En 2013 se
hicieron
más
de
600.000
testamentos
y
otros
300.000
entre
enero
y
junio
de
2014.
José
Manuel
García
Collantes,
presidente
del
Consejo
General
del
Notariado,
asegura
que
“dada
la
trascendencia
de
este
documento,
es
importante
estar
informado
y
contar
con
la
asesoría
imparcial
de
un
notario.
No
hacerlo
suele
resultar
más
largo
y
costoso”.
El
testamento
recoge
la
voluntad
de
una
persona
sobre
cómo
han
de
repartirse
sus
bienes
cuando
falte.
Más
de
600.000
se
han
hecho
en
el
último
año,
y
otros
300.000
de
enero
a
junio
de
2014,
pero
a
pesar
de
ser
uno
de
los
documentos
notariales
más
solicitados,
sigue
siendo
un
gran
desconocido
para
una
gran
parte
de
la
sociedad.
¿Qué
se
necesita
y
cuánto
cuesta
hacer
testamento?
¿Qué
problemas
evita?
¿En
qué
consiste
la
legítima
y es
igual
en
toda
España?
¿Qué
pasa
si
no
se
ha
hecho
testamento?
¿Se
paga
impuestos
por
heredar?
Son
algunas
de
las
preguntas
a
las
que
dan
respuesta
los
140.000
trípticos
informativos
Las
ventajas
de
hacer
testamento
ante
notario,
editados
por
el
Consejo
General
del
Notariado,
que
se
están
repartiendo
por
las
casi
3000
notarías
españolas.
Hacer
testamento
es
sencillo.
Para
hacerlo
solo
se
necesita
el
DNI
y
explicar
al
notario
cómo
se
desea
repartir
el
patrimonio.
Sin
embargo,
los
notarios
españoles
consideran
que
todavía
existe
desconocimiento
sobre
este
documento,
empezando
por
el
precio.
En
el
folleto
se
informa
de
que
independientemente
de
cuánto
valgan
los
bienes
del
testador,
hacer
un
testamento
suele
oscilar
entre
los
38 y
50
euros,
y
solo
en
casos
excepcionales
la
cantidad
puede
ser
mayor.
También,
que
el
testamento
es
revocable
y se
puede
cambiar
tantas
veces
como
se
quiera,
de
modo
que
el
realizado
con
posterioridad
deja
sin
efectos
el
anterior.
En
el
tríptico
informativo
se
explica
que
el
testamento
más
común
para
las
personas
casadas
y
con
hijos
es
aquel
en
el
que
la
pareja
se
deja
el
uno
al
otro
el
usufructo
y
nombran
herederos
a
los
hijos
(popularmente
conocido
como
“Del
uno
para
el
otro
y
después
para
los
hijos”).
Con
este
tipo
de
testamento,
el
cónyuge
viudo,
por
ejemplo,
tiene
derecho
a
residir
en
la
vivienda
familiar
mientras
viva
sin
que
los
hijos
puedan
oponerse,
pero
nunca
podrá
vender
nada
del
fallecido
sin
el
consentimiento
de
éstos.
José
Manuel
García
Collantes,
presidente
del
Consejo
General
del
Notariado
considera
que
el
testamento
es
documento
trascendente,
a
pesar
de
ser
sencillo
y
económico.
“Animo
a
los
ciudadanos
a
que
se
asesoren
sin
ningún
tipo
de
compromiso
con
cualquiera
de
los
casi
de
3.000
notarios
existentes
en
España.
Tras
conocer
la
voluntad
del
testador,
los
notarios
informamos
de
la
legalidad
vigente
a
nivel
nacional
y
autonómico
y
asesoramos
de
manera
imparcial
para
adecuar
su
voluntad
a
la
ley.
No
hacer
testamento,
suele
devenir
en
un
proceso
más
largo
y
más
costoso
que
si
se
hace”.
Uno
de
los
aspectos
sobre
el
que
los
ciudadanos
presentan
más
dudas
es
si a
la
hora
de
hacer
testamento
se
debe
realizar
un
inventario
de
los
bienes.
El
Consejo
General
del
Notariado
deja
claro
que
no
es
necesario,
que
solo
se
debe
especificar
a
quiénes
se
dejan
los
bienes
y
cómo
se
desea
repartirlos.
Será
después
del
fallecimiento
cuando
los
herederos
tendrán
que
hacer
un
inventario
de
los
bienes
y de
las
deudas,
si
las
hubiera,
y
proceder
a su
reparto.
Herencias.
La
legítima
Pero
el
testador
no
es
siempre
libre
de
dejar
su
patrimonio
a
quién
quiera
y
cómo
quiera
porque
existen
las
legítimas.
Las
ventajas
de
hacer
testamento
ante
notario
se
detiene
especialmente
en
ellas.
La
legítima,
se
explica,
es
la
figura
jurídica
que
marca
los
límites
del
reparto
de
los
bienes
a
los
“herederos
forzosos”
o
legitimarios.
Se
trata
de
los
descendientes
del
fallecido,
los
ascendientes
y el
cónyuge,
por
este
orden.
El
orden
es
importante
porque
tanto
el
Código
Civil
o
Común,
como
los
códigos
civiles
de
las
Comunidades
Autónomas
dan
prioridad
a
unos
sobre
otros.
En
un
apartado
específico
se
resume
la
legítima
de
las
CC.AA.
con
Derecho
Civil
propio,
como
Aragón,
donde
la
legítima
es
del
50%
de
la
herencia,
y el
testador
puede
elegir
libremente
qué
descendiente
o
descendientes
heredarán
y en
qué
proporción;
Cataluña,
en
la
que
la
cuantía
de
la
legítima
representa
el
25%
de
la
herencia,
y
son
legitimarios
los
hijos
y
descendientes
y en
defecto
de
estos
los
padres;
Galicia,
comunidad
en
la
que
son
legitimarios
los
hijos
y
descendientes
(25%
de
la
herencia)
y el
cónyuge
viudo,
al
que
corresponde
el
usufructo
vitalicio,
pero
que
variarán
según
con
quién
concurra
a la
herencia.
En
Navarra,
por
su
parte,
la
legítima
es
formal
y,
al
no
tener
contenido
material,
existe
libertad
para
disponer
de
la
herencia
salvo
cuando
el
testador
se
encuentra
casado
en
segundas
o
posteriores
nupcias.
En
Baleares,
la
legítima
varía
incluso
según
las
islas,
y en
País
Vasco,
existen
diferentes
legítimas,
según
se
aplique
el
Código
Civil,
el
Fuero
de
Ayala,
el
Fuero
de
Vizcaya
u
otras
especificidades.
En
el
resto
de
las
CC.AA.
rige
el
Derecho
Común.
En
este
caso,
los
hijos
y
descendientes
tienen
derecho
a
2/3
partes
de
la
herencia,
uno
de
esos
tercios
a
repartir
a
partes
iguales,
y el
otro
(conocido
como
el
de
mejora)
según
disponga
el
testador.
Si
no
hay
descendientes,
los
ascendientes
tienen
derecho
a la
mitad
de
la
herencia,
o a
1/3,
si
hay
un
cónyuge
viudo.
En
el
caso
del
cónyuge,
tiene
derecho
a
1/3
de
la
herencia
en
usufructo
si
hubiera
hijos
o
descendientes;
a la
mitad
de
la
herencia
en
usufructo,
si
existen
ascendientes,
o a
2/3
de
la
herencia
en
usufructo,
si
no
existieran
ni
ascendientes
ni
descendientes.
Desheredar
a un
heredero
forzoso
En
el
folleto
se
aclara
que
en
algunos
casos
la
ley
reconoce
que
se
puede
privar
de
una
parte
de
la
herencia
a un
heredero
forzoso
y
enumera
algunas
de
las
causas
más
comunes
que
permiten
a un
progenitor
poder
desheredar
a un
hijo,
como
haberle
negado
la
alimentación
y/o
haberle
procurado
maltrato
psíquico
o
físico.
En
el
caso
de
la
herencia
de
descendiente
a
ascendiente,
la
ley
también
contempla
una
posible
desheredación
si
se
ha
abandonado,
prostituido
o
corrompido
a
los
hijos,
haber
perdido
la
patria
potestad
por
sentencia
o
negado
la
manutención,
o si
uno
de
los
padres
ha
atentado
contra
la
vida
del
otro.
Según
el
Consejo
General
del
Notariado,
se
empiezan
a
atender
consultas
en
relación
a
cómo
desheredar
a
herederos
forzosos,
especialmente
cuando
los
padres
entienden
que
sólo
uno
de
los
hijos
es
el
que
se
ha
ocupado
de
manera
efectiva
de
ellos.
¿Y
qué
pasa
si
no
se
hace
testamento?
Otra
de
las
dudas
más
frecuentes
entre
la
población
es
qué
ocurre
con
la
herencia
si
no
existe
testamento.
Y se
afirma
que
no
se
pierde
ni
la
hereda
el
Estado
porque
la
propia
legislación
civil
determina
los
herederos
a
quienes
corresponde
la
herencia
siguiendo
un
orden
de
parentesco,
tanto
si
el
fallecido
estuviera
casado
y
con
hijos
como
si
el
fallecido
no
tuviera
descendencia.
En
ambas
situaciones,
se
informa,
que
las
personas
que
se
consideren
herederos
–descendientes,
ascendientes
o
cónyuge-
deben
acudir
al
notario
para
hacer
una
“declaración
de
herederos
abintestato”.
En
el
caso
de
los
parientes
colaterales
deberán
acudir
al
juez.
Proceso,
generalmente,
más
largo
y
complicado,
además
de
más
caro.
Renuncias
a
herencias
e
impuestos
Para
renunciar
a
una
herencia
es
necesario
formalizarla
en
escritura
pública.
En
el
folleto
se
explica
que
si
las
razones
para
hacerlo
son
las
deudas
del
fallecido
se
puede
aceptar
la
herencia
“a
beneficio
de
inventario”.
El
heredero,
así,
sólo
respondería
de
las
deudas
con
lo
que
heredaría,
y
nunca
con
su
propio
patrimonio.
También
se
apuntan
aspectos
sobre
la
tributación
de
las
herencias
en
las
distintas
CC.AA.
Y se
afirma
que
su
cuantía
depende,
además,
de
factores
como
el
valor
de
los
bienes
que
se
recibe,
el
parentesco
con
el
fallecido
y el
patrimonio
previo
del
que
hereda,
cuanto
más
patrimonio,
más
caro
resulta
heredar.
Herencias
y
testamentos
en
cifras
El
número
de
actos
tanto
de
testamentos
como
de
herencias
se
mantiene
constante
a lo
largo
de
los
años.
En
el
caso
de
los
testamentos
ante
notario,
en
el
año
2013
se
hicieron
en
España
más
de
603.000,
y en
cuanto
a
las
herencias,
superaron
las
343.000.
Tendencia
similar
se
observa
en
el
primer
semestre
de
2014
en
ambos
casos.

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