La falta de relación de los hijos con sus progenitores como causa de desheredación
Redacción
Natalia Apolo Blanco, Abogada de Familia en Schwarz de Silva Abogados y socia de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia.
Si algo caracteriza a la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (https://somosamafi.es/) es ofrecer un amplio abanico de actividades formativas. Así, el pasado 19 de noviembre arrancaba la primera parte del bloque relativo a los aspectos concretos de los efectos derivados de las rupturas familiares.
Tuvimos el honor de contar con D. Carlos Pérez Ramos, Notario, docente, investigador y autor del Memento de Derecho de Sucesiones entre otras obras, quien expuso de forma práctica una situación cada vez más común: La desheredación.
Pese a que este término durante décadas parece haber estado estancado, lo cierto es que desde 2010 el Tribunal Supremo abre una gran puerta a las causas de desheredación, al introducir el maltrato psicológico, sentando doctrina jurisprudencial en sus Sentencias de 2014 y 2015.
Amén de lo establecido en los artículos 756 y 853 del Código Civil, hemos de considerar que el maltrato psicológico como motivo para desheredar viene supeditado al abandono o falta de trato de los hijos respecto a sus progenitores. Ahora bien, este maltrato, que posiblemente tenga apariencia de desapego e indiferencia, debe de ser en todo caso reiterado en el tiempo y atribuible al hijo o hija desheredado sin una causa previa que lo justifique (STS 14-5- 2019 y SAP Asturias 15-3-2017).
Dicho esto, ¿Qué tenemos que tener en cuenta para formalizar la desheredación de unos padres o madres a sus hijos?
Atendiendo a Pérez Ramos, la respuesta nos llega de la mano de la DGSJyFE (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) por cuanto establece una serie de requisitos:
Que se funde en una causa legal a través de Para ello, será necesario expresar en dicho testamento la causa legal de la desheredación o el comportamiento tipificado como causa de desheredación. Así, hemos de mencionar el precepto legal concreto en el que descansen nuestras pretensiones.
Que se identifique al desheredado, mencionando su nombre y apellidos. Si en la “cadena sucesoria” se pretende desheredar también a los nietos, será necesario hacerlo constar de igual forma en el testamento.
Que, en el momento de otorgarse el testamento, el descendiente desheredado tenga capacidad para serlo. En relación con la controversia que suscita a qué edad podríamos considerar que deviene esa capacidad, la postura de la DGSJyFE en su Resolución de 11 de junio de 2020l, es tener como referencia la edad mínima para ser civilmente responsable del acto que se le impute como causa de desheredación.
No obstante, si concurriera un desheredado en la partición con otros herederos, y el primero negare el maltrato, deberán ser éstos quienes lo prueben conforme al artículo 851 del Código Civil, lo que es algo contradictorio con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Así, la realidad es que cada vez son más las personas que acuden a los despachos de abogados en busca de respuestas ante situaciones que, sin lugar a dudas, merman su estabilidad emocional, por cuanto sufren un abandono pleno por parte de sus hijos, y se ven abocados a cederles parte de su patrimonio una vez fallecidos.
En definitiva, este tipo de cuestiones nos hacen reflexionar sobre la posibilidad de liberalizar el sistema actual hereditario, ante las exigencias sociales del Derecho de Familia.
Juliana Rodríguez Rodrigo, Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad Carlos III de Madrid En el V Congreso AMAFI, Asociación de Abogados de Familia e Infancia de Madrid “El Derecho de sucesiones como reflejo del Derecho de familia”, celebrado los días 20 y 21 de noviembre de 2025, los abogados de familia y sucesiones, en la ponencia 9, dedicada a “Cuestiones prácticas sobre el Reglamento UE de sucesiones, problemas internacionales e interregionales”, la abogada ... Leer más ...
Olga Torres, AMAFI Cuando fallece un ser querido, lo último que desean las familias es abrir un conflicto judicial. Sin embargo, en España son cada vez más frecuentes los procedimientos de división de la herencia, un terreno en el que las discrepancias entre herederos y la falta de acuerdos previos pueden convertir un trámite teóricamente sencillo en un proceso largo y emocionalmente desgastante. Para los abogados de familia y sucesiones ... Leer más ...
La práctica del Derecho de Familia exige cada vez más precisión, agilidad y conocimiento técnico en una de sus fases más complejas: la ejecución de resoluciones judiciales. Conscientes de esta realidad, la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI) organiza un seminario presencial y online que aborda de forma directa y práctica las claves de las ejecuciones económicas y de hacer en el ámbito familiar. Bajo el título ... Leer más ...
Gemma Marín López En el marco incomparable del Colegio de Notarios de Madrid, se llevó a cabo el V Congreso Anual de AMAFI los días 20 y 21 de noviembre, centrado en el tema "El Derecho de Sucesiones como reflejo del Derecho de Familia". Este evento destacó por la participación de Don Rafael Carlos Sáez Cargó, un prestigioso abogado laboralista que ofreció una ponencia extraordinaria y amena, abordando un aspecto ... Leer más ...
Marta Ávila García Quijada "En la vida solo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos”. Con esta cita de Benjamín Franklin arrancó la reciente ponencia sobre fiscalidad y liquidación de herencias, celebrada en el V congreso sobre el derecho de sucesiones como reflejo del derecho de familia, de la Asociación de Abogados de Familia, Sucesiones e Infancia (AMAFI). Y lo cierto es que pocas frases resumen con tanta ... Leer más ...
Marina Sabater El 17 de octubre de 2025, la Asociación de Abogados de Familia, Infancia y Sucesiones de Madrid (www.somosamafi.es) celebró una jornada sobre “Notificación, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales”, impartida por la catedrática de Derecho Internacional Privado Dña. Juliana Rodríguez Rodrigo. La ponente subrayó el auxilio judicial internacional como cooperación indispensable entre órganos de distintos Estados para garantizar la efectividad del proceso y el derecho de defensa ... Leer más ...
ÁLVARO BARRANCO YAGÜE, Socio director | Barranco Yagüe Abogados Los días 20 y 21 de noviembre de 2025 se celebró en el Ilustre Colegio Notarial de Madrid el V Congreso AMAFI “El Derecho de Sucesiones como reflejo del Derecho de Familia”, un encuentro en el que tuve el placer de presidir la mesa de la primera ponencia, dedicada al estudio de los FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS CLAVE EN SUCESIONES, base necesaria para ... Leer más ...
Julia Camón Varela, Abogada de Familia, socia de Carmen Varela, Abogados de Familia y socia de AMAFI Imaginemos una familia con miembros repartidos entre España, Italia y Reino Unido, con bienes en varios países y distintos vínculos legales. ¿Qué ley se aplica? ¿Qué tribunal es competente? ¿Y cómo se garantiza que la voluntad del causante se respete en todos los países? Esta realidad ya no es excepcional: es la vida ... Leer más ...
La Asociación Madrileña de Abogacía de Familia, Infancia y Sucesiones (AMAFI) organiza el próximo 22 de enero de 2026, a las 18:00 horas, un webinar jurídico especializado centrado en uno de los ámbitos más complejos y sensibles del Derecho de Familia actual: la filiación, la maternidad y la gestación subrogada. El encuentro abordará los conflictos reales que están llegando a los juzgados españoles, como las filiaciones contradictorias, las impugnaciones de ... Leer más ...
Isabel Fernández-Gil Viega Los días 20 y 21 de noviembre pasado, hemos celebrado el IV Congreso de la Asociación de Abogados de Familia, Infancia y Sucesiones de Madrid (AMAFI), dedicado al “Derecho de Sucesiones como reflejo del Derecho de Familia” y tuvimos la oportunidad de contar con el abogado Don Miguel Guerra Pérez, Director de los procesos civiles de Sepín, además de profesor asociado de la Universidad Carlos III de ... Leer más ...