Las XXIX jornadas sevillanas de AEAFA y Libertas Ediciones acogieron a 200 asistentes online y más de 300 presenciales

Publicado el lunes, 13 octubre 2025

XXIX jornadas sevillanas

A punto de cumplir 30 temporadas, la serie mantiene intensidad y pulso. Tanto, que se sobrepasaron las espectativas y tuvo que colgarse el cartel de ‘Completo’ porque todo el papel se había vendido. La serie en cuestión se llama ‘Jornadas de Derecho de Familia de Sevilla’ y su directora, María Pérez Galván, puede darse por satisfecha con un clásico que bien se merece un Premio Emmy a una carrera jurídica.

Las XXIX jornadas sevillanas, organizadas por la AEAFA y Libertas Ediciones, acogieron a 200 asistentes online y más de 300 presenciales los días 2 y 3 de octubre en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho. Quien llegaba tarde a las ponencias, se las veía y se las deseaba para encontrar asiento. La capital hispalense confirmó su condición de clásico jurídico del calendario nacional. Durante ambos días, el auditorio completó su aforo, testimonio del interés que suscita el Derecho de Familia y del prestigio alcanzado por estas jornadas.

El acto inaugural contó con las intervenciones del vocal de la AEAFA, Jesús Díaz Lorite, el presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, Álvaro Marcos Martín, y la secretaria del Colegio de la Abogacía de Sevilla, Eloísa María Pérez Andrés, todos ellos presentados por María Pérez Galván. El vocal de la asociación subrayó la importancia de la abogacía, en un momento crítico para la profesión: “No somos meros técnicos de la ley, sino guardianes de la convivencia humana y de un principio fundamental: la dignidad de la persona. En un mundo donde los intereses chocan y los conflictos son inevitables, nosotros canalizamos esas tensiones hacia el camino de la razón y el derecho. También somos un baluarte del Servicio Público de Justica. Una misión muy importante la nuestra, porque, como dijo Quevedo, ‘donde hay poca justicia es un peligro tener razón’”.

Cambio de custodia compartida a custodia individual

El presidente de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Francisco Javier Pereda Gámez, abrió el ciclo de ponencias con un análisis de las causas que pueden justificar el paso de una guarda y custodia compartida a una individual. Recordó que, aunque la custodia compartida es el modelo preferente en la jurisprudencia, no puede convertirse en un dogma: debe mantenerse solo si responde al interés del menor.

Pereda insistió en la necesidad de diferenciar los conceptos de guarda y custodia y subrayó que el cambio solo procede ante una alteración sustancial de las circunstancias o cuando la nueva situación sea más beneficiosa para el hijo. La audiencia del menor, la valoración de sus deseos y los efectos del cambio en la pensión alimenticia y en el uso de la vivienda familiar fueron aspectos clave de su exposición. Su conclusión fue clara: la igualdad parental no puede confundirse con la simetría absoluta; el principio rector sigue siendo el bienestar y el equilibrio emocional del menor.

Consecuencias económicas y patrimoniales tras la extinción de las parejas no casadas

La magistrada del Tribunal Supremo M.ª Ángeles Parra Lucán abordó las consecuencias patrimoniales y económicas derivadas de la ruptura de las uniones de hecho, una materia aún huérfana de regulación estatal. Partiendo del principio de autonomía de la voluntad, recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional reconoce la libertad de pactos, pero la ausencia de un marco normativo común genera disparidad de criterios.

La Autonomía de la Voluntad como Pilar Fundamental

La STC 93/2013 establece un principio rector: imponer un régimen económico imperativo a quienes voluntariamente han decidido no contraer matrimonio vulnera la libertad personal consagrada en el artículo 10.1 de la Constitución. La elección de no casarse es una decisión libre que el ordenamiento debe respetar. En consecuencia, la jurisprudencia ha negado explícitamente la aplicación analógica de figuras propias del matrimonio:

  • No procede la pensión compensatoriadel artículo 97 del Código Civil.
  • No se puede atribuir el uso de la vivienda familiaral conviviente sin hijos menores.
  • Las normas sobre régimen económico matrimonialno son trasladables.

En ausencia de pactos, los tribunales recurren a figuras como la sociedad universal, la comunidad de bienes o, de forma destacada, al principio de prohibición del enriquecimiento injusto para solventar los desequilibrios patrimoniales.

La Vivienda: Doble Régimen en Función de la Filiación

La vivienda constituye uno de los principales focos de conflicto, con soluciones que varían drásticamente según la existencia de hijos menores. Si hay hijos, el interés superior del menor prevalece y los tribunales aplican por analogía el artículo 96 del Código Civil, atribuyendo el uso de la vivienda al progenitor custodio. Si no los hay, rigen las reglas generales del derecho de propiedad, lo que puede dar lugar a un desahucio por precario si la vivienda es de uno de los convivientes, o a una acción de división si es de ambos.

Respecto a la copropiedad, la STS 168/2021 de 24 de marzo aclara que, aunque la vivienda se adquiera por mitades indivisas, si uno de los miembros de la pareja prueba haber aportado una cantidad significativamente mayor, puede nacer un derecho de crédito a su favor, a menos que de las circunstancias se deduzca un pacto tácito de contribución desigual.

El Enriquecimiento Injusto como Vía Compensatoria

Ante la imposibilidad de solicitar una pensión compensatoria, la acción de enriquecimiento injusto se erige como el principal mecanismo para corregir desequilibrios patrimoniales graves. La STS del Pleno 17/2018 fija los requisitos para que esta acción prospere: aumento patrimonial de uno, empobrecimiento correlativo del otro, falta de causa que lo justifique e inexistencia de otra vía legal. La ponente aclara que esta acción no procede de forma automática; es necesario acreditar que la convivencia supuso para el demandante una pérdida real de expectativas profesionales o el abandono de su actividad laboral en beneficio exclusivo del otro.

Estas complejidades sustantivas y patrimoniales deben ser tramitadas a través de un sistema procesal que, como se aborda a continuación, también ha sido objeto de profundas reformas.

El nuevo juicio verbal de familia

La profesora titular de la Universidad de Oviedo y abogada de familia Carmen López-Rendo Rodríguez dedicó su ponencia al estudio del nuevo juicio verbal de familia introducido por la Ley Orgánica 1/2025. Explicó que el nuevo modelo, lejos de agilizar los procedimientos, ha provocado cierta confusión práctica al transformar un proceso eminentemente oral en uno cada vez más escrito.

La Tramitación Escrita: De la Demanda a la Proposición de Prueba

La nueva estructura del juicio verbal de familia se articula ahora a través de una secuencia de trámites escritos que precede a la vista oral:

  1. Demanda y Contestación:Conservan la forma y contenido propios del juicio ordinario, con un plazo de 20 días para contestar.
  2. Proposición de Prueba:Tras la contestación, se abre una nueva fase escrita con un plazo común de 5 días para que ambas partes propongan todos los medios de prueba.
  3. Impugnación de Prueba:Se da un nuevo traslado a las partes por un plazo de 3 días para que puedan impugnar la pertinencia, utilidad o licitud de las pruebas propuestas por la contraparte.

El Artículo 752 LEC: Una Excepción Vigente

El núcleo del análisis de la ponente reside en la tensión entre la rigidez preclusiva del nuevo artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y las especialidades de los procesos de familia. El argumento central es que el artículo 752 LEC sigue plenamente vigente y prevalece sobre la norma general. Este precepto, que rige en materias indisponibles como las que afectan a menores, permite alegar hechos nuevos y proponer pruebas en cualquier momento del procedimiento. Esta interpretación se apoya en una doctrina consolidada del Tribunal Supremo que consagra el principio de flexibilidad procedimental en aras de proteger el interés superior del menor.

Novedades en la Vista y el Fallo

A pesar de la extensa tramitación escrita, la vista sigue siendo una fase fundamental en los procesos de familia. En este ámbito, las conclusiones orales no son una facultad discrecional del tribunal, sino un derecho de las partes, conforme al artículo 753.3 LEC. Además, se introduce la posibilidad de dictar sentencias in voce, es decir, oralmente al finalizar la vista. En estos casos, se establece un nuevo trámite de «preparación» del recurso de apelación, que deberá anunciarse por escrito en un plazo de cinco días.

Las reformas procesales analizadas, en especial la controvertida obligatoriedad de los MASC, buscan una mayor eficiencia que, sin embargo, está generando notables problemas prácticos.

Seis meses de aplicación de los MASC

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, Antonio Javier Pérez Martín, realizó un balance crítico de los primeros seis meses de implantación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Su diagnóstico fue contundente: la medida no ha conseguido los objetivos esperados. Lejos de aliviar la carga judicial, ha generado inseguridad jurídica, criterios dispares y una ralentización general en la admisión de demandas.

La tesis central de la ponencia es que la reforma yerra en su diagnóstico. El verdadero colapso judicial proviene de los pleitos de consumo, no de los asuntos de familia, donde un 75% ya se resolvían previamente por la vía del mutuo acuerdo. La imposición de este requisito penaliza innecesariamente una jurisdicción que ya funcionaba de manera consensuada. El ponente invoca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio pro actione, argumentando que los tribunales no deben aplicar criterios excesivamente rigurosos que conviertan el MASC en un «proceso previo».

Problemas detectados:

  • Acto de Conciliación: Inadmisión por parte de algunos LAJ en asuntos con menores, a pesar de que la LO 1/2025 lo incluye como MASC.
  • Oferta Vinculante: Exigencia de algunos juzgados de acreditar una «negociación previa», desnaturalizando la figura. Cuestionamiento de su validez si no incluye una «cesión» o renuncia de derechos.
  • Negociación Directa: Insuficiencia de un mero requerimiento; exigencia de una «verdadera voluntad negociadora» difícil de acreditar. Problemas prácticos para obtener la firma del documento de cierre por la parte contraria.

La Acreditación: La Nueva Carrera de Obstáculos

La principal dificultad práctica radica en la acreditación fehaciente del intento de MASC. Los juzgados están poniendo numerosos reparos a los medios de comunicación habituales como email, burosms o WhatsApp, donde se cuestiona la prueba de la recepción efectiva y la identidad del destinatario. Por ello, resulta crucial documentar fehacientemente el inicio de la negociación, especialmente si la otra parte se niega a firmar el acta final que acredita el intento, ya que la carga de la prueba recae sobre el demandante.

Inteligencia artificial práctica

La última ponencia corrió a cargo del abogado Víctor Reina Jiménez, quien ofreció una exposición eminentemente práctica sobre las posibilidades que ofrece la inteligencia artificial en el trabajo diario de los abogados. Con un enfoque realista, explicó cómo las nuevas herramientas —desde sistemas de búsqueda avanzada hasta asistentes conversacionales— pueden optimizar la organización de expedientes, la elaboración de escritos y la gestión documental.

Advirtió, sin embargo, de los riesgos inherentes al uso de estas tecnologías: pérdida de confidencialidad, sesgos de los algoritmos y dependencia excesiva de las máquinas. Concluyó con una frase que sintetizó su mensaje: «La inteligencia artificial ordena y sugiere, pero el abogado decide y firma».

Foro Abierto

Tras las ponencias, tuvo lugar un Foro Abierto en el que participaron los magistrados Antonia Roncero García y Antonio Javier Pérez Martín, junto a las abogadas María Dolores Azaustre y María Pérez Galván. Moderado en un tono cercano y participativo, el coloquio permitió a los asistentes plantear preguntas sobre las cuestiones más candentes del momento: la aplicación práctica de los MASC y el impacto de las nuevas herramientas de inteligencia artificial en el ejercicio profesional.

La AEAFA, una vez más, reafirma su papel como motor de pensamiento jurídico y plataforma de diálogo entre la judicatura, la abogacía y la academia, en un momento de profundas transformaciones para el Derecho de Familia en España.

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