Vilches Abogados.
El Gobierno central se ha afanado en trasladar la idea de proteger a las personas vulnerables desde el inicio de las medidas de confinamiento, y quiso hacer bandera de las políticas sociales que, decían, se contrapondrían a las de austeridad y escasez que primaron en la crisis anterior.
Una de ellas fue la suspensión de los procedimientos de desahucios, una medida de la que se beneficiarían, en su mayoría, familias en situación de vulnerabilidad. Se refería a las viviendas de uso habitual, no a los inmuebles de uso distinto como los locales comerciales.
Si el procedimiento ya había sido iniciado, el arrendatario podía acogerse a mecanismos legales y presentar un escrito en el Juzgado solicitando la suspensión extraordinaria del procedimiento dada su situación, que tenía que acreditar. El periodo máximo era de seis meses, por lo que las solicitudes registradas en marzo y aprobadas se han de resolver próximamente.
Eso sí, la protección pretendía extenderse también al arrendatario con dificultades económicas y sociales sobrevenidas. En su caso, también podía presentar un escrito y la documentación pertinente para establecer un plazo razonable y que se definieran las medidas necesarias de protección social.
¿Y las empresas con dificultades?
Lo de las dificultades económicas y sociales sobrevenidas es la tónica habitual de las empresas que se vieron obligadas a cerrar su actividad en el marco de la pandemia. Muchos abogados especialistas de Madrid ofrecieron servicios concretos de asesoría a compañías afectadas, como hicieron Vilches Abogados Madrid. En su caso y en el otros despachos de la comunidad optaron por ofrecer videocitas y una primera cita presencial gratuita.
Las empresas podían acogerse a la solicitud del impago de la renta durante el tiempo que duraran las restricciones de la actividad, lo que se terminó prolongando varios meses. Partían de un principio legislativo: el arrendatario tiene derecho a la rebaja de la renta en caso de pérdida de más de la mitad de sus ingresos por causas fortuitas, extraordinarias e imprevistas.
La actuación de los abogados durante estos meses se ha basado en la remisión de un burofax y mail certificado en el que se explicaba, de manera justificada y motivada, la solicitud de impago durante el tiempo que duraran las restricciones. Se iniciaba después una vía de intermediación extrajudicial que debía finalizar con acuerdo entre las partes, y que debía recoger la reducción o supresión de la renta de alquiler.
Ha sido cuando no se ha llegado a acuerdo a pesar de la intermediación cuando ha habido que interponer demandas. En los procesos se aplica la doctrina Rebus si Stantibus de fuerza mayor.
Reanudación de casos en medio de protestas sociales
Si el procedimiento de desahucio aún no había comenzado, el/a arrendador/a tenía que esperar hasta el 4 de junio, fecha en la que se alzaba la suspensión de los plazos procesales. Ese día volvieron los desahucios entre las protestas de las organizaciones sociales.
En una ciudad grande como Barcelona, la Audiencia Provincial había estado trabajando telemáticamente y, para la fecha del alzamiento, tenía pendientes de notificar más de 2000 resoluciones, por lo que que eran miles de personas las que podían ser desalojadas en las siguientes semanas.
De forma paralela, el Congreso de los Diputados creó la Comisión para la Reconstrucción Económica y Social con intervenciones de expertos/as y representantes que tenían ante sí un plan de trabajo a dos meses. Entre otros, comparecían los Sindicatos de Inquilinas de Madrid y Cataluña.
El desahucio exprés y la desokupación
Lo cierto es que la situación ha provocado todo un debate social que ha estado muy ardido en foros públicos como las redes sociales. Y es que, para protesta de muchos profesionales especializados, se pone el foco en los/as arrendatarios/as vulnerables y no en los/as arrendadores/as que también lo son.
Considerando que un desahucio por precario podía alargarse más de un año, en 2018 se agilizaron los trámites para que el/la propietario/a de un inmueble ocupado por otra persona sin pagar alquiler pudiera reclamar su desalojo y devolución. Un mecanismo que se podía poner en marcha tanto si el precario era consentido (como sucede en una cesión) como si no lo era (caso en el que hablaríamos de okupación).
Tras el confinamiento y de la desescalada, el fenómeno de la okupación se ha vuelto a poner de actualidad por casos que llegan a la prensa, como el sucedido en la ciudad de Sevilla. En realidad, lo que transciende no es el fenómeno en sí mismo, que no es nada novedoso, sino la antítesis: las llamadas empresas de desokupación legal.
Una de estas empresas medió en el desalojo de la vivienda de una vecina del barrio de El Tardón, y aseguraba a los medios que la demanda había crecido por la lentitud de la justicia. El trabajo de este tipo de compañías es la negociación, e incluso recurren a los servicios de una guarda de seguridad al que dan de alta en el Ministerio del Interior. De esta forma, aprovechan los resquicios legales para cumplir el cometido encomendado.
