Arriaga Asociados denuncia al TS ante Europa por no seguir la doctrina obligatoria del TJUE en las hipotecas con cláusula IRPH

Publicado el miércoles, 16 febrero 2022
Jesús María Ruiz de Arriaga

Jesús María Ruiz de Arriaga

Arriaga Asociados ha presentado de nuevo denuncia ante la Comisión Europea contra el Tribunal Supremo (TS). Tras la publicación de las sentencias número 42, 43, y 44 del 27 de enero de 2022 sobre el índice IRPH.

Recordemos que en noviembre de 2020 tras las sentencias del TS número 595, 596, 597 y 598 de 12 de noviembre, Arriaga Asociados presentó una denuncia ante la Comisión por el mismo asunto. En esa ocasión, la Comisión le respondió que se iba a mantener a la espera de las resoluciones del TJUE por las dos cuestiones prejudiciales planteadas por los jueces de Barcelona e Ibiza, asuntos C- 655/20 y C-79/21.

Pues bien, una vez resueltas dichas cuestiones prejudiciales mediante los autos del TJUE de noviembre de 2021, que señalan la obligación de las entidades financieras de informar a sus clientes de manera leal sobre las consecuencias del índice IRPH, el TS, injustamente, se ha pronunciado a favor de dichas entidades eximiéndolas de tener que informar de forma honesta a los consumidores para que puedan elegir el índice que más les convenga.

En dichas sentencias, los magistrados del TS no aplican adecuadamente las disposiciones del TJUE, que ya ha resuelto tres cuestiones prejudiciales sobre el IRPH: STJUE 3 de marzo de 2020, asunto 125/2018, Auto del TJUE de fecha 18 de noviembre de 2021 (asunto c-655/20) y Auto del TJUE de fecha 25 de noviembre de 2021 (asunto c-79/21).

El TS contradice el principio de vinculación a la jurisprudencia del TJUE y no aplica la normativa comunitaria en materia de defensa de consumidores y usuarios. No respeta la finalidad de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas vulnerando el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE.

El TS exonera a las entidades bancarias de cualquier obligación de información al consumidor sobre el índice IRPH y sus consecuencias económicas. El alto tribunal vulnera la normativa de protección a los consumidores al entender que el IRPH es transparente y no es abusivo por el mero hecho de publicarse en el BOE. Como si un consumidor medio fuera capaz de comprender el funcionamiento de dicho índice consultando el valor mensual que se publica en el BOE, que por otro lado era de difícil acceso en el momento en que se formalizaron la mayoría de los préstamos hipotecarios con IRPH. Contradiciendo, una vez más, al TJUE que consideró que las entidades deben dar información adicional sobre la evolución del índice y su funcionamiento.

De nuevo, el TS, en su empeño de proteger a las entidades financieras, deja deliberadamente a casi un millón de afectados desprotegidos ante la justicia. ¿Qué protección tienen los consumidores afectados si el más alto tribunal de España no sigue lo dictaminado por el TJUE en materia de cláusulas abusivas?

Desde Arriaga Asociados seguimos luchando por defender los derechos de los consumidores ante las entidades financieras, por lo que se ha interpuesto denuncia ante la Comisión Europea con la intención de que el órgano europeo intervenga frente al TS. Ya que, una vez resueltas las cuestiones prejudiciales planteadas, el alto tribunal sigue incumpliendo la normativa de protección a los consumidores haciendo caso omiso de las directrices obligatorias que el TJUE ha dado a los jueces nacionales.

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