
Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, flanqueado por Elena Molino y Javier Cabrera, Asociados Seniors de la firma
Administrativando Abogados, boutique líder a nivel nacional en derecho administrativo y contencioso – administrativo, consigue que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid haya estimado el recurso contencioso – administrativo presentado por un candidato apartado del proceso selectivo de Policía Municipal de la capital, reconociendo su derecho a continuar en la oposición y declarando nulos los actos que le excluyeron tras la fase psicológica.
La sentencia nº 312/2025, de 23 de diciembre, obliga al Ayuntamiento de Madrid a retrotraer actuaciones y a declarar “apto” al recurrente en la prueba psicotécnica, permitiéndole seguir con el resto de pruebas para una de las 248 plazas ofertadas.
La representación procesal del aspirante ha estado dirigida por los abogados Antonio Benítez Ostos, Elena Molino Fernández y Javier Cabrera Arévalo, de Administrativando Abogados.
Motivos de la impugnación por Administrativando Abogados.
La exclusión se originó tras la calificación de “no apto” en la dimensión “desajuste” dentro de la prueba psicotécnica. El aspirante denunció la ausencia de criterios claros y accesibles, la imposibilidad de consultar el expediente y el uso de parámetros psicométricos no validados. El objetivo de la demanda era anular la exclusión, que consideraba contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Valoración judicial.
La resolución judicial aprecia la existencia de defectos en la motivación y en la metodología de la prueba. Destaca la arbitrariedad en la aplicación de percentiles sin una base científica validada, la opacidad sobre los indicadores utilizados y la falta de estudios previos sobre la fiabilidad y validez del test. Según la sentencia, el recurrente vio vulnerado su derecho de defensa y a la transparencia administrativa, al no recibir la documentación reclamada.
El juzgado, aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que la motivación de los actos de calificación es fundamental, sobre todo cuando se trata de decisiones negativas basadas en pruebas técnicas y discrecionales.
Efectos del fallo.
El tribunal ordena que se facilite al opositor el acceso a toda la documentación relevante y que, tras ese trámite, se le considere “apto” en la fase psicotécnica, permitiéndole seguir en el proceso. La nulidad se limita al recurrente, manteniendo la situación del resto de los aspirantes ya nombrados funcionarios, garantizando así los principios de buena fe y equidad.
La sentencia, obtenida por Administrativando Abogados, como destaca su Socio Director, Antonio Benítez Ostos, supone un hito en la defensa de los derechos de los opositores, subrayando la necesidad de motivar y transparentar los criterios en procesos selectivos de acceso a la función pública.