El Tribunal
Supremo
ha
aplicado
por
primera
vez
a un
caso
concreto
su
acuerdo
del
pasado
21
de
octubre
que
estableció
el
cauce
para
hacer
cumplir
en
España
las
sentencias
del
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos
(TEDH)
según
informa
Europa
Press.
Se
trata
de
un
caso
de
un
condenado
por
un
delito
de
medioambiente
que
fue
luego
amparado
por
Estrasburgo
y a
quien
ahora
se
autoriza
utilizar
el
recurso
de
revisión
para
dar
cumplimiento
a
dicha
sentencia.
El auto
dado
a
conocer
este
jueves
por
el
alto
tribunal
fue
el
que
obligó
a
los
magistrados
de
lo
Penal
del
alto
tribunal
a
reunirse
en
un
Pleno
no
jurisdiccional
para
estudiar
qué
hacer
para
aplicar
las
sentencias
del
TEDH,
ante
la
falta
de
reforma
legislativa
al
respecto.
En concreto,
y
por
unanimidad,
los
magistrados
de
lo
Penal
del
Tribunal
Supremo
acordaron
que
"en
tanto
no
exista
en
el
Ordenamiento
Jurídico
una
expresa
previsión
legal"
para
la
efectividad
de
las
sentencias
dictadas
por
el
TEDH
se
da
por
bueno
que
el
recurso
de
revisión
que
se
regula
en
el
artículo
954
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal
(LeCrim)
es
el
que
"cumple
este
cometido".
El acuerdo
adoptado
por
la
Sala
Segunda
del
alto
tribunal
tenía
su
importancia,
pues
la
duda
se
planteaba
tras
resoluciones
del
tribunal
de
Estrasburgo
como
la
que
supuso
la
anulación
de
la
denominada
"doctrina
Parot".
Como consecuencia
de
esa
decisión
se
ha
dictado
un
auto
en
el
que
se
autoriza
a la
defensa
de
Pedro
Tomás
LL.G
a
interponer
un
recurso
de
revisión
para
hacer
cumplir
la
sentencia
de
Estrasburgo
que
le
amparó
frente
a
una
condena
que
le
impuso
el
propio
Supremo
en
2006
por
un
delito
contra
el
medio
ambiente.
Anteriormente
había
sido
absuelto
por
la
Audiencia
Provincial
de
Castellón
En su auto,
del
que
ha
sido
ponente
el
magistrado
Joaquín
Giménez,
el
Supremo
destaca
lo
excepcional
del
recurso
de
revisión,
que
"tiene
por
fin
anular
una
sentencia
firme
de
naturaleza
condenatoria",
como
es
el
caso,
"por
acreditarse
hechos
y
circunstancias
objetivas
que
vulnerando
el
debido
proceso
evidencian
la
inocencia
del
condenado".
"En definitiva
-añade
el
auto-,
el
objeto
de
la
revisión
prevista
en
el
articulo
954
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal
(LeCrim)
es
evitar
el
mantenimiento
de
una
persona
como
condenada
cuando
hay
datos
que
a
través
de
dicho
artículo
cuestionan
tal
condena
y
por
ello
la
nulidad
de
la
sentencia
es
obligada".
El caso de
este
demandante
no
es
comparable,
según
fuentes
del
alto
tribunal,
con
la
resolución
adoptada
por
el
TEDH
respecto
de
la
miembro
de
ETA
Inés
del
Río
que
dio
posteriormente
lugar
a la
excarcelación
de
decenas
de
integrantes
de
la
banda,
ya
que
en
dicho
caso
no
se
cuestionaba
su
culpabilidad.
Durante la
discusión
de
dicho
asunto
por
el
alto
tribunal,
no
obstante,
algunos
magistrados
se
postularon
a
favor
de
permitir
de
ejecutar
la
sentencia
de
Estrasburgo
a
través
del
recurso
de
revisión.
Según
el
citado
artículo
954,
hay
lugar
al
recurso
de
revisión
contra
las
sentencias
firmes
cuando
estén
sufriendo
condena
dos
o
más
personas
en
virtud
de
sentencias
contradictorias
por
un
mismo
delito
o
cuando
alguien
esté
cumpliendo
pena
por
homicidio
cuya
existencia
se
acredite
después
de
dictarse
dicha
condena.
También
cabe
este
recuro
cuando
alguien
cumpla
condena
por
testimonios
declarados
falsos
posteriormente
o
cuando
después
de
una
sentencia
sobrevenga
conocimiento
de
nuevas
pruebas
que
evidencien
la
inocencia
del
condenado.
Se d a la
circunstancia
de
que,
unos
días
después
de
conocerse
el
acuerdo
del
Supremo
sobre
el
cauce
a
aplicar
para
sentencias
de
Estrasburgo,
una
delegación
del
Colectivo
de
víctimas
del
terrorismo
COVITE
encabezado
por
su
presidenta,
Consuelo
Ordónez,
hizo
entrega
este
viernes
en
el
Tribunal
Supremo
de
una
veintena
de
cartas
dirigidas
a
cada
a
uno
de
los
magistrados
de
la
Sala
de
lo
Penal
de
este
órgano
censurando
su
reciente
acuerdo
sobre
cuál
debe
ser
el
cauce
procesal
adecuado
para
hacer
cumplir
las
sentencias
del
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos
(TEDH).
Apuntaban
que
si
esta
decisión,
que
establece
el
recurso
de
revisión
como
trámite
adecuado
mientras
no
exista
una
nueva
regulación
al
respecto,
se
hubiera
aplicado
hace
un
año
se
hubiera
evitado
la
excarcelación
de
casi
60
presos
a
los
que
se
les
estaba
aplicando
la
denominada
"doctrina
Parot". |