Europa sanciona a Italia por abuso de temporalidad de sus empleados públicos

Tribunal de Justicia de la UE

Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha condenado este miércoles a Italia por incumplir la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

En concreto consideran que la legislación nacional es incompatible con la directiva europea.  La legislación italiana obliga al personal de administración y servicios de las escuelas públicas a estar al menos dos años de interinidad para poder acceder a un concurso de plaza.

La sentencia europea afea que se obligue a una interinidad de al menos dos años y que no haya límite en la temporalidad. Ante el argumento del estado italiano de haber solventado la irregularidad con un concurso extraordinario, el TJUE señala que al ser “puntual e imprevisible” sigue sin prever el abuso de temporalidad que es el objetivo buscado por la directiva europea.

Así que la justicia europea obliga a Italia a modificar su legislación y condena en costas. “El TJUE adelanta en Italia lo que nos puede pasar a España. La Comisión ya nos ha enviado el dictamen motivado y nos ha dado dos meses para corregir el abuso de temporalidad; si el gobierno no responde de manera clara el ejecutivo comunitario nos denunciará ante el TJUE; y el camino ya está trazado”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

En cuanto a la oposición del Supremo a la fijeza, Navas señala que los internos ya cumplen con el requisito constitucional de acceso a la función pública bajo los principios de igualdad mérito y capacidad. “Entraron en la bolsa de interinos con criterio de igualdad y han ido siendo renovados por su mérito y capacidad”, concluye.

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