El Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa colocada por Bankinter a un músico declarando la nulidad del préstamo en lo relativo a la multidivisa y condenando a la entidad bancaria a restituir los excesos pegados en aplicación de dicha cláusula.
El préstamo sobre el que deriva la Sentencia trata del año 2003 por el cual los consumidores se endeudaron por un importe principal de 289.993,53 euros (455.010,00 Francos Suizos).
En la escritura no se advierte con claridad de que se recalcula constantemente el capital prestado en función del tipo de cambio. No se habla con claridad de ese constante «recálculo» del capital pendiente de amortizar en función del tipo de cambio vigente, que es lo que se debería expresar de forma protagonista para que el consumidor entendiera el alcance de sus obligaciones.
No basta con referencias genéricas al riesgo de fluctuación de la moneda. Debe partirse de que la representación mental de un consumidor que contrata un préstamo hipotecario es que la amortización del capital equivale a la suma de las cantidades mensuales amortizadas por este concepto en euros, pero, sin embargo, la realidad es que, en este caso, la deuda no se ha rebajado en esa cantidad, sino que ha aumentado por encima del valor prestado en un porcentaje aún superior sobre las expectativas de reducción de capital que podría tener el prestatario.
La advertencia sobre el alza del capital pendiente deberían haberse hecho constar en bloque, conjuntamente y de forma clara en la escritura.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses del consumidor, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es., el banco debería haber informado con total claridad de las consecuencias del préstamo y de sus condiciones financieras para evitar estos riesgos en un perfil totalmente alejado del mundo financiero, como es el de un músico.
