Cómo determinar el ordenamiento español aplicable a la sucesión internacional cuando el difunto no era español en el momento del fallecimiento

Publicado el miércoles, 4 marzo 2026

Juliana Rodríguez Rodrigo, Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad Carlos III de Madrid

V Congreso AMAFI

En el V Congreso AMAFI, Asociación de Abogados de Familia e Infancia de Madrid “El Derecho de sucesiones como reflejo del Derecho de familia”, celebrado los días 20 y 21 de noviembre de 2025, los abogados de familia y sucesiones, en la ponencia 9, dedicada a “Cuestiones prácticas sobre el Reglamento UE de sucesiones, problemas internacionales e interregionales”, la abogada y profesora Silvia Recuenco Pérez expuso, precisamente, esto último, los problemas internacionales e interregionales que plantea la aplicación del Reglamento europeo de sucesiones. Problemas, que existen en la práctica, y sobre los que no hay una solución aceptada por todos/as.

            La materia que tuvo que explicar la ponente es una de las más complicadas dentro del Derecho Internacional Privado, disciplina, ya de por sí, de difícil comprensión para los juristas especializados en sucesiones. En concreto, Silvia mencionó tres problemas de aplicación que plantea la norma de conflicto, el orden público, el reenvío y la remisión a ordenamientos plurilegislativos, pero, por motivos de tiempo, sólo pudo detenerse en el último. Remitió, para el resto, a la ponencia escrita. Y yo, ahora, aprovecho la ocasión para invitar al lector a visitar la web de AMAFI en la que encontrará sentencias relevantes y estudios de referencia en todos los temas de Derecho de familia, sucesiones e infancia y, por ello, también, en esta materia de Derecho Internacional Privado.

            Antes de ello, Silvia volvió a recordar el ámbito de aplicación del Reglamento europeo en materia de sucesiones, mencionó el orden público y dejó reflexiones interesantes sobre el reenvío que regula el Reglamento en relación con el que contempla el artículo 12.2 CC.

Entrando ya en la remisión a ordenamientos plurilegislativos, la ponente explicó en qué consiste y cómo se encuentra regulada en el Reglamento europeo. En este sentido, indicó que el artículo 36 de esta norma soluciona el problema de la remisión a ordenamientos plurilegislativos de base territorial, como es el español. Precisamente, el caso objeto de análisis fue el estudio de este problema cuando el ordenamiento plurilegislativo al que remite la norma de conflicto es el español. Según el precepto mencionado, la norma interna de conflicto de leyes será la que deba tenerse en cuenta para determinar qué ordenamiento español será el aplicado cuando el Derecho rector de la sucesión sea el español -remisión indirecta-. Esta norma interna de conflicto de leyes es el artículo 16 del Código Civil, el cual, remite a las normas de conflicto del Capítulo IV del Título Preliminar del Código Civil para ello. En materia sucesoria, la norma de conflicto correspondiente es el artículo 9.8 CC, que indica que la ley aplicable a la sucesión es la nacional del causante en el momento del fallecimiento. El artículo 16 CC prescribe que la conexión nacionalidad debería ser sustituida por vecindad civil. Por lo tanto, en nuestro caso, la nacionalidad española del causante se sustituirá por su vecindad civil para conocer qué ordenamiento español, foral o común, será el aplicable como lex successionis. El problema de esta forma indirecta de solución es que el causante puede no tener la nacionalidad española y que la ley aplicable a su sucesión sea el Derecho español -por la conexión de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento del artículo 21 RES-. En este caso, además, no tendrá vecindad civil porque los extranjeros no tienen vecindad civil. En este escenario, con esta remisión indirecta no sería posible determinar el concreto ordenamiento español aplicable. Silvia Recuenco, después de dibujar este escenario, expuso las distintas teorías existentes para dar solución a este problema, teorías doctrinales y jurisprudenciales, mencionando un reciente pronunciamiento del TS en este ámbito.

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