MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

JUSTICIA

 
El juez de vigilancia penitenciaria anula el tercer grado a Matas
MADRID, 18 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

En ese auto se indica que hay un riesgo “ de ruptura en la confianza de los ciudadanos en el sistema democrático, en la validez del propio Estado de Derecho, no puede ser obviada por los Jueces, siendo uno de los parámetros de interpretación de las normas la realidad social del tiempo en el cual han de ser aplicadas.”

El juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha revocado la concesión del Tercer Grado a Jaume Matas al estimar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho. Según se apunta en el auto, "aunque es un hecho indudable tanto al tiempo actual, como al de la comisión del delito, que Jaume Matas es un sujeto socialmente insertado -pues cuenta con un medio sociofamiliar normalizado, lo cual es habitual en la delincuencia llamada de "guante blanco", no hay reeducación del interno y sin haberse alcanzado ese fin de la pena, no tiene sentido la clasificación en tercer grado". En ese auto se señala que  “si la aplicación de la norma es susceptible de proyectar sobre la comunidad la sensación de vaciamiento e incluso cierta impunidad, cosa que puede ocurrir por la clasificación prematura en tercer grado de un interno, los fines de la pena pueden verse pervertidos, máxime en un delito de la naturaleza del que nos ocupa, tráfico de influencias, caracterizado por el abuso de la confianza depositada en un cargo público, y en un momento de gran sensibilidad social al respecto” se indica en un pasaje del mismo.”

El juez constata que "no hay prueba alguna de la existencia  del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena".

Según se indica en la resolución del recurso, "no existe un derecho  fundamental a la reeducación y reinserción social" y "la reeducación y reinserción social no es la única finalidad de la pena privativa de libertad. El juez destaca que "una legítima finalidad de la pena es la confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso de infracción la Ley, ésta va a ser aplicada".

En este sentido, se argumenta que "el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de Derecho, no puede ser obviada por los Jueces. Atender a la prevención general como parámetro a considerar en un caso de corrupción política es perfectamente legítimo, incluso aunque la pena sea de corta duración, por lo cual han de ser poderosas razones de otra índole las que lleven a primar los intereses particulares del interno, sobre los generales de la sociedad".

Ahora, tras la resolución del juez, Jaume Matas puede recurrir contra ella ante el propio juez de Vigilancia Penitenciaria (en el plazo de tres días) o ante la Audiencia de Palma de Mallorca (en el plazo de cinco días).

La Junta de Tratamiento de la cárcel, por contra, había decidido mantenerle el segundo grado por cinco votos a tres. La resolución defendía que "el interno mencionado está capacitado para vivir en régimen de semilibertad" e incluso "perfectamente preparado para su ubicación total en la sociedad".

No obstante, matizaba que, "de llevar esta postura a sus más extremas consecuencias, la imposición del castigo para los autores de este tipo de delitos quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la ley penal.

 Los cinco votos a favor de mantenerle en prisión fueron suscritos por la jurista, la jefa de servicios, el educador, la psicóloga y la trabajadora social. A favor de concederle el tercer grado fallaron el director de la cárcel, el subdirector y el jefe de los servicios médicos.

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal