En la apertura del II Congreso de Derecho Tributario, el ICAM reivindica una Agencia Tributaria “fuerte, pero garantista”

Publicado el miércoles, 4 marzo 2026

II Congreso de Derecho Tributario

El II Congreso de Derecho Tributario del Colegio de la Abogacía de Madrid ha arrancado con una llamada a reforzar el equilibrio entre la eficacia del poder fiscal y las garantías propias del Estado de Derecho. En la sesión inaugural, celebrada este lunes, el secretario general de la Junta de Gobierno del ICAM, José Ignacio Monedero, y el presidente de la Sección de Derecho Tributario, Gabriel Casado, defendieron la necesidad de preservar la seguridad jurídica ante la creciente intensidad de las potestades administrativas en el ámbito fiscal.

Monedero defendió el diálogo institucional como vía para fortalecer el sistema fiscal, recordando que “el sistema tributario es una de las columnas vertebrales que sustenta y posibilita el Estado social y democrático de Derecho”. Precisamente por esa centralidad constitucional, subrayó que debe operar “bajo los más estrictos estándares de seguridad jurídica, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales”. La lucha contra el fraude fiscal, afirmó, “es un objetivo legítimo y necesario”, pero “no puede justificar interpretaciones expansivas o prácticas administrativas que restrinjan derechos y garantías fundamentales”.

Derecho de defensa y secreto profesional

El secretario general puso especial énfasis en la defensa del derecho de defensa y del secreto profesional en un contexto de creciente intensificación de requerimientos de información. Recordó que la colaboración con la Administración no puede comprometer “el núcleo esencial del derecho de defensa ni el ejercicio independiente del asesoramiento profesional”, y advirtió de que la calidad del sistema tributario no se mide únicamente por su capacidad recaudatoria, sino también por su respeto a las garantías procesales.

Una advertencia que se suma a la posición expresada recientemente por el Colegio de la Abogacía de Madrid ante el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre los informes de due diligence. La corporación colegial ha alertado de que su consideración automática como información con trascendencia tributaria puede generar inseguridad jurídica y afectar al secreto profesional, al tratarse de documentos que incorporan valoraciones técnicas y análisis estratégicos elaborados en el marco de encargos de asesoramiento.

Equilibrio y control

Por su parte, Gabriel Casado aportó una reflexión estructural sobre la configuración del poder fiscal. Describió la Agencia Tributaria como una burocracia altamente especializada cuya estabilidad institucional trasciende los ciclos políticos. “Los titulares del poder político cambian; la Agencia Tributaria permanece”, afirmó, planteando la necesidad de analizar cómo se articula internamente un poder administrativo que concentra potestades coercitivas, funciones técnicas complejas y una gestión masiva de información económica.

En este punto, Monedero subrayó que la fortaleza de la Administración tributaria y el respeto a las garantías no son objetivos incompatibles. Al contrario, insistió en que “la legitimidad es el mayor capital de cualquier sistema tributario”, y que esa legitimidad se construye cuando la eficacia en la lucha contra el fraude se ejerce dentro del marco constitucional. La cooperación institucional —añadió— debe asentarse sobre la confianza recíproca y la seguridad jurídica como presupuestos de estabilidad.

Desde la perspectiva sociológica, Casado advirtió de que cuando el poder fiscal se institucionaliza en una organización tecnificada puede adquirir rasgos de autonomía estructural respecto del poder político. Esta circunstancia —expuso— no cuestiona su legitimidad, pero obliga a reflexionar sobre los mecanismos de equilibrio y control, especialmente cuando el destinatario de sus potestades puede ser cualquier persona física o jurídica obligada a suministrar información con trascendencia tributaria.

En el plano de las relaciones con los ciudadanos, el presidente de la Sección cuestionó el propio lenguaje jurídico habitual. A su juicio, hablar exclusivamente de “obligados tributarios” proyecta una imagen de sujeción pasiva que invisibiliza la dimensión de derechos. Propuso recentrar la relación jurídico-tributaria en la persona, recordando que el contribuyente es también ciudadano y titular de derechos fundamentales que no pueden sacrificarse en aras de una eficacia recaudatoria mal entendida.

Celotismo fiscal

Casado abordó igualmente el debate sobre el fraude fiscal y la antijuridicidad en la aplicación de los tributos, recordando que las conductas contrarias a Derecho no son una categoría reservada exclusivamente al contribuyente. También la actuación administrativa puede ser anulada por los tribunales cuando vulnera los límites legales. De ahí la importancia —señaló— de analizar cómo se interiorizan las resoluciones judiciales en la práctica administrativa y qué consecuencias institucionales deben derivarse de ellas para reforzar la coherencia del sistema.

Finalmente, advirtió del riesgo de incurrir en lo que denominó “celotismo fiscal”: una actitud caracterizada por un celo excesivo en la lucha contra el fraude que puede derivar en la instrumentalización del Derecho y en el desplazamiento de las garantías del debido procedimiento en favor de la eficacia. La lucha contra el fraude —concluyó— es un objetivo legítimo y necesario, pero no puede justificar una cultura de sospecha permanente ni una aplicación expansiva de las potestades administrativas que debilite el equilibrio garantista propio del Estado de Derecho.

Desafío casacional

Tras el acto de apertura, la conferencia inaugural corrió a cargo de Dimitry Berberoff Ayuda, vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y magistrado de la Sala Tercera. En su intervención, ofreció una reflexión estructural sobre el modelo tributario español, partiendo del mandato constitucional de un “sistema tributario justo” y de la necesidad de interpretar sus principios de forma integrada, no aislada.

Berberoff subrayó que el sistema no puede reducirse a un mecanismo recaudatorio y advirtió de que “un sistema percibido como injusto erosiona la confianza de los ciudadanos en las instituciones”. A su juicio, la legitimidad social del modelo fiscal depende tanto de su eficacia como de su razonabilidad y coherencia en la aplicación.

El vicepresidente del Supremo insistió también en que la Administración tributaria no es un mero ejecutor automático de la ley, sino que, conforme al artículo 103 de la Constitución, debe evitar resultados manifiestamente injustos y garantizar la coherencia del sistema. En ese contexto, defendió que el actual modelo de casación debe analizarse desde una perspectiva “moderadamente optimista”, pero advirtió de la presión que soporta la Sala Tercera, donde los asuntos tributarios representan aproximadamente el 40 % de los recursos pendientes. “El Tribunal Supremo no puede seguir asumiendo el nivel casacional que en el ámbito tributario tiene en la actualidad”, afirmó

En la parte final de su intervención, abordó los desafíos derivados de la jurisprudencia europea y del creciente protagonismo del Derecho de la Unión y del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el ámbito tributario. Recordó que el Tribunal Supremo no puede rechazar la admisión de un recurso sin examinar y motivar la eventual aplicabilidad del Derecho de la Unión, y alertó de que estas exigencias plantean interrogantes prácticos en la fase de admisión. “No se debe postergar la protección ni la reparación de los derechos subjetivos de los litigantes”, afirmó, en referencia al equilibrio que debe presidir el sistema de interés casacional objetivo.

El II Congreso de Derecho Tributario del ICAM, que se celebra en el marco del 35º aniversario de la creación de la Agencia Tributaria, abordará a lo largo de sus sesiones los principales retos actuales y futuros de la actuación administrativa desde la perspectiva de la abogacía, así como posibles soluciones orientadas a reforzar la seguridad jurídica, la previsibilidad del sistema y la confianza institucional.

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