Será este jueves, 15 de febrero, en el juzgado de lo penal para la Audiencia Provincial de Granada, instancia ante la que este despacho de abogados, que acaba de asumir la defensa, tratará de revocar la condena impuesta a los dueños de un club de paddle de la Zubia: cuatros años de prisión —dos por un delito medioambiental y uno por cada delito de lesiones—, una multa de 35000 euros en concepto de responsabilidad civil, además del cierre del negocio durante dos años.
El caso, notorio por sus particularidades y por la dureza de la sentencia, se basa en una denuncia presentada por un matrimonio vecino, que aseguraba sufrir daños morales y físicos a consecuencia del ruido de los pelotazos y los gritos de los jugadores.
El titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada les daba la razón hace unas semanas a través de un fallo en el que se considera probado que los ruidos procedentes de la cancha deportiva supusieron un perjuicio para los denunciantes, hasta el punto de tener que abandonar su vivienda.
Desde Le Morne Brabant Abogados, José Carlos Avendaño argumenta que la sentencia no se ajusta a la realidad de los hechos y que, además, incurre en contradicciones que, en su opinión, dan lugar al recurso.
Expone, por ejemplo, el letrado, que la instalación continúa abierta, al no haber conseguido mediante una acción de derecho que el ayuntamiento decretase su cierre.
Además, la vivienda abandonada por los denunciantes, explica, está ocupada en la actualidad y sus propietarios no sólo no consideran el ruido perjudicial para su vida cotidiana, sino que les alegra, explican, tener cerca gente practicando deporte.
Con estos y otros argumentos, además de la presentación de las pruebas periciales (desde Le Morne Brabant aseguran que ninguna de las mediciones medioambientales se ha realizado conforme a la normativa legal) desde este despacho se espera revertir la condena, que, denuncian, consideran desajustada en relación a los hechos.
