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Una familia recupera 232.655 euros de acciones de Banco Popular adquiridas en el mercado secundario antes del año 2016

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Móstoles ha dictado una sentencia estimando la responsabilidad de Banco Popular por incumplimiento de las obligaciones informativas impuestas por la Ley del Mercado de Valores. La sentencia condena a Banco Santander a indemnizar a las víctimas por los daños y perjuicios causados: 232.655 euros, más los intereses legales devengados.

La juez entiende que Banco Popular no cumplió las obligaciones de información exigidas a la hora de la comercialización del producto suscrito: “Si se examina la información ofrecida al mercado inmediatamente antes de la ampliación de capital de 2012, así como en el Folleto de dicha Ampliación y las cuentas anuales que, desde ese momento, aprobaba la entidad demandada, de un año a otro, resulta que la entidad refleja en tales documentos una imagen de solvencia que no permitía predecir que la entidad, pocos años después, sufriera la amortización de sus acciones y fuera transmitida por la contraprestación de 1 euro”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “La juez fundamenta detalladamente que la entidad resuelta trasladaba una imagen distorsionada de su verdadera realidad financiera al mercado: la falta de solvencia que le arrastró a su intervención y posterior venta al Banco Santander. A medida que avanza la instrucción en la Audiencia Nacional mejor se acredita que Banco Popular no venía reflejando su imagen fiel desde el año 2007”.