Olivia Yélamo Cantarero, Abogada especializada en derecho de sucesiones y socia AMAFI
La Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI) organizó recientemente un seminario práctico dedicado a las ejecuciones en Derecho de Familia, impartido por Doña Carmen Belén de Vilches Martos, Letrada de la Administración de Justicia en una sección especializada de familia. La sesión abordó los principales problemas procesales que surgen en la práctica judicial y ofreció criterios útiles para los profesionales del derecho de familia que ejercen en Madrid.
Uno de los mensajes centrales de la ponencia fue la importancia de la correcta preparación de la demanda ejecutiva. Como señaló la ponente, “demanda perfecta, ejecución directa”, recordando que la lentitud de muchas ejecuciones no comienza en el juzgado, sino en la propia mesa del despacho. Una demanda con defectos procesales genera requerimientos de subsanación y retrasa innecesariamente la tramitación del procedimiento.
Naturaleza de las ejecuciones económicas en el Derecho de Familia
Dentro de las resoluciones dictadas en procesos de familia, las ejecuciones de carácter económico son especialmente frecuentes. Entre las principales obligaciones susceptibles de ejecución dineraria se encuentran:
- la pensión de alimentos,
- los gastos extraordinarios, y
- la pensión compensatoria.
Estas ejecuciones se rigen por la normativa general de ejecución dineraria prevista en los artículos 571 a 680 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque presentan particularidades derivadas de la propia naturaleza del Derecho de Familia.
Uno de los aspectos más relevantes es que muchas medidas contenidas en las resoluciones judiciales de familia tienen eficacia inmediata, incluso cuando la sentencia no es firme, especialmente aquellas medidas de carácter indisponible vinculadas al interés del menor.
Requisitos esenciales de la demanda de ejecución
Desde el punto de vista procesal, la ponente destacó la necesidad de estructurar correctamente la demanda ejecutiva. Entre los elementos imprescindibles se encuentran:
- identificación clara del título ejecutivo, recomendando incluso la aportación del mismo, aunque no sea requisito necesario
- identificación clara de las partes y sus datos de localización
- correcta liquidación de las cantidades reclamadas, con desglose detallado de los periodos reclamados
- inclusión del 30 % adicional para intereses y costas
- solicitar las ampliaciones automáticas previstas en el artículo 578 de la LEC
- aportación del IBAN de la parte ejecutante
- y la acreditación de la representación procesal
En particular, en las ejecuciones por pensión de alimentos o compensatoria resulta imprescindible detallar el concepto, cuantía y periodo reclamado, con desglose mensual y cálculo actualizado conforme al índice de actualización previsto en la sentencia o convenio regulador.
Actualización de pensiones y cálculo de cantidades
Un aspecto práctico que genera numerosas incidencias en la ejecución es la actualización de las pensiones. En las sentencias contenciosas, la actualización suele realizarse el 1 de enero de cada año conforme al IPC de diciembre a diciembre, mientras que en los convenios reguladores se estará a lo pactado por las partes.
Cuando el convenio aprobado judicialmente no especifica el momento de actualización, la práctica judicial suele vincularla a la fecha de la sentencia. Este cálculo debe reflejarse correctamente en la demanda ejecutiva para evitar requerimientos de subsanación.
Gastos ordinarios y extraordinarios
Otro de los puntos relevantes analizados fue la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios, cuestión que con frecuencia genera conflictos en la práctica forense.
Los gastos ordinarios, como comedor escolar, transporte, libros o material escolar, se consideran incluidos en la pensión de alimentos y no pueden reclamarse separadamente, salvo que el título ejecutivo disponga lo contrario.
En cambio, los gastos extraordinarios pueden dividirse en:
- necesarios, como tratamientos médicos prescritos (gafas, ortodoncia, plantillas), que pueden despacharse directamente en ejecución;
- no necesarios, como actividades extraescolares o viajes escolares, que requieren generalmente consentimiento previo de ambos progenitores o autorización judicial, para lo que se abre una pieza separada en el procedimiento.
Conclusión
Las ejecuciones económicas constituyen una herramienta esencial para garantizar el cumplimiento efectivo de las resoluciones dictadas en los procedimientos de familia. La experiencia judicial demuestra que una correcta preparación de la demanda ejecutiva, junto con una adecuada liquidación de las cantidades reclamadas, resulta determinante para agilizar la tramitación del procedimiento.
Seminarios como el organizado por la Asociación de Abogados de Familia, Infancia y Sucesiones de Madrid (AMAFI) contribuyen a reforzar la formación práctica de los abogados de familia en Madrid, ofreciendo criterios útiles para mejorar la eficacia de las ejecuciones y, en última instancia, garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de derecho de familia e infancia.
