El artículo 1357.2 del Código Civil: De la presunción de privatividad a la comunidad romana por cuotas

Raquel Rico Parra, Abogada Asociada de Amafi

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A propósito de la STS 377/2026, de 10 de marzo

El pasado 27 de mayo de 2026, la Asociación Madrileña de Abogados de Familia, Infancia, Discapacidad y Sucesiones (AMAFI) celebró en la sede del Consejo General de la Abogacía Española un seminario dedicado a la liquidación de la sociedad de gananciales, bajo el título «Liquidación de gananciales: problemas reales, enfoque estratégico y aplicación de los MASC».

La primera ponencia, presentada por Álvaro Barranco Yagüe, presidente de la Sección de Liquidación de Gananciales de AMAFI, fue impartida por el Dr. Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, quien analizó una cuestión de enorme interés práctico para los profesionales del Derecho de Familia: el tratamiento jurídico de la vivienda familiar adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio mediante pago aplazado, cuando las cuotas pendientes se satisfacen, total o parcialmente, con dinero ganancial.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 377/2026, de 10 de marzo, constituye una resolución de especial relevancia porque consolida criterios que afectan directamente a numerosos procedimientos de liquidación de gananciales y aclara dudas que continúan planteándose en la práctica judicial, notarial y registral.

El problema práctico

Uno de los supuestos que con mayor frecuencia se presenta en los procedimientos de liquidación de la sociedad de gananciales es aquel en el que la vivienda familiar fue adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio, pero el precio quedó aplazado y continuó abonándose durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

El artículo 1357 del Código Civil regula esta situación distinguiendo entre la regla general y una excepción de gran trascendencia práctica. Con carácter general, los bienes adquiridos a plazos por uno de los cónyuges antes del inicio de la sociedad de gananciales conservan su naturaleza privativa, aunque parte del precio se satisfaga posteriormente con dinero ganancial.

Sin embargo, cuando el bien adquirido constituye la vivienda familiar, el propio artículo 1357 remite al artículo 1354 del Código Civil. Ello implica que el inmueble pertenecerá, en proporción a las aportaciones realizadas, tanto al cónyuge adquirente como a la sociedad de gananciales, generándose una situación de cotitularidad.

Precisamente sobre el alcance de esta excepción gira la STS 377/2026,de la que pueden extraerse dos conclusiones prácticas que conviene tener presentes en toda liquidación de sociedad de gananciales, tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como en la práctica contenciosa

En primer lugar, cuando la vivienda familiar ha sido adquirida por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales y su precio se ha pagado, en todo o en parte, durante el matrimonio con dinero ganancial, no nace un simple derecho de crédito a favor de la sociedad frente al cónyuge titular, sino que nace, con cada desembolso, una autentica comunidad romana por cuotas entre la sociedad de gananciales y el cónyuge o cónyuges titulares, en proporción a sus respectivas aportaciones.

En segundo lugar, son equiparables, a estos efectos, las amortizaciones de un préstamo (ya sea hipotecario o personal) con los pagos de una compraventa a plazos. Lo decisivo no es la forma de financiación, sino que la sociedad de gananciales haya contribuido, con sus propios fondos, a la adquisición de un bien que, por su destino familiar, merece un tratamiento distinto del resto del patrimonio privativo.

La STS 377/2026 supone un importante avance en la interpretación del artículo 1357.2 del Código Civil y ofrece una respuesta clara a una cuestión que durante años ha generado importantes controversias en la práctica diaria de abogados, notarios y registradores. Conocer esta doctrina no solo permite afrontar con mayor seguridad los procedimientos de liquidación de la sociedad de gananciales, sino también asesorar de forma preventiva a las familias para evitar futuros conflictos.

Precisamente ese es uno de los objetivos de AMAFI: acercar a los profesionales las novedades legislativas y jurisprudenciales que inciden directamente en el ejercicio del Derecho de Familia, ofreciendo una formación rigurosa, práctica y basada en la experiencia de especialistas de reconocido prestigio.

Si te interesan este tipo de cuestiones y quieres mantenerte al día de las últimas novedades en Derecho de Familia, Infancia, Discapacidad y Sucesiones, te invitamos a seguir la actividad de AMAFI a través de su página web y a participar en nuestras jornadas y seminarios, espacios de encuentro donde el conocimiento jurídico se convierte en una herramienta útil para ofrecer un mejor servicio a las familias.

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