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INCOTERMS

Jorge Martínez Galván, abogado y emprendedor.

La globalización mercantil y el cambio constante que ha experimentado el mundo durante los pasados cien años era de prever. Lo que no ha cambiado, en mayor medida, es la necesidad de regular los riesgos y responsabilidades entre las partes de un intercambio comercial ya sea de bienes y/o servicios. Es cierto que los denominados como bloques comerciales, los acuerdos de comercio exterior y uniones económicas entre países tales como Mercosur (Tratado de Asunción, 1991), la propia Unión Europea (Tratado de Maastricht, 1993) o Eurasia (Tratado de Astaná, 2014) entre otros, han servido como marco para regularizar la libre circulación e intercambio de bienes y servicios a través de, por ejemplo, la intervención sobre los aranceles entre los Estados firmantes o mediante el establecimiento de territorios de preferencia comercial. Sin embargo, estas transacciones comerciales no serían posibles sin el correcto reparto práctico de los riesgos y la asignación de las responsabilidades entre las partes involucradas que se fija, habitualmente, a través de los International Commercial Terms o Términos de Comercio Internacional (en adelante, “INCOTERMS”) que ocupan este artículo.

Pero, ¿cómo podemos definir los INCOTERMS? Pues bien, genéricamente, se trata de un conjunto de normas internacionales de carácter facultativo que determinan las responsabilidades y obligaciones entre las partes (comprador y vendedor) en una transacción de compraventa, generalmente internacional. Concretamente, se basan en el acuerdo del lugar de entrega, el transporte convenido, el íter de transmisión de responsabilidades por la pérdida o destrucción de la mercancía entre las partes y la posible contratación de un seguro. Aunque están considerados como derecho positivo, la autonomía de voluntad que poseen las partes es lo que los convierte a los INCOTERMS en vinculantes una vez pactados.

La Cámara de Comercio Internacional (en adelante, “ICC”) ha venido elaborando los INCOTERMS desde 1936 -la versión más actualizada entró en vigor el 1 de enero de 2020- evitando el anacronismo actualizándose cada década. Como podemos imaginar y aunque los INCOTERMS sean un concepto relativamente contemporáneo, su origen se remonta a los usos comerciales históricos utilizados desde la antigüedad. Tal es la aceptación de los INCOTERMS por parte de los comerciantes que los aplican a las compraventas internacionales mundialmente: constituyen un lenguaje que todos comprendemos. El contenido de estos términos se centra, como hemos mencionado, en el establecimiento de las condiciones de las operaciones de compraventa internacionales. En particular, sobre:

Los INCOTERMS vienen expresados en siglas, como veremos más adelante, que los diferencian dependiendo de las características de cada transacción de compraventa mercantil. En la actualidad contamos con once (11) modalidades diferentes de INCOTERMS. Más adelante, repasaremos todos ya que la utilización incorrecta de estos términos puede suponer importantes responsabilidades y, por ende, gastos agregados para nuestros clientes.

Un pequeño truco para aprender todos los INCOTERMS sería prestar atención al significado de las siglas y relacionarlas siempre con las obligaciones del vendedor, ya que hacen alusión a, precisamente, las condiciones que va a tener que cumplir el vendedor en la operación de compraventa.

Tenemos que contar con que los INCOTERMS 2020 contemplan la posibilidad de que tanto el vendedor como el comprador puedan llevar a cabo el transporte de la mercancía con sus propios medios (camiones, buques, etc.) en lugar de contratar a un porteador (un tercero) para que realice las labores de transporte.

Los siguientes INCOTERMS son los que se aplicarían a cualquier medio de transporte de mercancías:

Los siguientes INCOTERMS se aplicarían a las transacciones cuyo transporte será marítima y/o a través de otras vías navegables:

A continuación, veremos un ejemplo práctico sobre su uso. Cuando en una compraventa se indica que los términos pactados son FOB 2020 Málaga ship, Liverpool (UK) -en el caso en que no se indique el año de los INCOTERMS siempre se presumirá que son los que estén en vigor-. Este ejemplo conlleva que el riesgo lo asumirá el comprador en el momento en que se cargue la mercancía en el buque de embarque en el puerto de Málaga, antes de este momento los riesgos de pérdida o destrucción de los bienes recaen sobre el vendedor. Por tanto, el comprador será responsable de los riesgos que pueda sufrir la carga durante el trayecto que se realice a bordo del buque hasta llegar a su destino, Liverpool. En ocasiones concretas los gastos de transporte de la mercancía hasta el buque de embarque en el puerto convenido estarán incluidos en el precio acordado. Cabe decir que en la práctica comercial es poco común que la parte compradora disponga de personal para llevar a cabo la carga de la mercancía en el puerto de embarque y, probablemente, ni siquiera esté presente cuando esta labor se realice. Por ello, a pesar de que la responsabilidad de encargarse del seguro y del transporte es del comprador, será el vendedor el que, a través de un contrato de comisión, gestione estas cuestiones. Es decir, se incorpora otro negocio jurídico a la propia compraventa de mercancías por meras cuestiones operativas de la realidad comercial. De todas formas, a pesar de tener pactadas unas condiciones marco encuadradas en el INCOTERM correspondiente, cada operación puede tener especialidades pactadas entre las partes que se ajusten a las circunstancias particulares de cada caso.

Lo que este artículo pretende es informar acerca de las variantes que se pueden presentar sobre las condiciones de contratación existentes entre los comerciantes, así como reflejar una realidad mercantil que en pocas facultades se imparte. Y es que, como hemos visto, la mayoría de las posibilidades sobre el reparto de responsabilidades y riesgos quedan cubiertas con los términos que ocupan este ensayo. Además, los INCOTERMS son fruto de la perspectiva globalizada que a lo largo de la historia ha demostrado poseer la práctica mercantil. Los usos tradicionales derivados de dicha práctica se ven plasmados en un texto que, a día de hoy, ayuda a los comerciantes de todo el mundo a esquivar el célebre castigo bíblico impuesto contra los que osaron comenzar a construir una torre hasta los cielos de Babel.