Juan Antonio García Jabaloy sobre blanqueo de capitales, delitos fiscales, paraísos fiscales

Publicado el jueves, 28 diciembre 2023
Juan Antonio García Jabaloy

Juan Antonio García Jabaloy

Con su origen fechado en el siglo XVII, época del imperio de los Austrias, el delito económico dio sus primeros pasos como consecuencia de los continuos cambios de valor y ley experimentados por la moneda fraccionaria o de vellón decretados por las autoridades al margen de los vaivenes del mercado. Dichas variaciones, además de alterar los precios y fomentar fraudes y falsificaciones de las piezas circulantes, crearon un fuerte malestar y fueron el origen de numerosas alteraciones del orden público.

Pero desde aquellos tiempos, como todo, la forma de delinquir ha evolucionado pasando del hurto o robo, a la ingeniería financiera, un tipo de delincuencia más sofisticada que también se conoce como «delincuencia de cuello blanco», «criminalidad de empresa», etc. que han convertido a los abogados penalistas expertos en delitos económicos en piezas fundamentales de la sociedad económica actual.

Es en este escenario en donde nos sentamos a hablar con Juan Antonio García Jabaloy, socio de Ospina Abogados con un tremendo bagaje profesional del que destacamos su etapa como fiscal de la Audiencia Nacional, de 2004 a 2016, o los seis años que ejerció como responsable de la delegación española de Eurojust, donde, entre otras funciones, presidió el grupo de trabajo creado por la Oficina Europea contra el Fraude (OLAF).

“El Código Penal español genera cierta dificultad para perseguir delitos económicos”, refiere el experto aludiendo a los elementos de complejidad procesal, como “el paso de la responsabilidad individual a la responsabilidad penal de las personas jurídicas o la gestión de la cooperación internacional en los procesos”, donde la intervención de letrados especialistas en delincuencia penal de empresas es fundamental si se quiere ir un paso por delante de la Justicia. “El hecho de que los operadores financieros busque márgenes de maniobra para grandes transacciones de dinero o financieras, o para atender esa necesidad expansiva de los mercados del dinero no es un delito, y estando correctamente asesorados no superaras las líneas que marca la ley, algunas de ellas un tanto difusas y discutibles jurídicamente”, refiere Jabaloy.

TIPOS DELICTIVOS DEL PENAL ECONÓMICO

Cuando hablamos de delitos económico es importante concretar esa definición, dado el amplio abanico de posibilidades que engloba, por lo que nos centramos en los delitos que pueden cometer las personas jurídicas, además de las personas físicas.

  • 156 tráfico ilegal de órganos.
  • 177 trata de seres humanos.
  • 189 prostitución, corrupción de menores y pornografía infantil.
  • 197.3, descubrimiento y revelación de secretos informáticos.
  • 251 estafa.
  • 258 frustración de la ejecución.
  • 261 insolvencias punibles.
  • 264.4, daños en sistemas de información.
  • 288, delitos relativos a la propiedad industrial, intelectual, al mercado y a los consumidores.
  • 302.2, blanqueo de capitales.
  • 304, financiación de partidos políticos.
  • 310, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • 318, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
  • 319.4, delitos contra la ordenación del territorio.
  • 327, contra los recursos naturales y el medio ambiente.
  • 328.6, vertidos tóxicos.
  • 343.3, riesgos catastróficos.
  • 348.3, riesgos provocados por explosivos y otros agentes.
  • 369, delitos contra la salud pública.
  • 386,5, falsificación de moneda.
  • 399, falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje.
  • 427, cohecho.
  • 430, tráfico de influencias.
  • 445, corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
  • 576, colaboración con bandas terroristas.

A ello se pueden sumar las causas concretas para los delitos de corrupción, sobre los que el experto lanza un dato muy aclaratorio en cuanto a los porcentajes de sentencias absolutorias “las defensas conseguimos en global cerca de un 50% de absoluciones, y las sentencias condenatorias con conformidad se han movido en torno al 40 por 100 de las condenas en total. Los datos en Ospina Abogados son mucho más altos con prácticamente el 100% de resoluciones favorables para los intereses de nuestros clientes”, elementos que arrojan la importancia de estar correctamente defendidos.

LA LENTITUD DE LA JUSTICIA EL PRINCIPAL ESCOLLO

El 10 de diciembre de 2008, Bernie Madoff confesó a sus dos hijos que la pirámide de beneficios que había construido durante más de dos décadas se había desplomado. Un día después, entraba en la cárcel para salir seis meses más tarde por última vez con destino al tribunal de Nueva York donde escucharía su condena: 150 años de prisión.

Juan Antonio indica que “esta causa en España supondría procesos judiciales entre 5 y 8 años, y esto es algo que camina contra el sistema”, y es que esa lentitud del sistema judicial fue cuestionada incluso por el propio Shakespeare en ‘Hamlet’, donde expuso que «La tardanza de la justicia es uno de esos males de los que el hombre solo puede librarse mediante el suicidio».

Desde Ospina Abogados recuerdan que el artículo 24.2 de la Constitución proclama “el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas” y salvo los responsables por autoría, cooperación necesaria, complicidad o encubrimiento, la mayoría de los juristas consideran que una justicia a destiempo es una forma de denegación de justicia. Como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en el asunto Bendayan Azcantot et Benalan Bendayan c. España, en el que se condenó a nuestro país porque los tribunales españoles tardaron siete años y 10 meses en ejecutar una sentencia, “la duración irrazonable de un procedimiento se asimila a un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”, expuso el Tribunal Europeo.

OSPINA ABOGADOS DEPACHO PENALISTA EXPERTO EN MACROCAUSAS

Lo demostraron logrando en octubre de este mismo año una de las penas más reducidas en la macrocausa abierta en la Audiencia Nacional contra Los Ángeles del Infierno donde el único Guardia Civil implicado, y para el que la Fiscalía pedía cinco años de prisión, bajo la defensa del abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, fue absuelto de cohecho y del deber de perseguir delitos, por lo que no irá a prisión, solo siendo condenado por un delito de violación de secretos a una pena de multa.

En la misma causa, en cuanto al empresario acusado de corrupción en los negocios mediando con supuestos políticos corruptos, también defendido por Ospina Abogados, ha obtenido la absolución de todos los cargos que se le imputaban.

No ha sido la única causa económica que este año 2023 ha saltado a la luz pública por los brillantes resultados del despacho penalista de Madrid, como la libertad obtenida ante la justicia francesa para el hacker español “Lacoste” acusado de causar daños a 26 compañías por valor de más de dos millones de euros, si se suman las pérdidas por la falta de actividad, la compra de programas informáticos y el propio pago de los rescates que supuestamente solicitada tras los ataques.

El abogado del español Juan Gonzalo Ospina sostuvo que la investigación de la policía se basó en “conjeturas” y que la cifra estafada se aleja mucho de los dos millones de euros. El tribunal de París decidió su puesta en libertad al no encontrar ningún motivo de riesgo de fuga y al apreciar que no ha habido nueva actividad delictiva en los últimos meses.

Ahora el despacho penalista está inmerso en la defensa de sus clientes en una investigación de la Fiscalía Europea para una presunta trama criminal de compraventa de vehículos que habría utilizado sociedades instrumentales y testaferros para generar un fraude de IVA carrusel, que afectaría a decenas de propietarios de concesionarios españoles por valor de 74 millones de euros. A pesar de la abultada investigación el despacho pedirá el archivo de la causa antes de que llegue a la Audiencia Nacional, tal y como han expresado en su página web.

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