El Supremo confirma las condenas contra el cártel de los camiones

Publicado el martes, 31 octubre 2023

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por las marcas participantes en el cartel de los camiones contra las diferentes sentencias que les condenaban a pagar los clientes que tuvieron que hacer frente a subidas de precios acordadas ilegalmente por los fabricantes.

De momento, el Tribunal Supremo ha dado la razón a Kartin SL que denunció a la marca Iveco, Dorado Serafin que actuó contra Man, Transportes Arangunde SL también contra Man, Grunavi SL contra Man, Blanco Ruben contra Man, JA Aragunde contra Man y Petroquimicos, Áridos de Mendo contra Daimler; todos ellos defendidos por el despacho Balms Abogados.

En conjunto, las diferentes marcas tendrán que hacer frente a las indemnizaciones que se señalaron previamente en las sentencias que fueron recurridas y que ahora el Supremo rechaza. El importe total asciende a los 149.941,44 € que incluye la devolución de los sobreprecios pagados, así como los intereses correspondientes desde la compra del vehículo hasta la sentencia en primera instancia.

Para Juan Camacho, socio de Balms Abogados, “estas sentencias son sólo el principio y se espera que caigan como piezas de un dominó el resto de sentencias que fueron recurridas y que en el caso de Balms Abogados asciende a más de 50”.

Cártel empresarial denunciado por Unión Europea

La Unión Europea confirmó la existencia del conocido cártel de los camiones, por el que una serie de fabricantes de este tipo de vehículos acordó precios y cobró sobreprecios a los clientes. Según las autoridades europeas, las empresas implicadas en el delito fueron MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, y DAF.

Según relató la Unión Europea, la infracción llevada a cabo por estas empresas “consistió́ en acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el Espacio Económico Europeo; y el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6. Estos acuerdos colusorios incluyeron acuerdos o prácticas concertadas sobre la fijación de precios y los aumentos de precios brutos con el fin de alinear los precios brutos en el Espacio Económico Europeo y el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigida por las normas EURO 3 a 6”.

La infracción abarcó la totalidad del Espacio Económico Europeo y duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.

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