El juez recoge en su sentencia que: “ De lo expuesto, resulta que la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real, sin que el actor como inversor no profesional dispusiese de elementos para poder advertir cual era la situación cierta, y fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión por importe de un euro. La parte demandada no ha aportado una explicación razonable de la que resulte justificación plausible de que la evolución negativa de la entidad, pese a la ampliación de capital, fue debida a causas no presentes o previsibles cuando se emitió el folleto informativo. El folleto informativo hacía prever una mejora de la situación financiera y no la situación de insolvencia que se produjo en menos de un año. Consideramos por ello que la ahora apelante ofreció, al realizarse la ampliación de capital, una imagen de solvencia que no era real. Lo anteriormente expuesto revela la existencia de un error en el consentimiento prestado por la parte compradora al adquirir las acciones del Banco Popular a raíz de la ampliación de capital que tiene lugar entre los meses de mayo y junio de 2016, error que ha de ser calificado de esencial e inexcusable.”
El juez asienta en el fallo el criterio de la Audiencia Provincial de León al decir que: “Aplicando el criterio jurisprudencial al caso que nos ocupa, resulta que la información falseada ofrecida por la demandada en el folleto informativo implica que no se haya acreditado que en el momento de la contratación el cliente tenía un conocimiento suficiente de la situación económica y financiera de la entidad y de las repercusiones que ello tenía en las acciones a adquirir. Ese error recae sobre los riesgos concretos de la situación económica y financiera y el desconocimiento de dichos riesgos afecta a la causa principal de la contratación de modo que el desconocimiento de tales riesgos concretos evidencia que la representación mental que el actor se hacía de lo que contrataba era equivocada, puesto que con una finalidad de adquirir acciones en una entidad solvente las adquirió en una entidad con riesgo cierto de insolvencia.”
Rubén Cueto Vallverdú, socio director de Vallverdú Abogados, afirma que: “Hemos acreditado de nuevo que el Banco Popular no reflejó la imagen fiel de la empresa en la ampliación de capital del año 2.016 recuperando los ahorros de una afectada.
Por razón de la cuantía la sentencia es firme y no puede ser recurrida por el Banco Santander”.
