Un Juzgado de Plasencia condena a la financiera de Volkswagen a devolver 1.094 euros por la comisión de apertura de la financiación de un coche

Publicado el jueves, 23 abril 2026

clausula

Un juzgado de Plasencia ha condenado a Volkswagen Bank GmbH a devolver 1.094,70 euros, más intereses legales, a un consumidor al considerar nula la comisión de apertura incluida en un contrato de financiación suscrito para la compra de un vehículo. La sentencia estima íntegramente la demanda presentada por el cliente y declara abusiva la cláusula incorporada al préstamo.

La resolución resulta relevante porque incide en una cuestión cada vez más discutida en los tribunales: la legalidad de las comisiones de apertura aplicadas en préstamos al consumo vinculados a la compra de automóviles.

Falta de transparencia y ausencia de justificación

El juzgado analiza la doctrina reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este tipo de cláusulas y recuerda que la comisión de apertura no queda automáticamente validada por aparecer en el contrato, sino que debe superar un control de transparencia y no generar un desequilibrio para el consumidor.

En el caso concreto, la sentencia aprecia tres elementos determinantes para declarar la nulidad:

  • La financiera no acreditó haber facilitado información precontractual suficiente sobre la existencia y coste de la comisión.
  • El importe representaba un 3% del capital financiado, porcentaje que el juzgado considera relevante al valorar su proporcionalidad.
  • No constaba explicación concreta sobre qué servicios efectivos se retribuían con ese cobro.

El fallo incide especialmente en una idea ya presente en otras resoluciones: no basta con denominar un cargo como “comisión de apertura”, sino que la entidad debe justificar qué gestiones reales realizó y por qué ese coste debía asumirlo el cliente.

Devolución del importe e intereses

Como consecuencia de la nulidad de la cláusula, el juzgado condena a la entidad a restituir 1.094,70 euros, cantidad a la que se suman los intereses legales desde la fecha del pago y las costas del procedimiento.

Desde el punto de vista práctico, este tipo de resoluciones abre la puerta a nuevas reclamaciones de consumidores que financiaron la compra de su vehículo y asumieron comisiones similares.

Un debate creciente en los préstamos para coches

Tradicionalmente, la litigiosidad sobre comisiones de apertura se concentró en préstamos hipotecarios. Sin embargo, en los últimos años las reclamaciones se están extendiendo a contratos de crédito al consumo, especialmente a la financiación de automóviles formalizada en concesionarios.

Muchos clientes desconocían que, además de los intereses del préstamo, se les cargaba una cantidad inicial relevante bajo distintos conceptos: apertura, estudio o formalización.

En este contexto, despachos especializados como Oulego Abogados y Consultores mantienen campañas de revisión de contratos en toda España. Su socio director, José Ramón Oulego, sostiene que “cada vez llegan más casos de consumidores que descubren años después que pagaron intereses usurarios. TAEs mal calculadas o comisiones cuyo cobro no estaba suficientemente explicado ni justificado”.

Oulego añade que “la financiación de vehículos ha sido durante años un terreno poco revisado judicialmente, pero las sentencias recientes están cambiando esa situación. Los afectados se cuentan por miles”.

Posibles afectados

Desde el despacho recomiendan revisar los contratos de financiación de vehículos cuando incluyan:

  • Comisión de apertura o formalización.
  • Seguros vinculados al préstamo.
  • TAE mal calculadas.
  • Escasa documentación previa a la firma.
  • Cargos iniciales descontados del capital entregado.

La sentencia de Plasencia se suma así a una corriente judicial que examina con mayor rigor los costes añadidos en la financiación al consumo y refuerza el control sobre cláusulas predispuestas por las entidades financieras.

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