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El Tribunal Supremo corrige al TSJ DE Galicia y unifica doctrina en cuanto al cobro de las vacaciones

El Tribunal Supremo acaba de hacer público el fallo por el que casa y anula la sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de abril de 2021, estimando el recurso de casación presentado por Caruncho & Tomé Abogados. Según este citado fallo, la remuneración de las vacaciones ha de comprender las partidas o complementos ordinariamente percibidos durante los meses en que se han devengado aquellas, incluyendo las “comisiones”.

De esta manera, la trabajadora demandante ha visto reconocida su reclamación a la empresa en la que trabajaba, ya que el Tribunal Supremo ha estimado su pretensión referida al pago de las vacaciones, condenando a la compañía empleadora a que le abone la suma de 1.318,12 euros, reclamación que en su momento fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña y posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Este caso fue asignado por el Turno de Oficio al despacho de abogados y fue atendido hasta la última instancia, llegando al Tribunal Supremo.

Según Iago Pereiró, de Caruncho & Tomé, “La sentencia sirve para recordar el criterio del Supremo de incluir, en el cálculo de las vacaciones, además de aquellos conceptos de carácter fijo, los variables que se reciben con habitualidad, como es el caso de las comisiones: si se reciben en un promedio de 6 meses dentro de los 11 meses anteriores, se entiende que son habituales y se tienen que incluir en el cálculo de las vacaciones que se abonan porque no se han podido disfrutar, como ocurre en el caso de las liquidaciones de los trabajadores”.

Antecedentes y resolución del Tribunal Supremo

·       El 30 de enero de 2020, el Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña, dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, condenando a la empresa a abonar una serie de comisiones pero no a abonar el importe de las vacaciones.

·       Interpuesto recurso de suplicación por parte de Caruncho & Tomé Abogados contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2021, confirmando la sentencia de 30 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña.

·       Contra esta sentencia, Caruncho & Tomé Abogados formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, alegando sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de abril de 2021 (rec. 3138/2020), además de la infracción de varios artículos del convenio colectivo de aplicación.

·       El Tribunal Supremo admitió a trámite el citado recurso de casación para la unificación de doctrina. Analizando la documentación presentada y la argumentación legal sobre la controversia de la doctrina, el Tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Caruncho & Tomé Abogados, casando y anulando la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 12 de abril de 2021, en la medida necesaria para acomodarla al presente fallo. Estima en parte el recurso interpuesto por la trabajadora y revoca parcialmente la sentencia nº 62/2020 de 30 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, condenando a la empresa empleadora a que abone la suma de 1.318,12 euros.