Lawyerpress NEWS

El nuevo ERTE de la Reforma Laboral: el mecanismo RED y las agencias de viajes

Luis San José Gras, Socio área Jurídico Laboral. AGM Abogados.

Tras la publicación del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la Reforma Laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el cual recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, la patronal y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, que reforma el mercado laboral, basado fundamentalmente en mejorar los contratos de formación, reducir drásticamente el empleo temporal y modificar algún aspecto de la negociación colectiva, nace en él un nuevo ERTE o, mejor dicho, una nueva forma de realizar los ERTES bajo el paraguas del Gobierno y en este caso llamado MECANISMO RED.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 29 de marzo de 2022, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministro de

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado un Acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el art. 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje.

Pues bien, en el BOE del 01/04/2022, se publica la Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo, para el sector de las agencias de viaje.

En este caso se aplicará a los siguientes CNAE y actividades:

Este mecanismo para las agencias de viajes y operadores turísticos, podrán solicitar las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. El mecanismo permanecerá activado por el mismo periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

Pues bien, hoy analizaremos esta nueva forma para proteger a las empresas y trabajadores llamado MECANISMO RED se basa en un modelo de regulación de empleo en las empresas recogido en la Reforma Laboral y que debe sustituir a los expedientes de regulación de empleo temporales sectoriales y cíclicos. Con él, se pretende evitar los despidos y asegurar la formación y el reciclaje de los trabajadores en esta situación.

Así, el legislador, además de modificar una serie de puntos del art. 47 del Estatuto de los trabajadores (ET), por el que se regulan los ERTES por reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que detalla que tienen que ser de carácter temporal, incluye la puesta en marcha de nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente en el art. 47 del ET y se crea la nueva figura denominada MECANISMO RED en el nuevo art. 47 bis del ET.

Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo

Se crea este nuevo mecanismo que deberá ser autorizado previamente por el Consejo de ministros, que permite la reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo.

En este caso dicho mecanismo tendrá dos modalidades RED:

Pues bien, la activación del MECANISMO RED por el Consejo de ministros debe ser propuesto conjuntamente por las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (art. 47 bis 2 ET).

Así, una vez activado el MECANISMO RED, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo (no puede existir una combinación de ambas, o una u otra por trabajador), mientras esté activado el MECANISMO RED de ese sector, todo ello en cualquiera de sus centros de trabajo afectados y en los términos previstos en el art. 47 bis del ET, siendo una de las primeras actividades las realizadas por las agencias de viajes, que es la primera actividad que aplicará el mecanismo RED.

Pero para ello, primeramente el Gobierno ha publicado -BOE de 16/3/2022- el RD-Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, que aunque su nombre no señale nada del MECANISMO RED, sí que leyendo su Disposición transitoria 2ª, viene a regular el PROCEDIMIENTO APLICABLE AL MECANISMO RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, procedimiento que deberemos de tener en cuenta para la solicitud y proceso de activación en nuestras empresas del MECANISMO RED.

Procedimiento del Mecanismo RED

En grandes rasgos, el procedimiento del Mecanismo RED será el siguiente:

o Pero en el caso de que concluya el periodo de consultas sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. Pero en el caso de que se desprenda de la documentación aportada por la empresa que se da la situación cíclica o sectorial temporal, se estimará por parte de la autoridad laboral.

En cuanto a las bonificaciones y/o exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social tenemos:

o De tratarse de ERTES ETOP o de Mecanismo Red en su modalidad sectorial, estas exenciones únicamente se aplican si las empresas desarrollan acciones formativas (ET art. disp. adic.25).

En cuanto a la protección social de los trabajadores (desempleo) afectados por el Mecanismo

RED sobre reducción o suspensión del contrato, señala la D.A.41 LGSS que entrará en vigor el 31/03/22, se diseña en el régimen general de una nueva prestación de Seguridad Social dirigida a personas afectadas por dicho mecanismo, siendo el ámbito subjetivo de la prestación, semejante a la protección por desempleo, gestionada por el SEPE.

El diseño de esta nueva prestación y sus condiciones de acceso y disfrute son atribuidas como una protección alternativa al desempleo, pero incompatible con la prestación por desempleo, aunque no se requiere acreditar periodo previo de cotización, ni se consumen durante la prestación para el mecanismo RED futuras prestaciones por desempleo, calculándose conforme a reglas específicas no alejadas de las que se aplican para el cálculo del desempleo.