MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

JUSTICIA

 
El Supremo admite a trámite una demanda presentada por un grupo de jueces sustitutos al CGPJ por sentirse discriminados en sus derechos
MADRID, 07 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS / Luisja Sánchez
 

Plantean una grave situación de vulneración de derechos laborales y discriminación al estar muchos de ellos sin poder trabajar, sin paro y sin poder ejercer otra profesión que no sea la docencia a raíz de la Ley Orgánica 8/2012 de diciembre que les suprimió

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda interpuesta a través del Col·lectiu Ronda contra el CGPJ por un grupo de 18 jueces sustitutos y magistrados suplentes que se consideran víctimas de una grave situación de vulneración de derechos laborales y discriminación.  Como ya nos comentaba Fruitos Richarte presidente de Ajudicat en una reciente entrevista http://goo.gl/A4lVKp, los jueces demandantes denuncian que una gran mayoría de los casi 1000 jueces sustitutos de todo el Estado español acumulan más de un año y medio sin trabajar, muchos de ellos y ellas con la prestación de paro agotada y con la prohibición de ejercer ninguna otra profesión que no sea la docencia, a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 8/2012 de diciembre de 2012 que insta de forma voluntaria o incluso obligatoria que los jueces titulares o indefinidos a cubrir las bajas, permisos y excedencias de sus compañeros, eso sí retribuyéndoles conforme el R.D 700/13 el 80% del sueldo del sustituido, con claro detrimento del servicio público de justicia y graves atrasos.

 

En el momento de aprobarse la polémica ley -contraria en varios aspectos a la normativa comunitaria- los jueces sustitutos eran 1500, de los cuales 500 se han visto obligados a salir de las listas ante la imposibilidad de permanecer más tiempo sin ingresos. La renuncia a la plaza supone la imposibilidad de volver a ejercer en el futuro y ningún tipo de indemnización, a pesar de en muchos casos la antigüedad acumulada por estos jueces superaba ampliamente los 10 años de experiencia.

En el momento de entrar en vigor la Ley Orgánica 8/2012 de diciembre de 2012 impulsada por el exministro Gallardón, el colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes estaba integrado por cerca de 1500 profesionales que representaban el 20% de la planta judicial al Estado español y, en el caso de Cataluña, eran responsables del 30% de todas las sentencias dictadas a los juzgados catalanes.

 

La precariedad como norma

Un grupo numeroso que, en algunos casos desde hacía 10 y, incluso, 15 años, desarrollaban su tarea en condiciones de extrema precariedad y permanente con conculcación  de derechos laborales básicos. A los jueces sustitutos y magistrados suplentes sin trabajo se les aplica idéntico régimen de incompatibilidades y prohibiciones que a los titulares en cuanto al ejercicio de actividades retribuidas al margen de la función jurisdiccional. Así, a pesar de acumular largos periodos sin poder trabajar, tienen impedido cualquier práctica profesional a excepción de la docencia, la investigación jurídica o la producción y creación artística, científica o técnica.

No pueden, por ejemplo, ejercer como abogados pero no sólo esto sino cualquier otra profesión o actividad sea jurídica o no y además tienen que estar a plena o absoluta disponibilidad de los órganos de gobierno de los Tribunales y Audiencias. Sin percibir ninguna prestación por esta incompatibilidad ni la obligación de disponibilidad absoluta, además de no ser dados de alta en la Seguridad Social. De hecho, tampoco pueden abandonar la bolsa de trabajo donde figuran para cubrir las posibles ausencias que se den sin permiso explícito del CGPJ; en caso de hacerlo se trata de una baja voluntaria sin ningún tipo de Derecho o indemnización.

 

Discriminación retributiva

El capítulo de discriminaciones no se agota en el periodo de espera para ser llamados. Estas continúan cuando un juez o magistrado suplente es requerido para hacerse cargo de los asuntos de una sala o juzgado en ausencia del titular. El cálculo de su retribución no contempla los días que los jueces sustitutos y magistrados suplentes dedican a estudiar los asuntos y redactar las resoluciones, así como tampoco el periodo de deliberación ni se abona ninguna cantidad en concepto de antigüedad o gastos por razón de servicio, a diferencia de lo que se aplica a los miembros titulares de la judicatura. Jueces sustitutos y magistrados suplentes tampoco cotizan a la Seguridad Social por todos los días de dedicación, sino que sólo lo hacen por los días que celebran vistas y no, como en el caso de la retribución, por el resto de tiempo que tienen que dedicar al análisis, estudio y redacción de sentencias.

 

Vulneración de la normativa comunitaria

La situación de los jueces sustitutos y magistrados suplentes representa una evidente y grosera vulneración de la directiva comunitaria 1999/70 que pone límites a la contratación eventual e impide la pervivencia de situaciones de discriminación o asimetría en los derechos entre profesionales que realizan la misma tarea por el mero hecho del carácter temporal de la contratación. Unas disposiciones que, por otro lado, se encuentran claramente recogidas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 y que, incomprensiblemente, no parecen ser de aplicación para este colectivo de profesionales condenados a un permanente limbo de precariedad y arbitrariedad.

Precisamente, este flagrante incumplimiento ha sido objete de análisis y reprobación por parte de varias instancias políticas. Así, por ejemplo, el Parlamento de Catalunya ha aprobado en tres ocasiones mociones presentadas en apoyo al colectivo de jueces suplentes instando el ejecutivo a derogar la norma que traslada a los jueces titulares la responsabilidad de cubrir las bajas de sus compañeros, en detrimento de los jueces eventuales. Adicionalmente, la Comisión Europea ha trasladado a petición de europarlamentarios catalanes el encargo al Comisario de Asuntos Sociales de analizar si, tal y cómo denunciamos, el Estado español está vulnerando la directiva comunitaria 1999/70.

 

La demanda

Después de la negativa del CGPJ a revisar la situación del colectivo, 18 jueces y magistrados afectados han tomado la determinación de demandar el CGPJ ante el Tribunal Supremo con la ayuda del Col·lectiu Ronda. La denuncia reclama la equiparación de su estatus profesional al de los jueces titulares denominados de adscripción territorial y en expectativa de destino, así como el inmediato abono de los salarios dejados de percibir desde la introducción de las restricciones que los condenan al ostracismo y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, en igualdad de condiciones que sus compañeros indefinidos. A la vez, se quiere denunciar el abuso de contratación eventual que afecta al colectivo y que supone que muchos de ellos y ellas sean contratados anualmente desde hace más de 15 años, entendiendo vulnerada la directiva europea 1999/70 CE, que impide la discriminación por razón de contrato y el abuso de contratación temporal, como cualquier empresa o administración pública.

 

 

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal