En ese auto
se
indica
que
hay
un
riesgo
“ de
ruptura
en
la
confianza
de
los
ciudadanos
en
el
sistema
democrático,
en
la
validez
del
propio
Estado
de
Derecho,
no
puede
ser
obviada
por
los
Jueces,
siendo
uno
de
los
parámetros
de
interpretación
de
las
normas
la
realidad
social
del
tiempo
en
el
cual
han
de
ser
aplicadas.”
El juez
del
Juzgado
de
Vigilancia
Penitenciaria
de
Valladolid
ha
revocado
la
concesión
del
Tercer
Grado
a
Jaume
Matas
al
estimar
que
no
hay
reeducación
del
interno
y sí
riesgo
de
ruptura
de
la
confianza
de
los
ciudadanos
en
el
Estado
de
Derecho.
Según
se
apunta
en
el
auto,
"aunque
es
un
hecho
indudable
tanto
al
tiempo
actual,
como
al
de
la
comisión
del
delito,
que
Jaume
Matas
es
un
sujeto
socialmente
insertado
-pues
cuenta
con
un
medio
sociofamiliar
normalizado,
lo
cual
es
habitual
en
la
delincuencia
llamada
de
"guante
blanco",
no
hay
reeducación
del
interno
y
sin
haberse
alcanzado
ese
fin
de
la
pena,
no
tiene
sentido
la
clasificación
en
tercer
grado".
En
ese
auto
se
señala
que
“si
la
aplicación
de
la
norma
es
susceptible
de
proyectar
sobre
la
comunidad
la
sensación
de
vaciamiento
e
incluso
cierta
impunidad,
cosa
que
puede
ocurrir
por
la
clasificación
prematura
en
tercer
grado
de
un
interno,
los
fines
de
la
pena
pueden
verse
pervertidos,
máxime
en
un
delito
de
la
naturaleza
del
que
nos
ocupa,
tráfico
de
influencias,
caracterizado
por
el
abuso
de
la
confianza
depositada
en
un
cargo
público,
y en
un
momento
de
gran
sensibilidad
social
al
respecto”
se
indica
en
un
pasaje
del
mismo.”
El juez constata
que
"no
hay
prueba
alguna
de
la
existencia
del
arrepentimiento,
asunción
del
hecho,
conciencia
del
daño
causado
y
del
descrédito
causado
a la
Institución
Pública.
Lo
único
que
cabe
afirmar
es
que
el
interno
ha
hecho
hasta
el
último
momento,
legítimamente,
todo
lo
que
ha
podido
para
no
cumplir
la
pena".
Según se indica
en
la
resolución
del
recurso,
"no
existe
un
derecho
fundamental
a la
reeducación
y
reinserción
social"
y
"la
reeducación
y
reinserción
social
no
es
la
única
finalidad
de
la
pena
privativa
de
libertad.
El
juez
destaca
que
"una
legítima
finalidad
de
la
pena
es
la
confianza
de
los
ciudadanos
en
cuanto
a
que
en
caso
de
infracción
la
Ley,
ésta
va a
ser
aplicada".
En este sentido,
se
argumenta
que
"el
riesgo
de
ruptura
en
la
confianza
de
los
ciudadanos
en
la
validez
del
propio
Estado
de
Derecho,
no
puede
ser
obviada
por
los
Jueces.
Atender
a la
prevención
general
como
parámetro
a
considerar
en
un
caso
de
corrupción
política
es
perfectamente
legítimo,
incluso
aunque
la
pena
sea
de
corta
duración,
por
lo
cual
han
de
ser
poderosas
razones
de
otra
índole
las
que
lleven
a
primar
los
intereses
particulares
del
interno,
sobre
los
generales
de
la
sociedad".
Ahora, tras
la
resolución
del
juez,
Jaume
Matas
puede
recurrir
contra
ella
ante
el
propio
juez
de
Vigilancia
Penitenciaria
(en
el
plazo
de
tres
días)
o
ante
la
Audiencia
de
Palma
de
Mallorca
(en
el
plazo
de
cinco
días).
La Junta de
Tratamiento
de
la
cárcel,
por
contra,
había
decidido
mantenerle
el
segundo
grado
por
cinco
votos
a
tres.
La
resolución
defendía
que
"el
interno
mencionado
está
capacitado
para
vivir
en
régimen
de
semilibertad"
e
incluso
"perfectamente
preparado
para
su
ubicación
total
en
la
sociedad".
No obstante,
matizaba
que,
"de
llevar
esta
postura
a
sus
más
extremas
consecuencias,
la
imposición
del
castigo
para
los
autores
de
este
tipo
de
delitos
quedaría
impune
y se
produciría
una
desigualdad
en
la
aplicación
de
la
ley
penal.
Los cinco
votos
a
favor
de
mantenerle
en
prisión
fueron
suscritos
por
la
jurista,
la
jefa
de
servicios,
el
educador,
la
psicóloga
y la
trabajadora
social.
A
favor
de
concederle
el
tercer
grado
fallaron
el
director
de
la
cárcel,
el
subdirector
y el
jefe
de
los
servicios
médicos. |