Ejecuciones de hacer en los procedimientos de familia

Rocío Bejarano Juárez, Directora de JUBERO- Despacho Jurídico

obligaciones de hacer

Resumen: La ejecución de las obligaciones de hacer en los procedimientos de Familia constituye quizás, uno de los ámbitos más complejos de la práctica procesal actual. La singularidad de estas obligaciones (en su mayoría personalísimas, vinculadas al interés superior del menor y enmarcadas en relaciones familiares de alta conflictividad) exige una interpretación flexible de la Ley de Enjuiciamiento Civil y una aplicación prudente de los mecanismos coercitivos con los que cuentan nuestros órganos judiciales.

En muchas ocasiones, los abogados de familia de Madrid, tras habernos implicado de lleno en el asunto familiar, tenso y complejo, obtenemos la ansiada Sentencia favorable, pero, ¿ahí termina todo?

Lamentablemente, en los procesos de familia y fruto de la experiencia como profesionales de esta área, sabemos que el Fallo de los Tribunales de Instancia no siempre supone el punto y final al mismo, sino un punto y seguido.

El pasado 25 de febrero de 2026, AMAFI organizó un seminario presencial y online, donde se abordó el ámbito de las ejecuciones en el Derecho de Familia.

La efectividad de las resoluciones judiciales es un pilar esencial de la tutela judicial efectiva, contemplada en nuestra Carta Magna. Tras incumplimientos reiterados, del obligado con pronunciamiento de condena, el verdadero quebradero de cabeza consiste en hacerle cumplir lo contenido en la resolución judicial.

Sin embargo, y a diferencia de las obligaciones pecuniarias, que, por lo general suelen ser más “fáciles” de ejecutar, los procedimientos de ejecución de hacer son más tediosos, por implicar algunas de las medidas fijadas en Sentencia, obligaciones personalísimas que confluyen con la necesidad de proteger el interés superior del menor y la existencia de conflictos parentales entre los progenitores.

Asimismo, estas obligaciones de hacer en el ámbito del Derecho de Familia, no siempre admiten ejecución sustitutoria y su cumplimiento forzoso debe ponderarse respecto del derecho a la libertad personal o autonomía familiar.

Alguna de ellas puede consistir en la entrega de los menores en régimen de custodia compartida, régimen de visitas, la realización de tratamientos, terapias o actividades pactadas, hacer efectivo la entrega de enseres personales sitos en el domicilio familiar o abandonar el mismo, entre otros. Estas obligaciones no se traducen en el pago de una cantidad (ejecución dineraria), sino en obligaciones de hacer, no hacer o entregar algo distinto a una cuantía económica.

En dichas ocasiones, nos vemos abocados a la interposición de una demanda ejecutiva, iniciando con ello un procedimiento judicial forzoso, que nos permita exigir el cumplimiento de la Sentencia. Y aquí es, donde localizamos la dificultad de consumar la ejecución.

Los mecanismos de ejecución habilitados para la parte que ha visto satisfechas sus pretensiones en Sentencia y están siendo incumplidos por el obligado,  pueden consistir en la realización de requerimientos personales a la parte contraria, medidas del art. 158 del Código Civil, adoptadas por el Juez de manera ejecutiva con la finalidad de proteger al menor y restaurar la relación paterno-filial (supervisando visitas, solicitando la intervención de servicios sociales) y multas coercitivas (como estipulan los art. 711 y 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)  mecanismo coercitivo por excelencia, valga la redundancia, en el Derecho de Familia, cuya finalidad no es sancionadora y que, se fijará atendiendo a la proporcionalidad, motivación, periodicidad y valoración de la capacidad económica del obligado.

Nuestro Alto Tribunal avala la imposición de multas coercitivas, del art. 776.2 de la LEC como mecanismo legítimo para forzar el cumplimiento del régimen de visitas, incluso cuando el incumplimiento se produce mediante conductas pasivas del progenitor custodio, además de considerar que la justificación que muchos progenitores utilizan sobre la negativa del menor a no acudir a las visitas, no exime automáticamente del cumplimiento del mismo. El juez encargado del procedimiento deberá analizar si existe o no manipulación, interferencia parental o una instrumentalización del menor.

La Doctrina y Jurisprudencia coinciden en que la ejecución en procedimientos de Familia (y más concretamente en las ejecuciones de hacer) no se limita a un aspecto meramente procesal, sino que exige de un equilibrio delicado entre la efectividad de las resoluciones judiciales, la protección del interés superior del menor y el respeto a los Derechos Fundamentales. En definitiva, el bienestar general de los implicados en el asunto.

Desde AMAFI (Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia) suscribimos plenamente la consideración expuesta anteriormente. Trabajamos para ofrecer alternativas ante los incumplimientos reiterados en el ámbito del Derecho de Familia, trasladando esta problemática a los organismos y personalidades competentes.

Lo hacemos a través de jornadas formativas, congresos y eventos que permiten que dichos actores conozcan de primera mano las demandas de la sociedad civil y el contexto en el que los profesionales del Derecho de Familia, como operadores jurídicos que somos, debemos aportar soluciones.

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