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Europa sanciona a Italia por abuso de temporalidad de sus empleados públicos

Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha condenado este miércoles a Italia por incumplir la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

En concreto consideran que la legislación nacional es incompatible con la directiva europea.  La legislación italiana obliga al personal de administración y servicios de las escuelas públicas a estar al menos dos años de interinidad para poder acceder a un concurso de plaza.

La sentencia europea afea que se obligue a una interinidad de al menos dos años y que no haya límite en la temporalidad. Ante el argumento del estado italiano de haber solventado la irregularidad con un concurso extraordinario, el TJUE señala que al ser “puntual e imprevisible” sigue sin prever el abuso de temporalidad que es el objetivo buscado por la directiva europea.

Así que la justicia europea obliga a Italia a modificar su legislación y condena en costas. “El TJUE adelanta en Italia lo que nos puede pasar a España. La Comisión ya nos ha enviado el dictamen motivado y nos ha dado dos meses para corregir el abuso de temporalidad; si el gobierno no responde de manera clara el ejecutivo comunitario nos denunciará ante el TJUE; y el camino ya está trazado”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

En cuanto a la oposición del Supremo a la fijeza, Navas señala que los internos ya cumplen con el requisito constitucional de acceso a la función pública bajo los principios de igualdad mérito y capacidad. “Entraron en la bolsa de interinos con criterio de igualdad y han ido siendo renovados por su mérito y capacidad”, concluye.