El Juzgado de lo Social de Vigo condena al Consulado de Venezuela en Vigo por despido improcedente a una empleada

Publicado el martes, 2 junio 2026

Juzgado de lo Social de Vigo

El Consulado de Venezuela en Vigo tendrá que readmitir o indemnizar a una empleada española a la que despidió de manera improcedente, según ha resuelto el Juzgado de lo Social de Vigo. Según sentencia de la Sección de lo Social del Tribunal de Instrucción ha dictado sentencia declarando improcedente el despido de una trabajadora española del Consulado de la República de Venezuela en Vigo, al considerar que no se acreditaron las causas disciplinarias alegadas y que el Consulado actuó sin respetar el procedimiento legalmente exigido.

La empleada, que llevaba trabajando para el Consulado desde 2015 como Oficial Administrativa de Primera, fue despedida el 21 de octubre de 2025 tras una discusión sobre la implantación de un nuevo sistema de cobro de tasas y una breve ausencia durante su tiempo de descanso. La carta de despido le imputaba desobediencia y abandono del puesto.

La jueza, María Luisa Maquieira Prieto, concluye en la resolución que no se siguió el procedimiento de despido disciplinario, que no se acreditaron los hechos imputados y que no existió causa de discriminación que justificara la nulidad. Por ello, declara el despido improcedente.

Además, el tribunal rechaza la alegación del Consulado sobre su supuesta falta de legitimación pasiva, recordando que “se estima que tiene legitimación pasiva para ser demandada en este procedimiento de despido”, y que no es aplicable la inmunidad de jurisdicción en contratos laborales ejecutados en España.

La sentencia condena al Consulado a optar en cinco días entre readmitir a la trabajadora (abonando los salarios de tramitación a razón de 76,53 euros diarios) o indemnizarla con 27.148,10 euros. Si no manifiesta su elección, se entenderá que opta por la readmisión.

Antonio Heredero, socio de BGI‑LAW en Vigo y representante legal de la trabajadora, valora la sentencia como un pronunciamiento “contundente y necesario”. “Esta resolución reafirma que ningún empleador (tampoco un consulado extranjero) puede situarse al margen de la legislación laboral española. La trabajadora sufrió un despido sin causa y sin procedimiento, y hoy se restablecen sus derechos.”

Heredero destaca además que el fallo “marca un precedente relevante” en materia de relaciones laborales con representaciones diplomáticas. “La sentencia deja claro que la inmunidad no puede utilizarse como escudo para vulnerar derechos laborales básicos. Es una garantía para todos los trabajadores contratados en España por entidades extranjeras.”

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