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La custodia compartida en los tribunales de la Comunidad de Madrid, y su comparativa con los de Barcelona: Planes de parentalidad

Lola Calderón González, Abogada de Familia, Mediadora Familiar, Socia de AMAFI.

Lola Calderón González

El pasado día 20 de mayo tuvimos la suerte de asistir a una ponencia de manos de dos grandes profesionales del Derecho de Familia:  Cristina Fernández Herrero (Madrid) y Carmen Varela (Barcelona)

El debate, organizado por la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (www.somosamafi.es) se centró en la figura del plan de parentalidad. Se trata de un gran desconocido en el derecho civil común español, que comienza a tener una importante presencia en los procesos de familia.

El plan de parentalidad no es más que una exposición escrita e individualizada del modo en el que una familia concreta organizará sus relaciones de manera posterior al divorcio, separación o nulidad. Debe ser realista, concreto, fiable, debe cubrir las necesidades de los menores y adecuarse a la vida y planes de vida de los padres, debiendo adaptarse al caso concreto. Su finalidad principal es dejar sentadas las bases de tales relaciones, de modo que en el futuro se minimicen o eliminen los conflictos entre ambos progenitores.

A pesar de ser una figura emergente en España, lo cierto es que el plan de parentalidad aparece reflejado en el Código Civil Catalán, desde la reforma operada en el año 2010, por lo que en Cataluña ya cuentan con un recorrido bastante amplio en cuanto a su desarrollo, lo que nos permite previsualizar el futuro del derecho de familia al resto de operadores jurídicos de territorio común y aprender de sus errores y sus aciertos.

No en vano, y tras 11 años de desarrollo, los abogados de familia catalanes ya cuentan con una visión más clara de las ventajas y problemas que el plan de parentalidad presenta, así como de las maneras de sortearlos.

En este debate hemos contado con la inestimable experiencia de Doña Carmen Varela, quien nos ha expuesto la situación actual desde la perspectiva de una Abogada especialista en Derecho de Familia en Barcelona y la de nuestra ilustre compañera Doña Cristina Fernández Herrero, abogada de familia, mediadora y coordinadora de parentalidad en Madrid.

En Cataluña, se exige su presentación en cualquier procedimiento de divorcio, separación, nulidad o modificación de medidas, contenciosos o de mutuo acuerdo, habiéndose convertido en un requisito de procedibilidad. A pesar de tal exigencia, lo cierto es que, en los procedimientos contenciosos, el plan de parentalidad presentado no aparece reflejado, ni siquiera mencionado en la posterior sentencia.

Debe incluir y regular todos aquellos extremos que puedan convertirse en un foco de conflicto en las relaciones futuras, como por ejemplo: el lugar donde vivirán los hijos y su empadronamiento; De qué se responsabiliza cada progenitor; cómo se realizarán los cambios de custodia; qué tipo de colegio eligen los padres; cómo compartirán la información y documentos de los menores; decisiones en cuanto a cambios de domicilio; y, en general, cualquier decisión o acuerdo que sirva para evitar conflictos futuros. Resulta llamativo, sin embargo, que la pensión de alimentos no forma parte del plan de parentalidad.

Debe contener un modelo de vida, justificando por qué se solicita ese modelo y no otro y debe exponer cómo se van a resolver los problemas que vayan surgiendo. Es decir, debes demostrar al Juez que las peticiones que realizas se basan en la realidad de la familia concreta, que realmente cuentas con una organización adecuada.

A pesar de tal exhaustividad, la práctica catalana nos lleva a buscar un equilibrio entre la concreción y el detalle de las relaciones familiares posteriores a la ruptura, y la simplicidad y claridad que debe regir en la elaboración del plan.

De otro modo se obstaculizaría la consecución de acuerdos entre los padres. La experiencia ha demostrado que ciertos detalles no pueden ser previstos ni atajados de manera previa, pues no se debe perder de vista que el plan de parentalidad nace con una vocación de perdurabilidad en el tiempo; en principio, hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

Cristina Fernández Herrero, Abogada de Familia madrileña, ha compartido con nosotros su amplia experiencia en los Juzgados de Familia de Madrid, dándonos una visión general de la situación en aquellas zonas en las que rige el derecho civil común. Según su experiencia, cada vez son más los Juzgados de Madrid que exigen la presentación del plan de parentalidad a fin de regular las relaciones paternofiliales posteriores a la separación o divorcio, pese a que aún los criterios son dispares, tanto en lo que se refiere a la aportación del plan de parentalidad como a la modalidad de custodia adoptada, por lo que inevitablemente hemos de mirar hacia Cataluña, a fin de hacer nuestra su experiencia y evitar en lo posible los errores y dudas que se han venido dando a lo largo de su nacimiento y desarrollo.

El modelo de plan de parentalidad que se está gestando en Madrid difiere del catalán en diversos aspectos. El más llamativo deriva del hecho de que en Madrid únicamente se exige en aquellos casos en los que se solicita una custodia compartida, cuando en Cataluña se exige como requisito de procedibilidad en cualquier tipo de procedimiento de familia.

También difiere en los propios términos utilizados, pues, a modo de ejemplo, en Madrid hablamos de custodia de los menores, pero en Barcelona se utilizan los términos guarda y responsabilidad parental. La Audiencia de Gerona da un paso más y sustituye el término “custodia” por el de “reparto de tiempos” concepto más cercano al utilizado en el ámbito europeo.

Igualmente, hay una concepción distinta en cuanto a la custodia compartida, pues, a pesar de la tendencia a repartir el tiempo con los menores al 50%, en Barcelona no siempre es así, debiendo adaptar ese reparto a las necesidades de los hijos y a las posibilidades de los progenitores, dando lugar a repartos asimétricos, sin que por ello deje de ser una custodia compartida. Se estudia la distancia entre domicilios, las relaciones anteriores e incluso cómo se regulaba la familia antes de la ruptura. Además, se incluye la figura del “progenitor más generoso”, aquel que vaya a fomentar la relación con el otro progenitor.

También se introducen los acuerdos en previsión de la ruptura, en los cuales se establecen las bases que regirán las relaciones en el caso de que dicha ruptura llegue a producirse. Tales planes se tienen en cuenta en los posteriores procedimientos de familia, si bien no son vinculantes, en el caso de que demuestres un cambio en las circunstancias que aconsejen alejarse de tales pactos.

En definitiva, la experiencia catalana nos marca el camino que deberá seguir el modelo de derecho de familia en el resto de España, pues sus avances en la materia han demostrado ser una herramienta eficaz en la regulación de las relaciones familiares posteriores a la ruptura.


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