Arriaga Asociados presenta recurso de Súplica ante el auto del TSJC que no admite a trámite la querella contra la AP de Barcelona

Publicado el viernes, 26 junio 2020

El Auto núm. 47 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha de 22 de junio de 2020, no sólo inadmite el escrito de querella presentado por Arriaga Asociados sino que adopta represalias contra quien ejerció el derecho con vistas a restablecer la justicia: y en tal circunstancia llega a imponer al despacho un multa de 3000 euros “por estimar que su actuación ha conculcado las reglas de la buena fe procesal incurriendo en un manifiesto abuso de derecho”

Pero este camino propio de la “ley y el orden” se concilia mal con todo el arsenal normativo que protege el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos: muy recientemente, por ejemplo, se ha dictado la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL

CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que contiene todo una batería de garantías para el particular en el ejercicio de sus derechos, desde la libertad de expresión hasta la tutela judicial efectiva y los derechos de defensa:

“La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta, especialmente su artículo 11. En consecuencia, es esencial que la presente Directiva se aplique de conformidad con esos derechos y principios, garantizando el pleno respeto, entre otros, de la libertad de expresión y de información, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, la libertad de empresa, el derecho a un elevado nivel de protección de los consumidores, el derecho a un alto nivel de protección de la salud humana, el derecho a un alto nivel de protección medioambiental, el derecho a una buena administración, el derecho a la tutela judicial efectiva y los derechos de defensa.”.

El Auto recurrido, al decretar la inadmisión de la querella, está impidiendo en realidad que se materialice la posibilidad de luchar por los derechos de los ciudadanos, en este caso consumidores, calificando paradójicamente como abuso el ejercicio de un derecho encaminado a proteger derechos, y, además, advirtiendo conminatoriamente con imposición de multa que el camino de ejercer una figura constitucionalmente aceptada trae estas deplorables consecuencias para los ciudadanos y para la realización de la Justicia penal.

Dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE

Las cuestiones prejudiciales son las siguientes:

  1.  ¿Vulnera el Derecho de la Unión Europea y en particular la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que no se permita recurrir en segunda instancia la inadmisión de una querella en el ejercicio de la acción popular, en un procedimiento penal en el que se defienden los derechos de los consumidores y usuarios?.
  2. ¿La imposición de una multa en la inadmisión de una querella que defiende los derechos de los Consumidores y Usuarios, puede ser acorde al derecho a la tutela judicial efectiva regulado dentro del Derecho de la Unión Europea o genera un efecto disuasorio contrario al Derecho de la Unión?.
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