Carmen Castro Torres, Socia de Amafi, Abogada-Mediadora
En la webinar coordinada por AMAFI ( www.somosamafi.es) sobre la reforma procesal civil de los RRDD Leyes 5/2023 y 6/2023, para el desarrollo de la formación continua de todos los asociados, impartida, magistralmente, por D. Miguel Guerra Pérez, que, entre otras relevantes credenciales, tiene la de ser director técnico de Derecho Procesal de SEPIN.
La formación se centró fundamentalmente en la repercusión, en cuanto a modificaciones de la LEC, de los citados Reales Decretos (Decretos 5/2023 de 28 de junio y el 6/2023 de 19 de diciembre), que, irremediablemente están cambiando, en diversos aspectos, la forma en que trabajamos, tanto en el ámbito de familia, como los procedimientos civiles en general.
Trataré en este articulo de resumir tan clarificadora ponencia para todos aquellos que por falta de tiempo o por su falta de afiliación a nuestra asociación no pudieron intervenir en la webinar.
El primero de ellos, RDL 5/2023 de 28 de junio, al que, informalmente, se le llama “el ucraniano” va a tener repercusión sobre las interrupciones de plazos, suspensiones de vistas con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal y laboral en nuestra profesión. Bienvenido sea pues nos es muy necesario. La gran novedad de este decreto la encontramos en todo un sistema nuevo de casación.
El segundo, 6/2023 de 19 de diciembre, comúnmente llamado “de la resiliencia” supone la modificación de más de 130 artículos de la LEC.
El primer aspecto destacable desde su publicación ha sido el de su entrada en vigor. El RDL 5/2023 entró en vigor el 30 de junio de 2023, pero la reforma procesal que recoge entró en vigor al mes de su publicación, es decir, le es aplicable a las sentencias dictadas a partir del 29 de julio de 2023. Si las sentencias son anteriores se les aplicará la regulación anterior.
En cuanto al RDL 6/2023 de 19 de diciembre, que va a afectar fundamentalmente a leyes procesales, tiene dos regímenes transitorios: la parte procesal general, que entró en vigor a los tres meses de su publicación, el 20 de marzo de 2024 y la parte telemática que entró en vigor a los 20 días de su publicación, el 20 de enero de 2024.
Una vez entra en vigor este último, surgen los primeros problemas de interpretación, y concretamente con respecto a la Disposición Transitoria 2ª. Se dice que la reforma se aplicará a los procedimientos que se incoen a partir de entrada en vigor, es decir, a los que se incoen a partir del 20 de marzo. Pero este término es ciertamente impreciso. ¿A qué se refiere? ¿A la fecha de registro de la demanda?, ¿es la fecha en la que por reparto se le asigna el número? ¿Es la fecha del decreto de admisión? El problema se hacía patente, sobre todo, con respecto a la presentación del recurso de apelación ¿Al juzgado de instancia o Audiencia Provincial? La Disposición Transitoria 2ª solamente hablaba de procedimientos incoados, pero no establecía ningún régimen concreto y expreso para la presentación de los recursos. Ante esta situación pronto se reunieron las Audiencias Provinciales para aclarar este tema y adoptar acuerdos al respecto y acordaron que sería la fecha de interposición de la demanda la que determinaría la aplicación del nuevo sistema de apelación. Por tanto, la nueva regulación sólo se aplicará a demandas interpuestas después del 20 de marzo de 2024.
Dicho esto, vamos a entrar en los aspectos procesales y artículos más importantes a los que afecta la reforma del RDL 6/2023:
- En cuanto al ámbito subjetivo de la reforma: el art. 7 bis LEC, y concretamente con respecto a las personas mayores: Medidas y adaptaciones necesarias para garantizar la participación de las personas mayores en condiciones de igualdad. Se hace una distinción entre:
- Mayores de 80 años (partes o testigos): con respecto a los cuales se dice que las medidas se han de adoptar de oficio. Es evidente que, si nosotros en nuestros escritos, quizá mediante OTROSÍ, no lo advertimos al juzgado, será difícil que puedan acordarse de oficio.
- Mayores de 65 años: En este caso se especifica que las medidas que hayan de acordarse habrá de pedirse en los escritos de parte.
Pero ¿qué medidas podríamos solicitar? Nada se dice en concreto, pero, a modo de sugerencia, podríamos solicitar, mediante OTROSI, las siguientes:
- Medidas de carácter físico: de accesibilidad (por ejemplo, si van en silla de ruedas), obstáculos físicos en las Secretarías o en las salas, asientos para esperar, velar por que estén el menor tiempo posible en las dependencias judiciales. Adaptación a situaciones de discapacidad auditiva o visual.
- Medidas de carácter jurídico: la adaptación de las resoluciones judiciales y explicaciones verbales adaptadas en las vistas, por ejemplo. Lenguaje claro, sencillo y accesible, adaptado a la edad.
- La asistencia de tercera persona de confianza.
- Medidas tecnológicas: Priorizar la presencialidad.
Quizá el momento más adecuado para plantearlas sería con los escritos de demanda o contestación, pero nada indica que no se puedan pedir después.
- En cuanto a los Procedimientos de Familia, algunos de los artículos más importantes que se han visto afectados por la reforma son los siguientes:
- El art. 752 LEC, en relación con el art.282 LEC, en materia de prueba, en cuanto a la preclusión de su aportación y en cuanto a la posibilidad de acordarlas de oficio establecía cierta flexibilización en los procesos de familia. Esto conllevaba que, en muchas ocasiones, nos encontrábamos con pruebas y documentos intempestivos que originaban una verdadera desigualdad entre las partes. Con la reforma, aun manteniéndose esta flexibilidad por la materia de que se trata, se limita, de tal manera que se añade a la anterior redacción, “se procurará que obren en las actuaciones con anterioridad a la celebración de la vista”
- El art. 770 LEC, con respecto a la documental que hay que acompañar a los procesos de familia, antes sólo se le exigía al actor aportar junto con la demanda todas la información relativa a sus circunstancias económicas. Ahora también al demandado en su contestación, para reforzar el principio de igualdad de medios entre las partes.
- El art. 445 LEC, se permiten diligencias finales en los juicios verbales y por tanto tiene encaje en los procesos de familia al remitirse el 753 LEC a la regulación de los juicios verbales.
- Sobre la modificación de la guarda y custodia por incumplimiento del régimen de visitas (art. 776.3. LEC), se dice que el incumplimiento no puede determinar de forma automática la modificación del régimen de guarda y visitas.
El legislador ha insistido en que hay que tener en cuenta el interés superior del menor, y determina que “podrá modificarse”.
- Otra de las novedades es la posibilidad de acumular en el mismo procedimiento la acción de división de la herencia con la de liquidación del régimen económico matrimonial cuando el cónyuge ha fallecido.
- En cuanto a las modificaciones en Apelación:
- Costas del recurso de apelación: un cambio radical que afecta directamente al ámbito de familia. Lo habitual en materia de familia es que no se aplique el criterio del vencimiento para la imposición de las costas, sólo en casos muy determinados como en ejecución y modificación de medidas. En apelación no se solían imponer. Con la nueva regulación del art.398.1 LEC se van a imponer las costas por vencimiento.
- Los recursos los interpondremos directamente ante la AP y acompañaremos la copia de la resolución recurrida. Hay que acompañar también el justificante del traslado a la parte contraria. Es un defecto insubsanable.
- Al interponerse directamente ante la Audiencia provincial se elimina el Recurso de Queja en demandas interpuestas después del 20 de marzo de 2024, queja que se interponía antes cuando el juzgado denegaba la interposición de una apelación. Únicamente pervive la queja por denegación de la casación.
- Novedades más destacadas en los procedimientos civiles en general:
- Con respecto a la cuantía de los pleitos, se ha ampliado la cuantía límite del verbal hasta los 15.000 euros.
- El anuncio y la aportación de la prueba pericial en el verbal ha cambiado. Antes se anunciaba en la demanda o contestación y había que aportarlo 5 días antes de la vista. Ahora con la nueva redacción del art 337LEC, en el verbal, la pericial de parte hay que aportarla en los 30 días siguientes o pedir que te prorroguen dicho plazo.
- El nuevo art. 135.5 LEC, no distingue entre los plazos sustantivos y procesales. En ambos casos el escrito podrá presentarse hasta las 15h del siguiente día hábil, cuando el vencimiento se produjera en día inhábil.
- Nueva redacción del art. 449.6 LEC, en cuanto a la regulación de los recursos, (no afecta al ámbito de familia), que afecta a los pleitos de propiedad horizontal, arrendamiento urbanos y accidentes de tráfico. Con la antigua redacción dentro del plazo de los 20 días para interponer el recurso había que acreditar estar al corriente del pago de la renta, de las cuotas de comunidad o haber consignado las cantidades posible objeto de condena, en los accidentes de circulación, como requisito para admisión del recurso. Con la nueva redacción no queda claro si a partir de ahora se podrá subsanar únicamente la acreditación del requisito, o bien, tanto esto, como el requisito en sí. Habrá que esperar a ver cómo se van a ir pronunciando las Audiencias a este respecto.
- En cuanto al desistimiento en casación, el art. 450LEC establece un “dies ad quem” para desistir. No se va a poder desistir del recurso entablado una vez determinado el día para deliberación y fallo. Esto tendrá relevancia para la imposición de las costas.
- Importante tener en cuenta que, en el nuevo procedimiento de jura de cuentas del art. 35 LEC, se ha incorporado un control de abusividad de tal manera que, para que sea tramitado, deberemos adjuntar al escrito de jura el contrato o hoja de encargo que hemos firmado con nuestro cliente.
- Los procedimientos de división de la cosa común seguirán los trámites del juicio verbal, art. 250.1.16 LEC.
- Con la modificación del art. 445 LEC, se permiten expresamente las diligencias finales en los juicios verbales.
- Los peritos judiciales ya no podrán limitarse a pedir provisión, tendrán que presentar presupuesto anticipando su factura final y sus honorarios se podrán impugnar por excesivos.
- Otra novedad importante es la posibilidad de solicita la celebración de vistas telemáticas, en base al art. 414 LEC para los juicios ordinarios y al 433 LEC para los verbales. Se solicitará en OTROSÍ. Nuestra petición no es vinculante para el juez. Si es él quién decide que sea de esta manera, su decisión si será vinculante para las partes, arts. 62 y ss del Real Decreto 6/2023 y en los arts. 129, 129 bis y 137 bis LEC.
Por otro lado, y con respecto al sistema de casación modificado por el RDL 5/2023 de 28 de junio: desaparece el recurso extraordinario por infracción procesal y cabe casación por motivos de fondo y de forma. Desaparece la casación por cuantía, sólo se podrá acudir por derechos fundamentales y por interés casacional. Solo cabe recurso frente a sentencias y, sólo autos por asuntos internacionales. Ya no hay recurso en interés de ley.
Y para terminar, y con respecto a este mismo RDL 5/2023 es interesante tener en cuenta las nuevas causas de interrupción de los plazos, art. 134 LEC, o nuevas causas de suspensión de los procedimientos, art. 179 LEC, o de suspensión de los señalamientos, arts. 183 y ss de la LEC, novedad que, en una profesión tan exigente, en cuanto a dedicación, como la nuestra, puede facilitarnos una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desarrollo de los procedimientos. Creo que todos en Amafi esperamos y deseamos que sea así.