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Modificaciones más relevantes de la reforma de la LEC operada a través del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ante su entrada en vigor el próximo 20 de marzo

Clara Carrera, Paralegal área Litigación y Arbitraje. AGM Abogados

A través del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre (en adelante, RD-Ley 6/2023), se produjo la última reforma procesal del año[1], ya en las vísperas del 2024, completando el que consideramos que ha sido un año de relevantes reformas en sede procesal, ya no sólo desde una perspectiva técnica -su incidencia en el planteamiento y perfilación de las acciones, recursos judiciales, o el acceso a nuevas “herramientas” procesales- sino que también han introducido un cambio de paradigma en nuestro proceso civil, bajo la premisa de la “eficiencia digital y procesal”.

Pues bien, esta última reforma de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, “LEC”), que apuesta con fuerza por un proceso más eficiente, entra en vigor el próximo 20 de marzo de 2024. Ante la inminente llegada de dicha fecha, hemos creído preciso exponer las seleccionadas como “modificaciones más relevantes” las cuales, recuérdese, de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª, sólo se aplicarán a los procesos judiciales que sean iniciados una vez producida la entrada en vigor; aviso para navegantes, empléese el texto vigente de la LEC en momento de incoación de los respectivos procedimientos.

Sin más demora, a continuación, exponemos las modificaciones introducidas por el RD-Ley 6/2023 que hemos seleccionado como más relevantes: 

Por último, y una vez vistas todas las que hemos seleccionado como modificaciones más relevantes, no podemos cerrar este artículo sin realizar dos puntualizaciones:

  1. En primer lugar, y más que una puntualización es una invitación, instamos encarecidamente al lector a evaluar el impacto de estas medidas en la praxis diaria de los Juzgados y, muy especialmente, en el día a día de los letrados procesalistas. También, el impacto en tanto no se simultaneen estas relevantes reformas con la dotación de mayores medios a la Administración de Justicia.
  2. Y, en segundo lugar, quisiéramos dejar constancia de que esta reforma (2) da continuación a la operada por el RD-Ley 5/2023, de 28 de junio, la cual se puede sintetizar con dos titulares que nos vemos en la necesidad de recordar “conciliación de los profesionales de la abogacía”, siguiendo la senda marcada por la inhabilitación del periodo navideño, y la “reforma del recurso de casación”.

[1] Cabe recordar que esta reforma pretende incorporar los contenidos del “Proyecto de Ley de medidas de Eficiencia Digital del servicio público de justicia” y del “Proyecto de Ley de medidas de Eficiencia Procesal del servicio público de Justicia”, cuyos procedimientos legislativos decayeron con la disolución anticipada del Congreso y del Senado. Todo, dentro del marco del cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ínsito en el “Plan Justicia 2030”, y al efecto de recibir el cuarto desembolso proveniente de los fondos Next Generation: El Gobierno aprueba un paquete de medidas para la transformación digital y procesal del servicio público de Justicia | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España. (planderecuperacion.gob.es)