Lawyerpress NEWS

Reforma procesal civil de los RRDD Leyes 5/2023 y 6/2023

Carmen Castro Torres, Socia de Amafi, Abogada-Mediadora

En la webinar coordinada por AMAFI ( www.somosamafi.es) sobre la reforma procesal civil de los RRDD Leyes 5/2023 y 6/2023, para el desarrollo de la formación continua de todos los asociados,  impartida, magistralmente, por D. Miguel Guerra Pérez, que, entre otras relevantes credenciales, tiene la de ser director técnico de Derecho Procesal de SEPIN.

La formación se centró fundamentalmente en la repercusión, en cuanto a modificaciones de la LEC, de los citados Reales Decretos (Decretos 5/2023 de 28 de junio y el 6/2023 de 19 de diciembre), que, irremediablemente están cambiando, en diversos aspectos, la forma en que trabajamos, tanto en el ámbito de familia, como los procedimientos civiles en general.

Trataré en este articulo de resumir tan clarificadora ponencia para todos aquellos que por falta de tiempo o por su falta de afiliación a nuestra asociación no pudieron intervenir en la webinar.

El primero de ellos, RDL 5/2023 de 28 de junio, al que, informalmente, se le llama “el ucraniano” va a tener repercusión sobre las interrupciones de plazos, suspensiones de vistas con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal y laboral en nuestra profesión. Bienvenido sea pues nos es muy necesario.  La gran novedad de este decreto la encontramos en todo un sistema nuevo de casación.

El segundo, 6/2023 de 19 de diciembre, comúnmente llamado “de la resiliencia” supone la modificación de más de 130 artículos de la LEC.

El primer aspecto destacable desde su publicación ha sido el de su entrada en vigor. El RDL 5/2023 entró en vigor el 30 de junio de 2023, pero la reforma procesal que recoge entró en vigor al mes de su publicación, es decir, le es aplicable a las sentencias dictadas a partir del 29 de julio de 2023. Si las sentencias son anteriores se les aplicará la regulación anterior.

En cuanto al RDL 6/2023 de 19 de diciembre, que va a afectar fundamentalmente a leyes procesales, tiene dos regímenes transitorios:  la parte procesal general, que entró en vigor a los tres meses de su publicación, el 20 de marzo de 2024 y la parte telemática que entró en vigor a los 20 días de su publicación, el 20 de enero de 2024.

Una vez entra en vigor este último, surgen los primeros problemas de interpretación, y concretamente con respecto a la Disposición Transitoria 2ª. Se dice que la reforma se aplicará a los procedimientos que se incoen a partir de entrada en vigor, es decir, a los que se incoen a partir del 20 de marzo. Pero este término es ciertamente impreciso. ¿A qué se refiere? ¿A la fecha de registro de la demanda?, ¿es la fecha en la que por reparto se le asigna el número? ¿Es la fecha del decreto de admisión? El problema se hacía patente, sobre todo, con respecto a la presentación del recurso de apelación ¿Al juzgado de instancia o Audiencia Provincial? La Disposición Transitoria 2ª solamente hablaba de procedimientos incoados, pero no establecía ningún régimen concreto y expreso para la presentación de los recursos. Ante esta situación pronto se reunieron las Audiencias Provinciales para aclarar este tema y adoptar acuerdos al respecto y acordaron que sería la fecha de interposición de la demanda la que determinaría la aplicación del nuevo sistema de apelación. Por tanto, la nueva regulación sólo se aplicará a demandas interpuestas después del 20 de marzo de 2024.

Dicho esto, vamos a entrar en los aspectos procesales y artículos más importantes a los que afecta la reforma del RDL 6/2023:

  1. En cuanto al ámbito subjetivo de la reforma: el art. 7 bis LEC, y concretamente con respecto a las personas mayores: Medidas y adaptaciones necesarias para garantizar la participación de las personas mayores en condiciones de igualdad. Se hace una distinción entre:

Pero ¿qué medidas podríamos solicitar? Nada se dice en concreto, pero, a modo de sugerencia, podríamos solicitar, mediante OTROSI, las siguientes:

Quizá el momento más adecuado para plantearlas sería con los escritos de demanda o contestación, pero nada indica que no se puedan pedir después.

  1. En cuanto a los Procedimientos de Familia, algunos de los artículos más importantes que se han visto afectados por la reforma son los siguientes:

El legislador ha insistido en que hay que tener en cuenta el interés superior del menor, y determina que “podrá modificarse”.

  1. En cuanto a las modificaciones en Apelación:
  1. Novedades más destacadas en los procedimientos civiles en general:

Por otro lado, y con respecto al sistema de casación modificado por el RDL 5/2023 de 28 de junio: desaparece el recurso extraordinario por infracción procesal y cabe casación por motivos de fondo y de forma. Desaparece la casación por cuantía, sólo se podrá acudir por derechos fundamentales y por interés casacional. Solo cabe recurso frente a sentencias y, sólo autos por asuntos internacionales. Ya no hay recurso en interés de ley.

Y para terminar,  y con respecto a este mismo RDL 5/2023 es interesante tener en cuenta las nuevas causas de interrupción de los plazos, art. 134 LEC, o nuevas causas de suspensión de los procedimientos, art. 179 LEC, o de suspensión de los señalamientos, arts. 183 y ss de la LEC, novedad que, en una profesión tan exigente, en cuanto a dedicación, como la nuestra, puede facilitarnos una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desarrollo de los procedimientos. Creo que todos en Amafi esperamos y deseamos que sea así.