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23 de FEBRERO de 2015

Es el abogado el perfil idóneo para ser un buen mediador?

LAWYERPRESS

Por Gema Murciano, Coordinadora de Top Jurídico Mediación y Arbitraje, Mediadora familiar. Abogado.  Documentación Jurídica

 

Gema Murciano :Coordinadora de Top Jurídico Mediación y Arbitraje, Mediadora familiar. Abogado.  Documentación JurídicaLa Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, al establecer las condiciones para ejercer la mediación, exige un título oficial universitario o de formación profesional superior y formación específica para poder desarrollar la labor como mediador.

Esto abre la puerta a ejercer como tal desde diferentes profesiones de origen.

Y tiene sentido. La mediación bebe de distintas fuentes para configurarse como una disciplina propia. La aproximación al conflicto que se ofrece desde la Pedagogía, el Trabajo Social, la Psicología, la Abogacía, etc., sirve para enriquecer la formación del mediador y se refleja en los buenos resultados que ofrece la mediación como método de resolución extrajudicial de conflictos.

Aun no siendo la única profesión, como queda apuntado en el párrafo anterior, desde mi formación de origen, me centraré en la idoneidad del perfil del abogado como mediador y de la importancia de que este domine el entorno.

Parece oportuna la intervención de profesionales del Derecho al concebir la mediación como una técnica cercana a la negociación, a los efectos de la consecución de acuerdos. Sabemos que los abogados llevan negociando “toda la vida” y muchos hacen suya aquella máxima bien conocida de “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, pero ¿por qué llega un abogado a querer formarse en mediación?

La aproximación a la teoría del conflicto desde el terreno de la Abogacía se realiza tras haber desarrollado la función de letrado escuchando, aconsejando, estando al lado y representando a su cliente y viendo cómo el dictado de una sentencia no finaliza el conflicto que originó la disputa, y que incluso en demasiadas ocasiones no termina de acabarse, lo que genera un bucle con situaciones que, aunque rayan el absurdo, no provocan ni una sonrisa. Para muestra, dos ejemplos, a pesar de que, lamentablemente, cualquiera podría citar infinidad de ellos: la devolución de un hijo una hora tarde o el corte de pelo de un hijo. Esto hace que muchos abogados consideren que su labor no ha conseguido alcanzar la “concordia” que se les presupone desde el art. 9 del Estatuto General de la Abogacía, y quieran dar un paso más en la resolución definitiva del conflicto.

Por otro lado, y aunque a priori pueda parecer paradójico que los abogados sean perfiles adecuados para desarrollar la mediación, dado que su formación está orientada al litigio, a la confrontación, y se dirigen a obtener un resultado victorioso, el ya mencionado Estatuto General de la Abogacía define la profesión de abogado como la de aquellos que “se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados”. Por tanto, a lo largo de la formación como letrado, este adquiere conocimientos para poder ofrecer garantía de defensa de los intereses jurídicos ajenos de los participantes (de ambos) en un procedimiento de mediación, con el respaldo que da el conocimiento de la norma, del proceso de mediación y del procedimiento posterior que puede llevar el acuerdo obtenido.

Podemos añadir, además, que el abogado en ejercicio ha aprendido a lidiar con situaciones de alta de tensión, y en muchas ocasiones ha actuado como pacificador de conflictos, por lo que le resulta más sencillo manejar esas situaciones.

También es cierto que muchos conflictos tienen un fondo de desavenencia jurídica, y que, en el caso de que aún no haya adquirido el carácter de cuestión litigiosa, en el sentido de haber llegado a la vía judicial, sí tiene un potencial de llegar a los Tribunales, es decir, en algunos aspectos queda vinculado con aspectos del Derecho; de ahí que el abogado sea el experto adecuado por el dominio del entorno en que se mueve la mediación.

Pero hay otras razones que justifican los mediadores con perfil jurídico y es que los abogados tienen una gran perspectiva de la complejidad, saben hacer aquellas preguntas que ocasionan la preocupación de los intervinientes en el proceso y la necesidad de asesorarse, lo que conlleva la adopción de un acuerdo sometido a la legalidad desde su nacimiento, y sin necesidad de revisiones posteriores por ese motivo.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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