Una familia recupera 232.655 euros de acciones de Banco Popular adquiridas en el mercado secundario antes del año 2016

Publicado el jueves, 29 abril 2021

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Móstoles ha dictado una sentencia estimando la responsabilidad de Banco Popular por incumplimiento de las obligaciones informativas impuestas por la Ley del Mercado de Valores. La sentencia condena a Banco Santander a indemnizar a las víctimas por los daños y perjuicios causados: 232.655 euros, más los intereses legales devengados.

La juez entiende que Banco Popular no cumplió las obligaciones de información exigidas a la hora de la comercialización del producto suscrito: “Si se examina la información ofrecida al mercado inmediatamente antes de la ampliación de capital de 2012, así como en el Folleto de dicha Ampliación y las cuentas anuales que, desde ese momento, aprobaba la entidad demandada, de un año a otro, resulta que la entidad refleja en tales documentos una imagen de solvencia que no permitía predecir que la entidad, pocos años después, sufriera la amortización de sus acciones y fuera transmitida por la contraprestación de 1 euro”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “La juez fundamenta detalladamente que la entidad resuelta trasladaba una imagen distorsionada de su verdadera realidad financiera al mercado: la falta de solvencia que le arrastró a su intervención y posterior venta al Banco Santander. A medida que avanza la instrucción en la Audiencia Nacional mejor se acredita que Banco Popular no venía reflejando su imagen fiel desde el año 2007”.

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    Urelioso 30 abril, 2021 a las 11:29 - Reply

    Para los que estamos en la vía contenciosa, este sentencia no nos viene mal.
    Aunque sabemos que razonable va a tener poco recorrido en instancias superiores, precisamente porque la tasación encargada por la Audiencia Nacional al Banco de España (que yo me he leído en sus más de 300 páginas) dice lo contrario de lo que afirman sobre la solvencia del Popular.

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