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Planificación patrimonial hispano-belga: asesorarse para optimizar los recursos financieros existentes
MADRID, 18 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

Hace unos días se celebró en Bruselas, en la sede de la Cámara Española de Bélgica y Luxemburgo, el seminario titulado "Planificación patrimonial en un contexto sucesorio hispano - belga".

Rafael Alvarez Campa, socio  en Bruselas de Wantiez, Bailleux, Causin & Janssen, y José María Moyano, socio en Madrid de Adarve Abogados, miembros ambos de la red internacional de despachos fiscalistas Law and Numbers, fueron los ponentes del seminario que congregó, entre otros, a un importante número de expatriados españoles con residencia en Bélgica, así como a funcionarios y agentes de la Unión Europea, que en virtud del Protocolo de privilegios e inmunidades, conservan su residencia fiscal en España. En todos ellos se cumplía la existencia de intereses patrimoniales en ambos países. Durante dicho seminario se examinaron distintas cuestiones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como a la jubilación, que afectan a residentes fiscales de uno y otro país.

Entre otros se abordaron distintos temas tributarios que despertaron gran interés, como la tributación de bienes inmuebles, las diferencias en el trato fiscal que existen en Bélgica y España en las donaciones realizadas entre ascendientes y descendientes, sus tipos, requisitos o modalidades, o la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que sanciona a España por incumplir el principio de libre circulación de capitales, al existir discriminación en el trato entre quienes residen y no residen fiscalmente en territorio español, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El seminario sirvió para dejar patente algo que por sabido no deja de ser olvidado con frecuencia: planificaciones realizadas sin objetivos claros o sin tiempo suficiente llevan generalmente a resultados patrimoniales y fiscales no deseados.

"La necesidad de ser asesorado con antelación se hace imprescindible, pues cuando termina la lógica, comienza Bélgica", comenta Rafaël Álvarez Campa, como muestra de la complejidad que puede alcanzar una correcta planificación del patrimonio de personas  expatriadas. “Y más, teniendo en cuenta que no existe Convenio entre España y Bélgica para evitar la doble imposición en materias de sucesiones y donaciones" insiste José María Moyano.

En este sentido, se debe huir de la idea preconcebida por muchos contribuyentes de que el amplio número de Convenios para evitar la doble imposición firmados por España serán de utilidad para evitar pagar por sucesiones o donaciones en dos países. De hecho, éstos Convenios cubren generalmente los impuestos sobre la Renta, sobre Sociedades o Patrimonio, pero no otros tributos. A estos efectos, España tiene firmados algunos Convenios en materia de sucesiones, específicamente con Francia, Suecia y Grecia, por lo que no puede fiar todo, quien quiera planificar, a la existencia de Tratado o no. Además estos tres Acuerdos referidos contemplan determinadas medidas para evitar la doble imposición en materia del Impuesto sobre Sucesiones, pero no así en Donaciones, que es un impuesto que no queda cubierto por aquellos.

A efectos de lo anterior, deberá sí tenerse presente que la Ley en vigor (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) sí contempla, en su artículo 23, una deducción en cuota por doble imposición internacional, a fin de evitar precisamente una sobreimposición. No obstante, dicha deducción es aplicable únicamente a los Residentes fiscales en España, y no así para aquellos contribuyentes por este impuesto que tenga la condición de No residentes fiscales. Así lo ha corroborado hasta ahora la Dirección General de Tributos en distintas ocasiones.

Además, una planificación realizada con antelación, especialmente en materia de donaciones, ayuda a evitar sorpresas posteriores, especialmente con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde no es extraño que al donante se le genere una ganancia patrimonial por la que deberá tributar, a veces no poco, por este impuesto.

 

 

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