
Adriana Rodríguez
«Poncho» no tendrá que renunciar al cariño y los cuidados de ninguno de sus «padres adoptivos» gracias a la pericia técnica y el compromiso ético con los animales de su abogada defensora, la letrada Adriana Rodríguez, socia de Vestalia Asociados, despacho especializado en Derecho de Familia.
Y es que los animales de compañía, son «seres sintientes» según establece el Código Civil después de la reciente reforma intoducida por la Ley 17/2021, y ya no podrán ser objeto de acciones civiles relacionadas con las cosas o los derechos. Ya no pueden ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o separados de uno de sus «propietarios» en caso de separación o divorcio, como si fueran un coche o una consola de video juegos.
Lo realmente novedoso- y admirable- del auto conseguido por la letrada de Vestalia, que en estos días estrena su marca complementaria «animales de familia» haciendo relación a su especialización en estos asuntos- es que la demanda fue presentada en los juzgados de Valencia antes de la entrada en vigor de la Ley de Protección Jurídica de los Animales.
La clienta de Vestalia llegó a un acuerdo con su expareja sobre la custodia de «Poncho» ( un Golden Retrevier) que se alternaban por trimestres y que se cumplió hasta que este decidió dejar de hacerlo efectivo. Presentada la demanda, el titular del juzgado de Primera Instancia nº5 de Valencia decidió, con el acuerdo con las partes, solicitar el informe pericial de un veterinario-etólogo, para determinar las mejores condiciones para el bienestar del animal.
El informe del perito, realizado tras examinar al perro y entrevistarse con sus dueños señala que «no presenta ningún problema de bienestar, ( …) ni lo ha presentado debido a los traslados, cambios de domicilio o alternancia del entorno ( …) por lo que estimo una buena calidad de vida en ambos domicilios y con ambos cuidadores».
Por todo ello el informe pericial, al que se sometieron las partes, no encuentra «ningún motivo que justifique el incumplimiento del acuerdo previamente firmado» y estima » que debe reestablecerse la custodia compartida en los términos acordados a la mayor brevedad posible»
De esta forma el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia estableció por providencia el cumplimiento de la valoración pericial y con ello que «Poncho» pueda seguir disfrutando del cariño, los cuidados y la compañía de sus dos «progenitores».
En adelante los cambios introducidos por la Ley de Protección Jurídica de Los Animales que ha reformado el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, harán más sencillos estos trámites la resolución de situaciones como la que ha resuelto Adriana Rodríguez, ya que se establecen normas más claras para regular la custodia compartida de los animales de compañía en caso de separación así como la participación de los miembros de la pareja en su manutención, teniendo en cuenta los intereses de la pareja, de los hijos si los hubiera y, por supuesto, de las mascotas.