La suspensión automática del régimen de visitas con el padre en caso de denuncia por violencia de género vulnera el interés superior del menor
Redacción
La normativa podrá dar lugar al aumento de denuncias instrumentales
La suspensión automática del régimen de visitas o su no establecimiento en caso de haberse presentado una denuncia por violencia de género vulnera el interés superior del menor y el principio de presunción de inocencia.
En la recientemente publicada Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se modifica el art. 94 del Código Civil, en el sentido de suspender el régimen de visitas, o a no acordarlo, en caso de haberse iniciado un proceso penal contra el otro progenitor por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá este régimen cuando haya indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Hasta la entrada en vigor de esta reforma, que será el 3 de septiembre de 2021, los jueces podrán limitar o suspender el régimen de visitas si se dan graves circunstancias para ello, en virtud de la actual redacción del art. 94 del Código Civil. Además, dentro de los procedimientos de Violencia sobre la Mujer se prevé la toma de medidas civiles dentro de la Orden de Protección en aras de garantizar el bienestar los menores implicados.
La nueva ley prevé, sin embargo, que en caso de haber una denuncia por malos tratos el contacto entre padre e hijos sea automáticamente suspendido. El legislador parece desconocer que no todas las denuncias acaban con una condena, y que no todas las condenas por malos tratos corresponden a una actuación suficientemente grave como para suspender el régimen de visitas entre padre e hijos.
Por parte de AMAFI existe la preocupación de que esta reforma pueda alentar el aumento de denuncias instrumentales, que son aquellas que se presentan no tanto por denunciar una situación de violencia de género, sino para, a través de las mismas, obtener un beneficio, como puede ser la custodia de los menores. A estos efectos debemos recordar que la custodia de los menores conlleva ciertos “derechos”, como puede ser la atribución de la vivienda familiar y el pago de la pensión de alimentos.
Por otra parte, esta reforma parece partir de la idea de que toda condena por maltrato castiga un comportamiento de extrema gravedad, desconociendo que hay condenas por una violencia puntual, como puede ser un insulto, dentro del marco del divorcio contencioso. Toda violencia debe ser corregida y la conducta penalmente reprochable castigada, pero cada condenado por violencia de género no es un maltratador sistemático. Y, por tanto, ni él debe sufrir más consecuencias que las marcadas penalmente, ni tampoco debe privarse a los hijos de su padre por un hecho puntual cuando este hecho ya ha sido castigado.
El mayor problema que prevé AMAFI es que no todos los procesos penales se terminen con la rapidez que marca la ley. Un procedimiento de violencia de género puede durar años, y puede ser alargado por las propias partes mediante la presentación de recursos y solicitud de diligencias. Si durante todos estos años el menor es privado de la relación con el padre, esa relación difícilmente será recuperable después.
Por último, por parte de AMAFI, no podemos sino expresar nuestra sorpresa por el hecho de que esta modificación ha sido incluida en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en lugar de por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Por ello, AMAFI pide reflexionar y que antes de que entre vigor sea modificada, en el sentido de dejar a la discrecionalidad judicial la adopción de las medidas protectoras de los menores.
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