
condiciones
de
extrema
precariedad
y
permanente
con
conculcación
de
derechos
laborales
básicos.
A
los
jueces
sustitutos
y
magistrados
suplentes
sin
trabajo
se
les
aplica
idéntico
régimen
de
incompatibilidades
y
prohibiciones
que
a
los
titulares
en
cuanto
al
ejercicio
de
actividades
retribuidas
al
margen
de
la
función
jurisdiccional.
Así,
a
pesar
de
acumular
largos
periodos
sin
poder
trabajar,
tienen
impedido
cualquier
práctica
profesional
a
excepción
de
la
docencia,
la
investigación
jurídica
o la
producción
y
creación
artística,
científica
o
técnica.
No pueden, por ejemplo,
ejercer
como
abogados
pero
no
sólo
esto
sino
cualquier
otra
profesión
o
actividad
sea
jurídica
o no
y
además
tienen
que
estar
a
plena
o
absoluta
disponibilidad
de
los
órganos
de
gobierno
de
los
Tribunales
y
Audiencias.
Sin
percibir
ninguna
prestación
por
esta
incompatibilidad
ni
la
obligación
de
disponibilidad
absoluta,
además
de
no
ser
dados
de
alta
en
la
Seguridad
Social.
De
hecho,
tampoco
pueden
abandonar
la
bolsa
de
trabajo
donde
figuran
para
cubrir
las
posibles
ausencias
que
se
den
sin
permiso
explícito
del
CGPJ;
en
caso
de
hacerlo
se
trata
de
una
baja
voluntaria
sin
ningún
tipo
de
Derecho
o
indemnización.
Discriminación retributiva
El capítulo de discriminaciones
no
se
agota
en
el
periodo
de
espera
para
ser
llamados.
Estas
continúan
cuando
un
juez
o
magistrado
suplente
es
requerido
para
hacerse
cargo
de
los
asuntos
de
una
sala
o
juzgado
en
ausencia
del
titular.
El
cálculo
de
su
retribución
no
contempla
los
días
que
los
jueces
sustitutos
y
magistrados
suplentes
dedican
a
estudiar
los
asuntos
y
redactar
las
resoluciones,
así
como
tampoco
el
periodo
de
deliberación
ni
se
abona
ninguna
cantidad
en
concepto
de
antigüedad
o
gastos
por
razón
de
servicio,
a
diferencia
de
lo
que
se
aplica
a
los
miembros
titulares
de
la
judicatura.
Jueces
sustitutos
y
magistrados
suplentes
tampoco
cotizan
a la
Seguridad
Social
por
todos
los
días
de
dedicación,
sino
que
sólo
lo
hacen
por
los
días
que
celebran
vistas
y
no,
como
en
el
caso
de
la
retribución,
por
el
resto
de
tiempo
que
tienen
que
dedicar
al
análisis,
estudio
y
redacción
de
sentencias.
Vulneración de la
normativa
comunitaria
La situación de los
jueces
sustitutos
y
magistrados
suplentes
representa
una
evidente
y
grosera
vulneración
de
la
directiva
comunitaria
1999/70
que
pone
límites
a la
contratación
eventual
e
impide
la
pervivencia
de
situaciones
de
discriminación
o
asimetría
en
los
derechos
entre
profesionales
que
realizan
la
misma
tarea
por
el
mero
hecho
del
carácter
temporal
de
la
contratación.
Unas
disposiciones
que,
por
otro
lado,
se
encuentran
claramente
recogidas
en
el
Estatuto
de
los
Trabajadores
en
su
artículo
15 y
que,
incomprensiblemente,
no
parecen
ser
de
aplicación
para
este
colectivo
de
profesionales
condenados
a un
permanente
limbo
de
precariedad
y
arbitrariedad.
Precisamente, este
flagrante
incumplimiento
ha
sido
objete
de
análisis
y
reprobación
por
parte
de
varias
instancias
políticas.
Así,
por
ejemplo,
el
Parlamento
de
Catalunya
ha
aprobado
en
tres
ocasiones
mociones
presentadas
en
apoyo
al
colectivo
de
jueces
suplentes
instando
el
ejecutivo
a
derogar
la
norma
que
traslada
a
los
jueces
titulares
la
responsabilidad
de
cubrir
las
bajas
de
sus
compañeros,
en
detrimento
de
los
jueces
eventuales.
Adicionalmente,
la
Comisión
Europea
ha
trasladado
a
petición
de
europarlamentarios
catalanes
el
encargo
al
Comisario
de
Asuntos
Sociales
de
analizar
si,
tal
y
cómo
denunciamos,
el
Estado
español
está
vulnerando
la
directiva
comunitaria
1999/70.
La demanda
Después de la negativa
del
CGPJ
a
revisar
la
situación
del
colectivo,
18
jueces
y
magistrados
afectados
han
tomado
la
determinación
de
demandar
el
CGPJ
ante
el
Tribunal
Supremo
con
la
ayuda
del
Col·lectiu
Ronda.
La
denuncia
reclama
la
equiparación
de
su
estatus
profesional
al
de
los
jueces
titulares
denominados
de
adscripción
territorial
y en
expectativa
de
destino,
así
como
el
inmediato
abono
de
los
salarios
dejados
de
percibir
desde
la
introducción
de
las
restricciones
que
los
condenan
al
ostracismo
y
las
correspondientes
cotizaciones
a la
Seguridad
Social,
en
igualdad
de
condiciones
que
sus
compañeros
indefinidos.
A la
vez,
se
quiere
denunciar
el
abuso
de
contratación
eventual
que
afecta
al
colectivo
y
que
supone
que
muchos
de
ellos
y
ellas
sean
contratados
anualmente
desde
hace
más
de
15
años,
entendiendo
vulnerada
la
directiva
europea
1999/70
CE,
que
impide
la
discriminación
por
razón
de
contrato
y el
abuso
de
contratación
temporal,
como
cualquier
empresa
o
administración
pública. |